SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06205-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380114

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06205-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 128 / DECRETO 3135 DE 1968 – ARTÍCULO 31 / DECRETO 1848 DE 1969 – ARTÍCULO 77 / DECRETO 1848 DE 1969 – ARTÍCULO 88 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 19
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2013-06205-01
CONSEJO DE ESTADO


PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN DE INVALIDEZ – Incompatibilidad / SUSPENSIÓN PAGO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ / REANUDACIÓN PAGO PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Condicionada a la renuncia a la pensión de invalidez / PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN DE INVALIDEZ – Alternatividad a elección del beneficiario



A la actora le fue reconocida pensión de jubilación de conformidad con la Ley 33 de 1985, mediante Resolución 4536 de 9 de agosto de 2012, pero los efectos fiscales de esta fueron suspendidos con Resolución 3429 de 5 de julio de 2013, al concederle el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. una pensión de invalidez, equivalente al 100% del último salario devengado, efectiva a partir a partir del 8 de noviembre de 2011, toda vez que se le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 96%. Considera la S. que no resulta dable acceder a las pretensiones de la demanda encaminadas a obtener la reanudación del pago de la pensión de jubilación, pese a gozar de pensión de invalidez a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., comoquiera que, tal como se explicó, no es viable que una persona devengue «[…] más de una asignación que provenga del tesoro público», máxime cuando la normativa que regula la materia, de manera clara y precisa, prescribe que «[…] las pensiones de invalidez, jubilación y retiro por vejez, son incompatibles entre sí». No obstante, aunque no es procedente acceder a la pensión de jubilación, tal como lo depreca la accionante, esto es, sin importar la existencia de la de invalidez que tiene concedida, de acuerdo con el mandato consagrado en los artículos 31 del Decreto 3135 de 1968 y 88 del Decreto 1848 de 1969, tendría la posibilidad de renunciar a la otorgada por invalidez y optar por la de jubilación, pero lo cierto es que la primera le es más beneficiosa


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 128 / DECRETO 3135 DE 1968 – ARTÍCULO 31 / DECRETO 1848 DE 1969 – ARTÍCULO 77 / DECRETO 1848 DE 1969 – ARTÍCULO 88 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 19




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06205-01(2618-16)


Actor: ESPERANZA HERRERA DE R.


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO





Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho


Tema: Reanudación del pago de pensión de jubilación docente; incompatibilidad con pensión de invalidez


Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (ff. 122 a 137) contra la sentencia de 15 de octubre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe (ff. 105 a 116).


I. ANTECEDENTES


1.1 Medio de control (ff. 8 a 18). La señora Esperanza Herrera de R., mediante apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.


1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de la Resolución 3429 de 5 de julio de 2013, «[…] por la cual se niega el reconocimiento y pago de la Pensión de Ordinaria de Jubilación […]» a la actora.


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la parte demandada (i) pagar «[…] el valor de las mesadas pensionales y adicionales con los correspondientes reajustes de ley, desde la fecha en que debió reconocer la Pensión de Ordinaria de Jubilación»; (ii) «[…] que sobre las sumas adeudadas […], se incorporen los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor, o al por mayor, como lo autoriza el artículo 187 del C.P.A.C.A.»; (iii) sufragar «[…] los intereses moratorios, a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, sobre las sumas adeudadas […], conforme a lo normado en el artículo 187 del C.P.A.C.A.»; y (iv) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 ibidem; por último, se condene en costas a la accionada.


1.3 Fundamentos fácticos. Relata la actora que nació el 7 de noviembre de 1956; «[…] laboró al servicio de la educación oficial en el Distrito de Bogotá D.C, por más de veinte (20) años, afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. […]» (sic); y cumplió los requisitos de edad y tiempo de servicios para adquirir la pensión de jubilación.


Que le fue concedida pensión de jubilación, mediante Resolución 4536 de 9 de agosto de 2012, pero le fue suspendida con ocasión del reconocimiento de pensión de invalidez, efectuado a través de Resolución 3429 de 5 de julio de 2013.


1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos , 2°. , 5, , 13, 23, 25, 46, 48, 53, 58, 228 y 336 de la Constitución Política, 15 (numeral 1, inciso 1º) y 2° (numeral 5) de la Ley...

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