SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00512-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380399

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00512-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 45 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 66 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 67 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 271 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 34 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 274 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 299 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 300 / CÓDIGO DE MINAS – ARTÍCULO 301
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2007-00512-01

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENO DEL DERECHO / En asunto minero / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN - Exploración y explotación de yacimiento de carbón / RECHAZO DE PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN - Por superposición con propuestas o contratos anteriores

La demanda fue presentada en contra de las Resoluciones SCT 25 y SCT 2889 de 10 de enero y el 23 de noviembre de 2006, por medio de las cuales I. rechazó y archivó la propuesta de contrato de concesión GGF-081 (propuesta 2) para la exploración y explotación de un yacimiento de carbón mineral ubicado en jurisdicción del municipio de Cucunubá, departamento de Cundinamarca, presentada por J.L.C.S..

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cómputo

[D]e acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 136 del CCA, que establece el término de caducidad para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, el interesado tenía hasta el 3 de mayo de 2007 para presentar oportunamente la demanda. NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consultar sentencia del 12 de mayo de 2016, Exp. 39082, CP. M.N.V.R..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 1

CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA - Noción / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA - Regulación normativa

[E]l artículo 45 del Código de Minas define el contrato de concesión de minas como aquel que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en esta regulación, comprendiendo dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 45

PROPUESTAS PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN MINERA - Requisitos

El artículo 271 de la misma codificación establece los requisitos de la propuesta para contratar, la cual debe contener, además del nombre, identidad y domicilio del interesado, lo siguiente: 1) el señalamiento del municipio, departamento y autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado; 2) la descripción del área objeto del contrato y su extensión; 3) el mineral o minerales objeto del contrato; 4) información sobre presencia de grupos étnicos en el área; 5) autorización o concepto que se requiera de otra autoridad, si se trata de lugares o zonas restringidas para exploración y explotación minera; 6) términos de referencia y guías mineras que se aplicarán con el estimativo de la inversión económica y 7) un plano con las características y especificaciones de los artículos 66 y 67 del Código.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 66 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 67 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 271

PROPUESTAS PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN MINERA - Causales de rechazo

El Código de Minas –artículo 274- consagra como causales de rechazo de la propuesta: 1) que el área pedida se halle ubicada en su totalidad en zonas excluibles de la minería, según lo dispuesto en el artículo 34, si no se obtuvieron las autorizaciones o conceptos necesarios; 2) que el área se superponga totalmente a propuestas o contratos anteriores, 3) si la propuesta no cumple con los demás requisitos o 4) si al ser requerido para subsanar las deficiencias de la propuesta, el interesado no atiende tal requerimiento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 34 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 274

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN - Derecho de oposición

Durante el procedimiento administrativo de minas, sólo se podrán oponer a la celebración del contrato de concesión: 1) quien tenga un título vigente sobre todo o parte del área solicitada, respecto de los mismos minerales y 2) quien tenga sobre la misma área una propuesta anterior, también vigente -artículo 299-. La autoridad concedente, previa la verificación en el Registro Minero Nacional, ordenará de oficio modificar la propuesta si la superposición fuere parcial, caso en el cual el área del contrato quedará reducida al área libre; si la superposición fuere total, ordenará el archivo de la propuesta –artículo 300-. Así mismo, podrá ordenar de oficio o a petición del interesado la eliminación de las superposiciones de la propuesta con títulos vigentes debidamente inscritos en el Registro Minero Nacional o con una propuesta anterior en trámite, si por medio de sus sistemas de información, archivos, documentos y diligencias, puede verificar dichas superposiciones –artículo 301-.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 299 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 300 / CÓDIGO DE MINAS – ARTÍCULO 301

SUPERPOSICIÓN DE ÁREAS - No configurada / PROPUESTA PARA CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA - No debió ser rechazada / PROCEDENCIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Ante inexistencia de superposición del área de la propuesta / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Desvirtuada

De las pruebas allegadas al plenario, se observa que para el 15 de julio de 2005, no existía superposición del área de la propuesta GGF-081 (propuesta 2) con otras propuestas o contratos anteriores, en la medida en que desde el 14 de julio precluyó el término de duración de la licencia de explotación No. 13951, y como recién se indicaba, la presentación de la propuesta GG8-081 (propuesta 1) no tenía la virtualida de congelar el área. Por consiguiente, no era posible rechazar la propuesta GGF-081 (propuesta 2) por superposición total y, en consecuencia, deberá declararse la nulidad de los actos administrativos demandados.

ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA - No se acreditó cumplimiento de requisitos por el proponente / PRETENSIONES DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Denegadas

En el presente caso, con base en el acervo probatorio allegado al plenario, no resulta posible determinar si, efectivamente, además de estar libre el área objeto de la propuesta de contrato de concesión, el peticionario, J.L.C.S., cumplía a cabalidad con los demás requisitos y si, por lo tanto, debió ser acreedor del derecho a la adjudicación del contrato de concesión minera en cuestión. En las condiciones descritas, se concluye que el demandante, si bien logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, no demostró que su propuesta cumpliera con los requisitos exigidos para celebrar el contrato de concesión, por lo que las pretensiones de restablecimiento del derecho deben ser denegadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00512-01(37479)

Actor: JOHAN L.C.S.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA - INGEOMINAS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - CONTROVERSIA CONTRACTUAL MINERA

Temas: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - ASUNTOS MINEROS Y PETROLEROS – ASUNTOS MINEROS CONTRACTUALES

Síntesis: Johan Leonardo Castiblanco Saboya presentó demanda contra el Instituto Colombiano de Geología y Minería –I. con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones mediante las cuales la entidad negó la propuesta de contrato de concesión presentada por él. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la caducidad de la acción, decisión frente a la cual el demandante interpuso recurso de apelación.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 6 de mayo de 2009, mediante la cual se decidió (se trascribe):

“PRIMERO. DECLARASE la caducidad de la acción, acorde a lo expuesto.

SEGUNDO. DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

TERCERO. Sin costas”.

Contenido: 1 Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1.- ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y su trámite en primera instancia 1.2. El recurso de apelación y su trámite en segunda instancia

1.1. La demanda y su trámite en primera instancia

1. El 2 de mayo de 2007[1], a través de apoderado debidamente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), J.L.C.S. presentó demanda en contra del Instituto Colombiano de Geología y Minería –I., en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas[2] (se trascribe):

“Declarar nulo el acto administrativo compuesto por las Resoluciones expedidas por Instituto Colombiano de Geología y Minería-INGEOMINAS que decidieron rechazar la propuesta de concesión GGF-081, en consecuencia:

1.1.- Declarar nula en todas y cada una de sus partes la Resolución SCT No. 0025 de fecha 10 de Enero de 2006 expedida por la Subdirectora de Contratación y Titulación Minera del Instituto Colombiano de Geología y Minería-INGEOMINAS, mediante la cual se rechaza y archiva la Propuesta de Contrato de Concesión No. GGF-081 para la exploración y explotación de un yacimiento de carbón mineral ubicado en jurisdicción del Municipio de Cucunubá Departamento de Cundinamarca.

1.2.- Declarar nula en todas y cada una de sus partes la Resolución SCT No. 02889 de fecha 23 de Noviembre de 2006 expedida por el Subdirector de Contratación y Titulación Minera del Instituto Colombiano de Geología y Minería-INGEOMINAS, por la cual se resuelve un recurso de reposición dentro del expediente GGF-081 y que confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución SCT No. 00025 de fecha 10 de Enero de 2006.

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