SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2011-00399-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379428

SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2011-00399-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-07-2019

EmisorSECCIÓN CUARTA
Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaACUERDO 5 DE 2009 – ARTÍCULO 30 / ACUERDO 5 DE 2009 – ARTÍCULO 31 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 48 / LEY 25 DE 1921 / DECRETO 1604 DE 1966 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1604 DE 1966 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1333 DE 1986 – ARTÍCULO 235 / ACUERDO 05 DE 2009 MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – ARTÍCULO 11 / ACUERDO 14 DE 2009 MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – ARTÍCULO 13 / ACUERDO 14 DE 2009 MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – ARTÍCULO 6 / ACUERDO 14 DE 2009 MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – ARTÍCULO 13 / ACUERDO 14 DE 2009 MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – ARTÍCULO 18 / ACUERDO 04 DE 2010 MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ ARTÍCULO 4
Número de expediente25000-23-27-000-2011-00399-02
Fecha04 Julio 2019

INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE ACTO QUE ASIGNA LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – No soportado / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE DE ACTO QUE ASIGNA LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Configuración

En el recurso de apelación se alude a la actuación surtida respecto de la señora M.A.C., a quien presuntamente le fue notificada personalmente una resolución «en un tiempo superior al señalado en el artículo 30 del Acuerdo 5 de 2009», lo cual es contradictorio e indebidamente soportado, en tanto las resoluciones demandadas asignaron la contribución de valorización a los predios de propiedad de la señora Marianne B. de M., quien sería la legitimada en este proceso, a través de su apoderado, para discutir si fue notificada en debida forma o no, por lo que no hay lugar a desplegar un análisis al respecto y el cargo no está llamado a prosperar. Ahora bien, si en gracia de discusión se aceptara que respecto de quien se alega la indebida notificación es de la demandante, la Sala observa que en razón a que la señora B. de M. interpuso los correspondientes recursos de reconsideración (que se entienden como de reposición según el artículo 31 del Acuerdo 05 de 2009), en los que planteó aspectos de fondo contra la resolución acusada, se evidencia que tuvo pleno conocimiento de los actos recurridos. En consecuencia, debe entenderse que la actora se notificó de las resoluciones por conducta concluyente, conforme con lo previsto en el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo, y el criterio de la Sala frente a un caso con identidad fáctica y jurídica.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 5 DE 2009 – ARTÍCULO 30 / ACUERDO 5 DE 2009 – ARTÍCULO 31 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 48

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Marco normativo / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Definición / ESTABLECIMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Competencia

La contribución de valorización fue creada por la Ley 25 de 1921. El Decreto 1604 de 1966 dispuso, en el artículo 1º lo siguiente:´«El impuesto (tributo) de valorización, establecido por el artículo 3º de la Ley 25 de 1921 como una "contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local" se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los municipios o cualquiera otra entidad de derecho público y que beneficien a la propiedad inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización.» De acuerdo con la anterior disposición, a partir del año 1966 la contribución de valorización se hizo extensiva a todas las obras de interés público que ejecute cualquier entidad de derecho público. Por su parte, el artículo 2º del mismo Decreto 1604 de 1966, subrogado por el artículo 235 del Decreto Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), dispuso que el establecimiento, la distribución y el recaudo de la contribución de valorización se harían por la respectiva entidad nacional, departamental o municipal, que ejecute las obras, y que el ingreso por la contribución se invertiría en la construcción de las mismas obras o en la ejecución de otras obras de interés público que fueran proyectadas por la entidad correspondiente. Lo anterior significa que son dichas entidades de derecho público las competentes para regular lo relacionado con la forma de distribuir el gravamen, de determinar las zonas de influencia, de calificar si las obras son de beneficio general o de beneficio local y de precisar la extensión de ese beneficio para toda el área urbana o rural o una parte cualquiera de estas.

FUENTE FORMAL: LEY 25 DE 1921 / DECRETO 1604 DE 1966 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1604 DE 1966 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1333 DE 1986 – ARTÍCULO 235

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR BENEFICIO LOCAL – Municipio de Tocancipá / ZONA DE INFLUENCIA DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Definición / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN PARA BENEFICIO DE LA TOTALIDAD DE LOS PREDIOS – Memoria Técnica / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN PARA BENEFICIO DE LA TOTALIDAD DE LOS PREDIOS – Configuración

