SENTENCIA nº 25000-00-00-000-2006-00586-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198826

SENTENCIA nº 25000-00-00-000-2006-00586-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Octubre 2021
Número de expediente25000-00-00-000-2006-00586-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

DAÑO / INEXISTENCIA DE DAÑO / AMPUTACIÓN DE EXTREMIDAD / PÉRDIDA ANATÓMICA DE ÓRGANO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD MÉDICA / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / PACIENTE / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA DEL SERVICIO MÉDICO / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD / DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD / LESIONES PERSONALES

El demandante no acreditó que el daño que reclama, esto es, la pérdida de su pierna derecha, le sea imputable al Hospital (…). Por el contrario, las pruebas obrantes en el expediente demuestran que la atención médica prestada por dicho hospital fue adecuada y que no influyó en la causación del daño. (…) [S]e concluye que el daño cuya indemnización pretende el demandante no es imputable a la acción u omisión del Hospital (…) pues esta entidad prestó la atención debida para superar la emergencia inicial del paciente, esto es, parar la hemorragia y efectuar maniobras de reanimación. El personal médico decidió oportunamente remitirlo a un hospital de mayor nivel de complejidad dado el diagnóstico de lesión vascular que no podía atender dicho centro hospitalario, conforme lo conceptúa el perito médico al rendir el dictamen.

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / LESIONES PERSONALES / PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / MOTIVACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / HECHO DAÑOSO / INCAPACIDAD LABORAL / DICTAMEN PERICIAL / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / TASACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REDUCCIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

La jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que el reconocimiento de perjuicios morales derivados de lesiones personales es procedente y que, para efectos de la determinación de su monto, debe tenerse en cuenta el valor o gravedad de la lesión sufrida por la víctima directa a partir de la incapacidad causada por el daño. (…) El demandante no acreditó el porcentaje de incapacidad que le causó el hecho dañoso. Si bien solicitó que se decretara un dictamen pericial para dicho efecto, en la experticia no se precisó el porcentaje de la incapacidad funcional y laboral sufrida por el demandante. Tampoco obra en el expediente un dictamen rendido por una junta calificación de invalidez que permita establecer dicho porcentaje. Por este motivo, la Sala confirmará la condena impuesta por el tribunal; para ello tendrá en cuenta que la indemnización reconocida por concepto de daño moral estaba tasada en 30 SMLMV y que, en aplicación de la pérdida de oportunidad en la recuperación, el tribunal la redujo en un cincuenta por ciento.

NOTA DE RELATORÍA: A. al tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 31172, C.O.M.V. de la Hoz

APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS

Respecto de la condena por daño a la vida de relación, si bien a partir de la sentencia de unificación (…) esta Corporación abandonó dicha tipología de perjuicio, la Sala confirmará la condena impuesta en primera instancia ya que en virtud del principio de non reformatio in pejus, la condena no puede ser modificada en detrimento del demandante, toda vez que la entidad condenada no impugnó la decisión.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011, exp, O.M.V. de la Hoz

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / FUNDACIÓN / ACTUALIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE / CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRESUNCIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CONSOLIDADO / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / TASACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / LUCRO CESANTE FUTURO / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / REDUCCIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO

El tribunal reconoció la indemnización por concepto de lucro cesante consolidado desde la fecha de la lesión hasta la fecha de terminación del contrato de prestación de servicios suscrito por el demandante con la Fundación (…) y condenó al Hospital (…) al pago de (…) correspondientes al 50% de la totalidad de la condena, en aplicación de la pérdida de oportunidad de recuperación, y negó la indemnización por lucro cesante futuro. (…) El apelante reclamó el aumento de la indemnización reconocida por concepto de lucro cesante. Alegó que la fundación con la que había suscrito contrato de prestación de servicios tenía, por estatutos, una existencia prevista de 20 años, y que, de no haber sufrido la lesión, seguramente le habría renovado el contrato. (…) Respecto de la indemnización reconocida por concepto de lucro cesante consolidado, la Sala modificará la condena impuesta por el tribunal, así: i) actualizará la condena reconocida en primera instancia a la fecha de esta providencia (periodo 1) y ii) adicionará el periodo comprendido entre la fecha de terminación del contrato suscrito por el demandante con la Fundación (…) y la fecha de la sentencia de primera instancia (periodo 2). (…) Toda vez que no hay prueba sobre lo que devengaría el demandante con posterioridad a la terminación del contrato, la Sala liquidará la indemnización con base en la presunción del salario mínimo legal vigente (…) Dicho monto se reducirá en un 50% de conformidad con las consideraciones del tribunal respecto de la aplicación de la pérdida de oportunidad de recuperación y se sumará con el monto actualizado de la condena reconocida por el tribunal para el periodo consolidado 1. Conforme a lo anterior, la Sala condenará al Hospital (…) al pago de (…) a favor del demandante (…) a título de lucro cesante consolidado. (…) En cuanto al lucro cesante futuro, la Sala modificará la condena impuesta por el tribunal y reconocerá la indemnización, porque pese a que en el expediente no obra prueba que acredite el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del demandante, está probado que sufrió una lesión permanente e irreversible consistente en la amputación de su pierna derecha. La gravedad de la lesión permite inferir que se limitó su capacidad profesional, pues la víctima no cuenta con uno de sus miembros inferiores y ello le impedirá el desempeño óptimo de las labores que ejercía para su sustento. El demandante desarrollaba actividades de logística de eventos, tales como montaje y desmontaje de tarimas y de carpas, operación y funcionamiento de equipos de amplificación del sonido, operación, mantenimiento y funcionamiento de equipos de telecomunicaciones, instalaciones eléctricas para la realización de eventos y entrega, distribución y registro de material publicitario para la convocatoria del público a los eventos , para cuya realización requiere destreza física que involucra todas sus extremidades. (…) Así las cosas, la Sala precisa que una persona que ya hubiese iniciado su vida laboral, como en este caso, y se encontrara en la misma situación, devengaría por lo menos el salario mínimo por el resto de la vida. Por ello, la Sala liquidará la indemnización por concepto de lucro cesante futuro con base en la presunción del salario mínimo legal vigente, esto es, la suma de (…) suma que resulta más favorable al demandante que el salario mínimo vigente al momento de la lesión (…) El periodo indemnizable que será tenido en cuenta para la...

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