SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00356-01 de Consejo de Estado del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845379709

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00356-01 de Consejo de Estado del 19-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO DISTRITAL 043 DE 2019 - ARTÍCULO 1
Emisornull
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00356-01
Fecha19 Febrero 2020




Radicado: 25000-23-37-000-2015-00356-01(23409)

Demandante: CONEXRED S.A.


CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS


La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100 parágrafo 6 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. Mediante Decreto N° 043 de 11 de febrero de 2019, el Distrito Capital adoptó la conciliación contenciosa administrativa tributaria, bajo los parámetros establecidos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018. El artículo 1° del citado decreto, señaló que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos distritales, mediante solicitud presentada ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrán conciliar los procesos contenciosos administrativos tributarios (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 1° del Decreto Distrital N° 043 de 11 de febrero de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO DISTRITAL 043 DE 2019 - ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00356-01(23409)


Actor: CONEXRED S.A.


Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ



FALLO



Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes del proceso.



ANTECEDENTES


  1. El 27 de enero de 2015, CONEXRED S.A., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 1814 DDI 039193 de 20 de agosto de 2013 y su confirmatoria Resolución N° DDI 043915 de 31 de julio de 2014, proferidas por la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogota, respectivamente, mediante las cuales se liquidó el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros correspondiente a los bimestres 4°, 5° y 6° año 2010 y 1° a 6° año 2011.


  1. El 28 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda1. Esta decisión fue apelada por la parte demandante2.


  1. El expediente fue recibido por esta Corporación el 9 de octubre de 20173 y actualmente está al despacho para proferir fallo de segunda instancia.


  1. El 19 de septiembre de 2019, la parte demandante presentó ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitud de conciliación con fundamento en la Ley 1943 de 2018 y el Decreto Distrital 043 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.4


  1. El 31 de octubre de 2019, las partes suscribieron la formula conciliatoria5.


  1. El 6 de noviembre de 2019, las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 1° del Decreto Distrital 043 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.6



CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. RÉGIMEN JURÍDICO


    1. La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100 parágrafo 6 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia.


1.2. Mediante Decreto N° 043 de 11 de febrero de 2019, el Distrito Capital adoptó la conciliación contenciosa administrativa tributaria, bajo los parámetros establecidos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018.


El artículo 1° del citado decreto, señaló que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos distritales, mediante solicitud presentada ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrán conciliar los procesos contenciosos administrativos tributarios, bajo las siguientes condiciones:


Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones,...

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