Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-01354-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842776275

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-01354-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-02-2020

Sentido del falloDECLÁRASE la nulidad de la Resolución
MateriaICA - Base gravable / FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Termino / REQUERIMIENTO ESPECIAL - Termino para notificarlo y suspension del termino / INSPECCION TRIBUTARIA DE OFICIO - Requisitos que debe cumplir para que pueda producir el efecto de suspender el termino para notificar el requerimiento especial / PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - El articulo 294 de la Constitucion Politica establece una prohibicion al Congreso de la Republica para conceder tratamientos preferenciales y exenciones sobre tributos de caracter territorial / TESIS: Extracto: “(…) La citada disposición (artículo 42 del Decreto 352 de 2002. Anota la relatoría) fijó la base gravable del ICA a los ingresos netos, es decir que al momento de su liquidación se deben sustraer los ingresos relativos a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y las ventas de activos fijos; en ese orden le corresponde al sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio iniciar la depuración de la base gravable con la sumatoria de todos los ingresos realizados durante el período de causación (bimestral), y posteriormente restarle las sumas relacionadas a las actividades no sujetas al tributo, que fueron establecidas en el artículo 39 ibídem (…)
Número de registro81506495
Número de expediente25000-23-37-000-2017-01354-00
Fecha19 Febrero 2020
Normativa aplicadaCPACA articulos 152, 138, 306; ET articulos 779, 647, 462-1, 705, 706, 707; Ley 1607/2012 articulo 46; CN articulos 83, 150, 338, 294; Decreto 352/2002 articulos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 39; Decreto Ley 1421/1993 articulo 154; Ley 1819/2016 articulo 182; Decreto Distrital 807/2003 articulos 96, 24, 97; CGP articulo 365
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ICA –Base gravable - Base gravable especial aplicable a las empresas que prestan servicios de vigilancia, autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia Privada –/ FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Término / REQUERIMIENTO ESPECIAL – Término para notificarlo y suspensión del término – Respuesta al requerimiento especial / INSPECCIÓN TRIBUTARIA DE OFICIO – Requisitos que debe cumplir para que pueda producir el efecto de suspender el término para notificar el requerimiento especial / PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – El artículo 294 de la Constitución Política establece una prohibición al Congreso de la República para conceder tratamientos preferenciales y exenciones sobre tributos de carácter territorial – El artículo 462-1 del Estatuto Tributario no vulnera el principio de la autonomía de las entidades territoriales

Extracto: “(…) La citada disposición (artículo 42 del Decreto 352 de 2002. Anota la relatoría) fijó la base gravable del ICA a los ingresos netos, es decir que al momento de su liquidación se deben sustraer los ingresos relativos a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y las ventas de activos fijos; en ese orden le corresponde al sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio iniciar la depuración de la base gravable con la sumatoria de todos los ingresos realizados durante el período de causación (bimestral), y posteriormente restarle las sumas relacionadas a las actividades no sujetas al tributo, que fueron establecidas en el artículo 39 ibídem (…)

(…)

Asimismo, no se incluirán los valores concernientes a devoluciones, rebajas, descuentos y venta de activos fijos. Como resultado de estas operaciones surgen los ingresos netos, que constituyen la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto de industria y comercio (artículo 154 Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002); en ese orden, los ingresos netos no se podrían asimilar a las utilidades del sujeto pasivo del ICA.

(…)

La norma referida (artículo 46 de la Ley 1607 de 2012. Anota la relatoría) regula la base gravable especial para los servicios integrales, entre otros, de vigilancia, indicando que será del 16% en la parte correspondiente al AIU, que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato; base gravable que según el parágrafo de la norma aplicara para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos distritales.

Parágrafo que fue modificado por el artículo 182 de la Ley 1819 de 2016, indicando que la base aplicaría igualmente para el impuesto de industria y comercio y complementarios.

(…)

En síntesis, a la luz del artículo 705 del Estatuto Tributario,...

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