SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00099-01 de Consejo de Estado del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845379291

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00099-01 de Consejo de Estado del 26-02-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 3 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 4 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 1 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 6 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 7 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 8 / RESOLUCIÓN 1214 DE 2013 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1602 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1625 / ESTATUTO ADUANERO – ARTÍCULO 252 LITERAL B / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA / DECRETO 2685 DE 1999 (ESTATUTO ADUANERO) – ARTÍCULO 471 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 747 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC) – ARTÍCULO 195 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
Emisornull
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00099-01




Radicado: 25000-23-37-000-2014-00099-01 (22375)

Demandante: 3M Colombia S.A.




CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior / IMPEDIMENTO – Configuración


La Consejera de Estado doctora S.J.C.B. manifestó que está impedida para conocer de este asunto con base en el artículo 141 [2] del Código General del Proceso, porque conoció del proceso en instancia anterior. La Sala encuentra probado el impedimento manifestado, pues la Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto conoció del proceso en primera instancia, dado que fue ponente de la sala que dictó la sentencia apelada. En consecuencia, acepta el impedimento de la Consejera de Estado doctora S.J.C.B. y la separa del conocimiento del proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2


VALORACIÓN DE ADUANA CONFORME AL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA OMC – Aplicación. La deberán realizar los países miembros de la comisión de la comunidad Andina / ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – Derecho. Realizar las investigaciones necesarias para garantizar que los valores de la aduana declarados sean los correctos /- VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS – Definición / VALOR DE LA TRANSACCIÓN COMO PRIMER MÉTODO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA ADUANA – Definición / VALOR DE LA TRANSACCIÓN COMO PRIMER MÉTODO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA ADUANA – Criterios / INCLUSIÓN DE VALORES DE CÁNONES O DERECHOS DE LICENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE TRANSFERENCIA – Regulación / CÁNONES O DERECHOS DE LICENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE TRANSFERENCIA – Alcance / INCLUSIÓN DE VALORES DE CÁNONES O DERECHOS DE LICENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA MERCANCÍA IMPORTADA – Reglas para la aplicación


La Decisión 571 de la Comisión de la CAN, vigente desde el 1 de enero de 2004, establece que los países miembros realizarán la valoración de aduanas conforme con los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 170 de 1994. Los artículos 14 y 15 de la Decisión prevén que, conforme con el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la administración aduanera de los países miembros tiene derecho a realizar las investigaciones necesarias para garantizar que los valores de aduana declarados como base imponible sean los correctos. El artículo 15 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC define el valor en aduana de las mercancías importadas como el valor de las mercancías para efectos de la percepción de derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas, definición reiterada en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999. El artículo 17 de la Decisión 571 de la CAN señala que cuando la administración aduanera tenga dudas sobre la veracidad del valor en aduana requerirá al importador para que suministre sus explicaciones. El importador tiene la carga de probar que los valores declarados son los correctos (artículo 18 ib). El primer método para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas es el método de valor de la transacción. Según el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, este valor consiste en el precio realmente pagado o por pagar, siempre que se cumplan algunos criterios fijados en la misma norma. Uno de esos criterios es el previsto en el literal c) del numeral primero del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, (…) La Decisión 571 fue reglamentada por Resolución 846 de 2004 de la Secretaría General de la CAN, que en el artículo 26 reguló lo relacionado con la inclusión de los cánones o derechos de licencia en la determinación del precio de transferencia. El numeral primero del artículo 26 de la Resolución 846 dispone que los cánones y derechos de licencia se refieren a los pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios, entre otros casos, para vender un producto con el uso de marcas, patentes o cualquier otro derecho intelectual previsto en la Decisión 486 de la CAN. (…) El numeral segundo del artículo 26 de la Resolución 846 de 2004 señala que (…) cuando el pago del canon o licencia se realice a un tercero, los requisitos de los literales a) y b) solo se entienden cumplidos cuando el vendedor o su vinculado exigen el pago. En este evento, no es necesario que la condición de venta esté prevista en el contrato, pues puede probarse con los elementos de hecho del negocio. Por su parte, el numeral quinto del artículo 26 de la Resolución 846 de 2004 dispone (…) Con base en las reglas expuestas, se reitera que el pago de los cánones o derechos de licencia hace parte del valor de la mercancía importada por la actora, pues se cumplen los requisitos del artículo 26 numeral 2 de la Resolución 846 de 2004 de la CAN en concordancia con el literal c) del numeral primero del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.


