SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-02115-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378371

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-02115-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2006-02115-01
Fecha31 Enero 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Operó la caducidad / DAÑO DERIVADO DE OMISIONES ADMINISTRATIVAS – Actos de perturbación a la posesión y presuntos actos de desplazamiento forzado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN – Cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa / CLUB CAMPESTRE LOS GANSOS – Perturbación a la posesión / DESPLAZAMIENTO FORZADO – Deber de intervención del Estado

[D]e los hechos y de las pretensiones de la demanda –junto con su escrito de corrección– se puede establecer que lo pretendido por la parte actora es que se declare la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas por los perjuicios materiales e inmateriales derivados del deterioro y/o pérdida (parcial o total) de sus bienes, al servicio del club campestre Los Gansos (daño), debido a que la propiedad y posesión que respecto de ellos detentaban los actores fueron “perturbadas” por terceros, sin que las autoridades hubieren actuado para amparar sus derechos (fuente del daño). También la parte actora alegó que habrían sido víctimas de un supuesto “desplazamiento forzado” y los entes encargados de proteger su vida e integridad tampoco intervinieron.

OMISIÓN DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN JUICIOS POLICIVOS POR OCUPACIÓN DE HECHO – Conocimiento del hecho dañoso / OMISIÓN POR FALTA DE PROTECCIÓN – Término de caducidad / ACCIÓN DE TUTELA – No revive términos de caducidad

La Sala considera que en este caso el término de caducidad es uno solo, por lo que no resulta procedente llevar a cabo un estudio fraccionado del hecho dañoso, toda vez que la primera imputación formulada en contra de la entidad demandada es la misma, consistente en la omisión en adelantar las actuaciones encaminadas a proteger los derechos reales de los aquí actores respecto de unos predios cuya posesión fue perturbada por terceros. (...) La Subsección encuentra que las querellas policivas promovidas por la parte actora para recobrar la posesión de sus bienes finalizaron en mayo de 2001, esto es, cuando se ejecutaron las sentencias proferidas en dichos juicios policivos, al punto de que la parte querellante obtuvo el ingreso al inmueble e incluso se le advirtió que si en lo sucesivo se presentaban nuevos conflictos, debía acudir a la justicia ordinaria. (...) El referido conocimiento, como es apenas lógico, se predica de manera anterior a las decisiones de primera y de segunda instancia de los jueces de tutela, por la sencilla razón de que fue el fundamento para ejercer la acción constitucional, motivo por el cual, la Sala encuentra probada la caducidad de la acción, por cuanto la demanda en ejercicio de la acción de tutela se falló en primera instancia el 8 de marzo de 2004 y la acción de reparación directa se presentó el 2 de noviembre de 2006, es decir, vencidos los dos (2) años previstos en el artículo 136 del C.C.A., normativa aplicable al presente asunto. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el conteo de la caducidad en asuntos relacionados con el daño de la Administración como consecuencia de una omisión, consultar sentencia de 2 de diciembre de 2015, Exp. 18749; C.M.N.V.R., reiterada en sentencia de 23 de febrero de 2017, Exp. 34121, C.M.N.V.R..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

DESPLAZAMIENTO FORZADO – No se probó / DAÑO CONTINUADO – Inexistencia / DAÑOS PRODUCIDOS POR OMISIONES ADMINISTRATIVAS – Dos años a partir de la omisión o desde la existencia o manifestación fáctica del daño / DAÑOS DERIVADOS DE OMISIONES ADMINISTRATIVAS – Aunque la omisión se mantenga en el tiempo o el daño sea permanente el término de caducidad no se extiende de manera indeterminada