La Sala observa que en el municipio de Tocancipá se definió la zona de influencia de la contribución de valorización, en el artículo 11 del Acuerdo 05 de 2009, Estatuto de Valorización del municipio, el cual señala: «ARTÍCULO 11. ZONA DE INFLUENCIA. Es la extensión superficiaria hasta cuyos límites se extiende el beneficio causado por la ejecución de una obra, plan o conjunto de obras. El Concejo Municipal aprobará las zonas de influencia con base en los estudios técnicos que elabore la Oficina de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces. Las zonas de influencia serán determinadas de conformidad con las características de las obras a ejecutar. PARAGRAFO 1. La zona de influencia de la obra, plan o conjunto de obras, se establecerá con base en los estudios técnicos adelantados por la entidad competente de la Administración Municipal. PARAGRAFO 2. De la zona de influencia se levantará un plano o mapa, complementado con una memoria explicativa de los aspectos generales de la zona y fundamentos que sirvieron de base para su delimitación». Mediante el Acuerdo 14 de 2009, se autorizó el cobro de la contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras. El artículo 13 ib. determinó la zona de influencia de las obras con base en los estudios técnicos que elaboró la Oficina de Planeación Municipal, en los siguientes términos: «ARTÍCULO 13. ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia de las obras a financiarse con cargo a la Contribución por Valorización, que se fija a través del presente Acuerdo, corresponde a la extensión superficiaria así: Casco Urbano, V.C., Sector Buenos Aires, V.V., Sector Tibitoc, Sector Las Quintas y Polígono Minero». Como se advierte de las disposiciones citadas, la zona de influencia está definida como la extensión superficiaria hasta cuyos límites se extiende el beneficio causado por la ejecución de una obra o conjunto de obras y, para el caso concreto, incluye la totalidad de la vereda C., en la que se encuentran ubicados los predios de la actora. Según la Memoria Técnica elaborada por la firma Proyecciones Ltda, contratada por el municipio para efectos de la contribución, los beneficios que reporta la ejecución de la obra en la Vereda C. son, entre otros, los siguientes: «4.2 Beneficios del Camino del Medio. Se han considerado como beneficios del proyecto los ahorros de costos operativos vehiculares y ahorros de tiempo de viaje que obtendrán los futuros usuarios de la vía, debido a las mejores condiciones de circulación. Asimismo, se consideran los beneficios de los usuarios de las vías urbanas en las que dejará de circular el tráfico interurbano de paso ya que tendrán menores niveles de congestión. (…) Por lo tanto, la Sala considera que las obras viales realizadas en el municipio de Tocancipá reportan beneficio para la totalidad de los predios ubicados en la zona de influencia de las obras, entre estas, la vereda C., en la que se encuentran ubicados los predios de la actora, en tanto generan mejor movilidad en el sector, propician una mejor calidad de vida de sus habitantes y reportan una valorización en el precio de los inmuebles, entre otros aspectos, por lo cual este cargo no está llamado a prosperar.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 05 DE 2009 MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – ARTÍCULO 11 / ACUERDO 14 DE 2009 MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – ARTÍCULO 13

LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Método de factores de beneficio. Municipio de Tocancipá / NULIDAD DE ACTO DE DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA – No configuración / NULIDAD DE ACTO DE DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR FALTA DE DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO REAL – Falta de configuración / NULIDAD DE ACTO DE DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR INDEBIDA PARTICIPACIÓN CIUDADANA – No configuración

La Sala advierte que el Acuerdo 14 de 2009 autorizó el cobro de la contribución de valorización para la construcción de un plan de obras en la zona que incluyó la «1. Construcción camino del medio desde E. hasta Colpapel» y la «4. Construcción vía Piedemonte costado N. a empalmar con la Variante BTS Vereda C.». El Acuerdo adoptó como método de distribución de la contribución, el de factores de beneficio, así: «ARTÍCULO 6. - MÉTODO DE DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIO. A. como método de distribución de la contribución por valorización que se establece en el presente Acuerdo, el de factores de beneficio, para lo cual se liquidará el gravamen con base en factores o coeficientes numéricos que califiquen las características diferenciales de los predios y las circunstancias que los relacionan con las obras, previstos en el Anexo Uno de este Acuerdo, los cuales son: área de terreno (variable base), destinación económica y grado de beneficio. PARÁGRAFO 1. El monto de la contribución de valorización a cargo de cada predio será el resultado de multiplicar el área de terreno por los coeficientes numéricos que correspondan a la destinación económica y el grado de beneficio. PARÁGRAFO 2. Los factores de liquidación para la asignación del monto distribuible serán los que tenga la unidad predial al momento de la asignación del respectivo gravamen». (Subraya la Sala) En consecuencia, para distribuir la contribución, el municipio de Tocancipá tuvo en cuenta como base de afectación las características más sobresalientes del predio, como el área del terreno, el estrato socioeconómico, los usos reglamentarios, la explotación económica y el régimen de propiedad horizontal, así como la relación del predio con las obras a realizar, por ejemplo, la cercanía, acceso, frentes, grado de beneficio, movilidad, etc. Con el propósito de ajustar los factores de destinación económica y el área de influencia, el Concejo Municipal de Tocancipá expidió el Acuerdo 4 del 29 de abril...

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