SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-10182-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379860

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-10182-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-01-2019

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha24 Enero 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2008-10182-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Inhibitorio. Confirma sentencia mediante la cual se declaró la excepción de indebida escogencia de la acción. Caso: Entidad bancaria demanda en reparación directa por considerar que la suma indemnizatoria otorgada por la expropiación de inmueble donde funcionaba el establecimiento bancario, no incluyó lo concerniente a las afectaciones por la disminución del valor del establecimiento de comercio denominado Oficina Primero de Mayo y los costos de cierre y traslado forzoso del mismo

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Inhibitorio / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - Acción procedente nulidad y restablecimiento del derecho / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Para controvertir decisión administrativa de expropiación y precio indemnizatorio / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Acciones simultáneas e independientes perseguidas por el actor / ACCIÓN PROCEDENTE PARA RECLAMAR PERJUICIOS ECONÓMICOS POR EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA - Nulidad y restablecimiento del derecho / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Mecanismo no idóneo para reclamar un segmento de perjuicios ocasionados con el acto administrativo de expropiación / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Acción procedente para reclamar el lucro cesante y daño emergente daños derivados de la expropiación administrativa

[L]a causa ─expropiación administrativa─ es la misma y, aunque el objeto ─resarcimiento de los perjuicios económicos─ difiere parcialmente, ello obedece a que a través de la reparación directa se reclama un apéndice con los perjuicios que, pudiendo ser incluidos en la nulidad y restablecimiento, la parte actora voluntariamente los excluyó. Al haber tramitado separadamente los perjuicios, bifurcó el objeto de la demanda y comprometió los alcances de la cosa juzgada que la primera de las acciones tuviera respecto de la segunda. (...) Es que la distinción conceptual existente entre el bien inmueble expropiado y el establecimiento comercial que allí funcionaba, no impedía la tramitación conjunta de las pretensiones o, en términos más precisos, no justificaba su reclamo por separado, habida cuenta de que el traslado de la oficina bancaria fue una consecuencia directa de la expropiación del inmueble y que, tanto el inmueble como el establecimiento de comercio pertenecían al mismo propietario. (...) el demandante dejó de reclamar, pudiendo hacerlo, el lucro cesante y el daño emergente en la demanda de nulidad y restablecimiento, con lo cual, además, se comprueba que, pese a que la causa para pedir era la misma ─daños derivados de la expropiación administrativa del inmueble─, el demandante equivocadamente decidió escindir los perjuicios para reclamarlos de forma independiente, bajo la errada apreciación de que no estaba controvirtiendo el acto administrativo cuando, en efecto, sí lo hizo a través de otro mecanismo. (...) más allá de que las dos demandas ejercidas por la parte actora guarden parcialmente identidad entre sí, el fundamento principal para resolver sobre el recurso de apelación puesto en consideración de la S., se hace consistir en que, al haberse ejercido previamente un medio de control para controvertir el acto administrativo de expropiación y los perjuicios generados por éste, la reparación directa no es el medio idóneo para reclamar un segmento de perjuicios ocasionados con dicho acto; es decir, esa circunstancia deja al caso por fuera de cualquiera de las hipótesis previstas para que, excepcionalmente, la reparación directa resulte procedente. (...) como se encuentra demostrado que el Banco acudió por vía de nulidad y restablecimiento a controvertir los actos administrativos mediante los cuales se expropió el inmueble donde funcionaba la oficina bancaria de la Primero de Mayo, con independencia del alcance que le hubiera dado a las pretensiones, lo cierto es que, en esas circunstancias, la acción de reparación directa no procede para reclamar las pretensiones restantes y, por lo mismo, la sentencia de primer grado será confirmada.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / USO SIMULTÁNEO DE DOS ACCIONES O MECANISMOS PROCESALES

[L]a elección del medio de control no depende del arbitrio del demandante sino de la fuente en que se origine el daño; por ende, si la fuente es una sola, no hay razón para admitir que puedan incoarse dos acciones distintas, mediante la parcelación de los perjuicios, entre otras cosas, porque con ello se permitiría eludir los requisitos y los presupuestos de una acción para reemplazarlos por los de la otra.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CUANDO MEDIAN ACTOS ADMINISTRATIVOS - Excepciones