FUENTE FORMAL: DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 3 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 4 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 1 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 6 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 7 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 8 / RESOLUCIÓN 1214 DE 2013


RELACIÓN DEL PAGO DE REGALÍAS CON EL USO DE LA MARCA – Acreditación / RELACIÓN DEL PAGO DE REGALÍAS CON EL VALOR DE LA REVENTA DE LA MERCANCÍA IMPORTADA – Acreditación / DESCONOCIMIENTO DEL VALOR DEL CANON O DERECHO DE LICENCIA AL MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN – Alcance / MERCANCÍA IMPORTADA Y PAGO DEL CANON O DERECHO DE LICENCIA – Relación / PAGO DEL CANON O DERECHO DE LICENCIA COMO CONDICIÓN DE LA VENTA DE LA MERCANCÍA– Estipulación contractual / PAGO DE REGALÍAS COMO CONDICIÓN DE REVENTA DE LA MERCANCÍA IMPORTADA – Acreditación


La Sala reitera que en el expediente está demostrado que el pago de las regalías está relacionado con el uso de la marca, pues así se pactó en el considerando F del contrato de propiedad intelectual, en los siguientes términos: “… las Partes desean negociar un solo contrato que otorgará licencia a la Filial [3M Colombia] según el portafolio completo de derechos de propiedad intelectual de 3M IPC, y transferirá derechos de propiedad intelectual desarrollados u obtenidos por la Filial a 3M IPC. Las partes pagarán una compensación justa por los beneficios que cada uno recibe según este contrato. La compensación a pagarse según este Contrato tiene en cuenta las licencias recibidas por la Filial de conformidad con los derechos de propiedad intelectual de 3M IPC, que 3M IPC es responsable de administrar estos derechos de propiedad intelectual, y las regalías recibidas por 3M IPC de la Filial. La compensación a pagarse también tiene en cuenta los derechos de propiedad intelectual desarrollados u obtenidos por la Filial por cuenta y riesgo de 3M y 3M IPC, así como un reembolso recibido por la Filial de 3M por trabajo de laboratorio que realice la Filial”. Además, está probado que el pago de las regalías está directamente relacionado con el valor de la reventa de la mercancía importada, como se pactó en el literal c) del numeral 5.3 del artículo V del mismo contrato: “5.3 Regalías. Como consideración parcial por los derechos recibidos según el presente, el L. pagará a 3M IPC una regalía igual a: (…) (c) uno por ciento (1%) del Valor Neto de Venta (Productos 3M) como consideración parcial por el uso del L. [3M Colombia] de los Intangibles de Mercadeo en la conducción de las operaciones comerciales generales del L. diferentes de la elaboración de Productos Fabricados, suministro de Servicios 3M , o relativos a S. o Productos de Valor Especial, […]”, De esta forma, aunque 3M Colombia utiliza la marca para la reventa de la mercancía y no para su importación, está demostrada la relación entre el pago del canon y la mercancía importada, porque, de una parte, las regalías se determinan con base en el valor neto de la reventa y, de otra, la marca es utilizada al momento de realizar dicha reventa. El supuesto que se cumple en este caso es el previsto en el artículo 26 numeral 5 de la Resolución 846 de 2004 de la CAN, conforme con el cual cuando no es posible conocer el valor del canon o derecho de licencia al momento de la importación porque es determinado con base en un porcentaje sobre la reventa, el importador puede realizar la anotación expresa de esta situación en la declaración andina de valor para estimar un importe de forma provisional. En el mismo sentido, el artículo 252 literal b) del Estatuto Aduanero vigente para la época de los hechos dispone que el valor en aduana puede declararse de manera provisional cuando los importes por los conceptos previstos en los artículos 8.1c) y 8.1d) del acuerdo no se conozcan al momento de la importación y sean declarados con carácter estimado. Incluso, la misma norma señala que el importador tiene un plazo de hasta un (1) año para presentar la declaración de corrección con la determinación definitiva del valor en aduana y pagar los tributos aduaneros. Asimismo, al expedir la Opinión Consultiva 4.10, que fue citada en los actos acusados, el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC concluyó que “El pago de un derecho de licencia, por el derecho de revender las prendas importadas (…) está relacionado con las mercancías importadas. Estas no pueden comprarse sin las imágenes de los personajes de...

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