Sentencia Nº 25-000-2315-000-2020-00011-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613338

Sentencia Nº 25-000-2315-000-2020-00011-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2020

Sentido del falloNEGAR el amparo del derecho fundamental al trabajo
MateriaDERECHO AL DEBIDO PROCESO - Definición / DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Concepto / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Requisitos generales y causales específicas de procedibilidad / PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES Y RECURSOS PÚBLICOS - Excepciones (Línea jurisprudencial de la Corte Constitucional) / TESIS: Problema jurídico: Determinar: (i) ¿si el JUZGADO TREINTA Y CINCO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ vulneró los derechos fundamentales del actor al debido proceso y al trabajo en el trámite del proceso ejecutivo N° 2014-286?
Fecha27 Enero 2020
Número de expediente25-000-2315-000-2020-00011-00
Número de registro81506141
Normativa aplicadaDecreto 1983/2017 artículo 1; Decreto 1069/2015; CN artículos 8, 6, 228, 29, 229, 63, 48; Ley 270/1996 artículo 4; Decreto 111/1996 artículo 19; Ley 100/1993 artículo 134
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Definición – Alcance / DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Concepto – Alcance / ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA POR EL INCUMPLIMIENTO DE TERMINOS PROCESALES – Tanto en casos de acción como de omisión judiciales , el análisis de procedencia formal de la acción de tutela exige el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez – Mora judicial / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – Requisitos generales y causales específicas de procedibilidad - Procedencia de la acción de tutela por desconocimiento del precedente judicial /PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES Y RECURSOS PÚBLICOS – Excepciones (Línea jurisprudencial de la Corte Constitucional)

Problema jurídico: Determinar: (i) ¿si el JUZGADO TREINTA Y CINCO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ vulneró los derechos fundamentales del actor al debido proceso y al trabajo en el trámite del proceso ejecutivo N° 2014-286?

Extracto: “(…) (i) Debido proceso y acceso a la administración de justicia.

El debido proceso, se traduce en el conjunto de garantías previstas por el ordenamiento jurídico para la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para la correcta aplicación de justicia en cada caso.

(…)

En suma, el acceso a la administración de justicia se constituye tanto un derecho a ser parte en un proceso para formular pretensiones ante la autoridad competente y en torno a un procedimiento previamente establecido para que se resuelvan de manera independiente e imparcial, como el deber de dar cumplimiento a las reglas dispuestas procesalmente, a las cuales debe sujetarse su actuar y el de la autoridad judicial o administrativa.

(ii)? Acción de tutela contra acciones u omisiones judiciales.

(…)

La procedencia formal de la acción de tutela por el incumplimiento de términos procesales fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional desde sus decisiones iniciales, entre otras, cabe mencionar la sentencia C-543 de 1992, en la que indicó:

“(…) de conformidad con el concepto constitucional de autoridades públicas, no cabe duda de que los jueces tienen esa calidad en cuanto les corresponde la función de administrar justicia y sus resoluciones son obligatorias para los particulares y también para el Estado. En esa condición no están excluidos de la acción de tutela respecto de actos u omisiones que vulneren o amenacen derechos fundamentales, lo cual no significa que proceda dicha acción contra sus providencias. Así, por ejemplo, nada obsta para que por la vía de la tutela se ordene al juez que ha incurrido en dilación injustificada en la adopción de decisiones a su cargo que...

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