[L]a acción de reparación directa siempre va a tener un ámbito de aplicación predefinido ─ hechos, omisiones, operaciones, administrativas y ocupación temporal o permanente─, lo propio sucede con la acción de nulidad y restablecimiento ─ actos administrativos─; sin embargo, la jurisprudencia ha identificado algunas excepciones en las cuales, pese a que el daño arraiga su origen en un acto administrativo, la acción procedente será la reparación directa. (...) son cuatro las excepciones que hasta este momento se han identificado en la jurisprudencia y que permiten afirmar que la acción de reparación directa es el cauce procesal idóneo cuando el origen del daño lo constituya una actuación administrativa: (i) reparación de perjuicios causados por la ejecución de actos administrativos consonantes con el ordenamiento jurídico en los que no se controvierta su legalidad y se atente contra el principio de igualdad frente a las cargas públicas; (ii) reparación de perjuicios causados por la expedición y ejecución del acto administrativo ilegal que haya sido anulado o haya sido objeto de revocatoria directa por la propia administración, sin incidencia de la conducta del sujeto pasivo del acto administrativo; (iii) reparación como consecuencia de la configuración de un daño derivado de una manifestación de la administración contra la cual no procede la acción de legalidad pertinente, como ocurre con los actos preparatorios o de trámite; (iv) reparación de los perjuicios causados por la anulación o revocatoria directa de un acto administrativo que hubiere beneficiado al actor, cuando la anulación o revocatoria directa hubiere sido causada por la inobservancia de las reglas propias del procedimiento administrativo o de las normas que rigen el ejercicio de la actividad administrativa.

ACCIÓN PROCEDENTE PARA CONTROVERTIR DECISIÓN DE EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA Y SU INDEMNIZACIÓN - Normatividad aplicable y acción procedente. Objeto y alcance. Oportunidad, término

La acción especial prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997 (...) dispone: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Contra la decisión de expropiación por vía administrativa procede acción especial contencioso-administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido, la cual deberá interponerse dentro de los cuatro meses calendario siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión. (...). [L]o anterior, reconduce a establecer que la acción que el legislador ha establecido y la que, prima facie, es procedente para efectuar los reclamos que se deriven de la expropiación administrativa, es la acción de nulidad y restablecimiento, por cuanto través suyo se pueden canalizar todos los perjuicios causados, incluidos el daño emergente y el lucro cesante que se le ocasione al propietario expropiado.

DEMANDAS SIMULTÁNEAS - Nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa

En la demanda de nulidad y restablecimiento, como es apenas lógico, se controvirtió la legalidad del acto administrativo; por el contrario, en la presente demanda no se discute la juridicidad de aquél sino los efectos económicos que produjo sobre el establecimiento de comercio ─oficina bancaria─ que tenía su asiento comercial y de negocio en el inmueble expropiado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-10182-01(46806)

Actor: BANCO COMERCIAL AV VILLAS

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del 26 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección C de Descongestión, mediante la cual se declaró probada la excepción de indebida escogencia de la acción (fls. 421-425, c. ppal.). Previo a desatar el recurso, se constata la ausencia de nulidades que impidan la prosecución del fallo y, por tanto, entra la S. a decidir.

SÍNTESIS DEL CASO

Con motivos de la construcción de un puente peatonal sobre la Avenida Primero de Mayo en Bogotá, mediante la Resolución n° 4144 del 30 de agosto de 2007, el IDU, por vía administrativa expropió el inmueble de la calle 26 Sur n° 70B-47 de Bogotá D.C., matrícula inmobiliaria n° 50S-40387036, de propiedad del Banco Comercial AV Villas, donde funcionaba una sucursal bancaria de dicha entidad. Por considerar que la suma indemnizatoria otorgada ─$545.193.000─ no había estimado e incluido lo concerniente a las afectaciones por la disminución del valor del establecimiento de comercio denominadoOficina Primero de Mayo y los costos de cierre y traslado forzoso del mismo, la parte actora acudió en vía de reparación directa, bajo el argumento que el establecimiento de comercio era diferente e independiente del inmueble expropiado; no obstante, con antelación había demandado en nulidad y restablecimiento, para que se declarara ilegal el precio indemnizatorio, porque aquél no comprendía el factor de compensación por uso...

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