Sentencia Nº 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02454 – 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900681812

Sentencia Nº 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02454 – 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019

Sentido del falloDECLARAR
Número de registro81505586
Número de expediente25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02454 – 00
Fecha03 Abril 2019
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 360); Decreto 2655 de 1988.
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / CONTRATO DE CONCESIÓN DE MINERÍA - Incumplimiento contractual / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA - Normatividad aplicable / REGALÍAS - Noción / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA - En la actividad contractual / PRINCIPIO DE BUENA FE - En la interpretación y práctica contractual TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS Y PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA / PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA - Presupuestos / PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA - En el pago de regalías en contrato de minería / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA - Probada / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA - Ampara las prácticas contractuales reiterativas / FOB - Monto Deducible) * Toneladas embarcadas Cálculo precio FOB / FOB - Monto deducible) * toneladas embarcadas /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE CONCESIÓN DE MINERÍA – Incumplimiento contractual / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA – Normatividad aplicable / REGALÍAS – Noción

(…) el pago de las regalías se establece como una de las obligaciones de obligatorio cumplimiento por parte de los titulares de las licencias de explotación en este caso de carbón, ello teniendo en cuenta la titularidad que el Estado tiene sobre los recursos no renovables. (…)

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA – En la actividad contractual / PRINCIPIO DE BUENA FE – En la interpretación y práctica contractual TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS Y PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA – Relación jurídica / PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA – Presupuestos

(…) La entidad pública contratante, en sus actuaciones debe acudir entre muchos...

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