Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00234-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820205261

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00234-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-03-2019

Sentido del falloDECLARAR la carencia actual del objeto
MateriaRECURSO DE INSISTENCIA - Solicitud de copias de documentos e información relacionada con Convocatoria pública de méritos Nº 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Copias de hoja de preguntas y respuestas practicadas dentro del proceso de selección) /
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00234-00
Número de registro81488271
Fecha29 Marzo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2019-03-57 RI

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ROJAS TRUJILLO

DEMANDADO: CONSEJO SUPRIOR DE LA JUDICATURA –UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2019-00234-00

TEMA: Solicitud de copias de documentos e información relacionada con Convocatoria pública de méritos Nº 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Copias de hoja de preguntas y respuestas practicadas dentro del proceso de selección)

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.

I.? ANTECEDENTES

El señor CARLOS ALBERTO ROJAS TRUJILLO, presenta una petición ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitando respecto de la Convocatoria 27 reglamentada mediante Acuerdo PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, la siguiente información y documentos:

“1. Cuadernillo de preguntas para el cargo de Juez Administrativo.

2. Hoja de respuestas del suscrito.

3. Hoja de respuestas correctas del evaluador”.

Lo anterior, con sustento en que requiere la información para ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a los resultados publicados el 14 de enero de 2019, respecto de los cuales se tiene la posibilidad de interponer recurso de reposición.

Mediante comunicación del 26 de febrero de 2019, la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la solicitud indicando que en virtud del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado, motivo por el cual no es posible entregar en detalle los procedimiento sin lo elementos, o bien la copia de la prueba (cuestionario y/o hoja de respuesta); no obstante, para el proceso de exhibición se está adelantando la coordinación logística y será informada la fecha, lugar y procedimiento para su realización.

Adicionalmente, le indicó que para obtener la calificación final en las pruebas escritas se parte de modelos estadísticos confiables asignando numéricamente un valor de acuerdo con el desempeño de cada aspirante y con relación al promedio y la desviación estándar de escala de calificación que tiene un máximo de 1000 puntos y con un puntaje aprobatorio de 800 según lo previsto en el Acuerdo de la Convocatoria.

II.? TRÁMITE SURTIDO

Debido a la respuesta suministrada, el señor CARLOS ALBERTO ROJAS TRUJILLO presenta recurso de insistencia contra la negativa de la entidad, a través de memorial del 5 de marzo de 2019.

Debido a lo anterior, LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA remitió la documental previamente referenciada para adelantar el trámite del recurso de insistencia (fl. 1 a 3).

Para resolver, la Sala hace las siguientes:

III.? CONSIDERACIONES

1.? Competencia.

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que los documentos se encuentran en la ciudad de Bogotá y se dirigió el recurso a una autoridad del nivel nacional como es la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

2.? Legitimación.

Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre las partes con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretende el peticionario (relación sustancial) y la relación procesal (demandante/demandado) aquí fijada. Cabe aclarar que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA celebró el contrato Nº 96 de 01 de agosto de 2018 con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA cuyo objeto fue realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes para los cargos de funcionarios, por lo que esta última ejerce como custodio de la información solicitada que le pertenece a la entidad que remitió el recurso de insistencia a esta Corporación.

3.? Traslado del Recurso de Insistencia efectuado por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Mediante escrito visible a folios 1 a 3 del expediente, la Unidad de Carrera Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que la información sobre la cual versa el recurso de insistencia promovido por el señor CARLOS ALBERTO ROJAS TRUJILLO está sometida a reserva según lo previsto en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.

No obstante, asegura que no se ha restringido el acceso a los documentos constitutivos de las pruebas a los participantes del concurso, es por tal motivo que se le indicó al peticionario que está en proceso de coordinación de la logística para llevar a cabo el procedimiento de exhibición a fin de garantizar los protocolos de seguridad respectivos.

Al respecto, aclara que dicha exhibición se llevará a cabo en la etapa probatoria señalada dentro del trámite del recurso de reposición contra los resultados de las pruebas de acuerdo con el aviso publicado en la página web de la Rama Judicial.

4.? Procedencia del Recurso de Insistencia.

La regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” que entró en vigencia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).

Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1755 de 2015, previó que el peticionario puede insistir en su pretensión.

Ahora bien, en lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente1:

“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.

Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo de la Ley 1581 de 2012...

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