[D]e la misma manera en que se predicó la omisión de las autoridades que conocieron de las querellas policivas en adelantar las actuaciones encaminadas a cumplir sus propias decisiones y garantizar el derecho a la posesión de los actores respecto de sus inmuebles, la parte demandante reveló el conocimiento que tenía de las supuestas omisiones de otros entes estatales en brindarle protección a ella y a su familia con la presentación de la demanda de tutela. (...) Cabe señalar que en el proceso no se demostró –más allá de innumerables peticiones y reclamaciones elevadas a diversas autoridades judiciales y administrativas desde 1998 hasta 2006 en las que el actor denunciaba actos de violencia, agresión, amenazas y supuestos desplazamientos de los que él y su familia habrían sido víctimas por parte de terceros–, que la parte demandante hubiere sido víctima, realmente, de actos que pudieren comportar una transgresión de los derechos humanos y menos de que en ellos hubieren participado las entidades o autoridades demandadas, por lo que frente a este caso no resulta predicable, ni por excepción, la inaplicación de los plazos que, en forma mandatoria y preclusiva, prevé la ley para ejercer las respectivas acciones, como en algunos eventos lo ha admitido esta Sección del Consejo de Estado. NOTA DE RELATORÍA: Frente a la inaplicación de las normas de caducidad en casos de lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos, consultar auto del 17 de septiembre de 2013, Exp. 45092, C.J.O.S.G.; sentencia del 3 de diciembre de 2014; Exp 35413; C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, y auto de 15 de febrero de 2018, Exp. 60194, C.C.A.Z.B..

CONDENA EN COSTAS – No hay lugar a condena en costas cuando no se actúa con temeridad o mala fe

Toda vez que no se evidencia temeridad, ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas de conformidad con lo normado en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 25000-23-26-000-2006-02115-01(43658)

Actor: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SUMAPAZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

TEMAS: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN – Cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa / OMISIÓN DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN JUICIOS POLICIVOS POR OCUPACIÓN DE HECHO – Conocimiento del hecho dañoso / OMISIÓN POR FALTA DE PROTECCIÓN – Término de caducidad / DESPLAZAMIENTO FORZADO – No se probó / DAÑO CONTINUADO – Inexistencia / ACCIÓN DE TUTELA – No revive términos de caducidad / DAÑOS PRODUCIDOS POR OMISIONES ADMINISTRATIVAS – Dos años a partir de la omisión o desde la existencia o manifestación fáctica del daño / DAÑOS DERIVADOS DE OMISIONES ADMINISTRATIVAS – Aunque la omisión se mantenga en el tiempo o el daño sea permanente el término de caducidad no se extiende de manera indeterminada.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se decidió: i) declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; ii) declarar probada la caducidad de la acción frente a los hechos y omisiones acaecidos antes del 16 de julio de 2004 y iii) denegar las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 2 de noviembre de 2006, la sociedad Inversiones y Construcciones Sumapaz Ltda., los señores J.A.P.L., J. de Jesús Quintero Garnica e I.R.P., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el municipio de Fusagasugá, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas, las cuales, para mejor ilustración, se transcriben a continuación de manera literal, con la inclusión de errores:

“PRIMERO: Que se declare a la nación colombiana (Presidencia de la República, Policía Nacional, Alcaldía de Fusagasuga, Corregimiento Sur Occidental de Chinauta) es administrativamente responsable por la totalidad de los daños y perjuicios causados al momento del daño parcial o destrucción total de los bienes inmuebles, como de sus accesorios o adhesiones (Daño emergente) y de no haber podido obtener provecho de ellos como de los mismos frutos y perdida del total aprovechamiento motivados por la perturbación (Lucro cesante) como de los respectivos (Daños morales) causados a las personas que de alguna u otra forma han sufrido estos perjuicios, en los que se incluyen desde luego consanguíneos y el Godd Will del K. Internacional de Chinauta los Gansos, cuyo propietario es la entidad de Derecho Privado Inversiones y C.S.L., también a sido afectada la parte recreacional y Deportiva a nivel Nacional e Internacional; producto del descrédito y desprestigio de que fueron víctimas; ante la restante sociedad colombiana y del núcleo de K. a nivel Nacional e Internacional; como de los afiliados y asociados del Club Campestre los Gansos: amen los respectivos bienes fueron construidos y adquiridos con un exclusivo fin y determinado propósito; para provecho y beneficio familiar del que ha sido imposible sobresalir por la permanente y continua perturbación a sus propiedades, como la destrucción total de las mismas; causada por la negligencia de las diversas autoridades; como de las liquidaciones, frutos, etc. Todo lo anterior a favor de los demandantes, plenamente identificados.

“DEL GOOD WILL

Conocido y Valorado A Nivel Nacional e Internacional; Imagen Mundial lograda por la realización de eventos a nivel internacional con la participación de corredores, K., a lo largo y ancho del país, nacionales...

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