SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2012-00077-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380699

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2012-00077-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 42 / DECRETO 3100 DE 2003 – ARTÍCULO 18 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 42 / DECRETOS 901 DE 1997 / DECRETO 3100 DE 2003 / DECRETO 3440 DE 2004 / DECRETOS 901 DE 1997 / DECRETO 3100 DE 2003 / DECRETO 3440 DE 2004 / DECRETO 3100 DE 30 DE OCTUBRE DE 2003 - ARTÍCULO 18 / DECRETO 3100 DE 30 DE OCTUBRE DE 2003 / DECRETO 2667 DE 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-41-000-2012-00077-02
Fecha11 Abril 2019

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR - Niega/ VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO - El Municipio de Soacha no veló por la salvaguardia e integridad del patrimonio al comprometerse a pagar una obligación, aun cuando no le correspondía cancelarla / PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO AL MUNICIPIO DE SOACHA - Tasas retributivas por concepto de Vertimientos en el Rio Bogotá, Sector Salto Soacha / EMBARGO DE DINEROS DEL MUNICIPIO DE SOACHA


La facturación de la tasa retributiva por vertimientos al Municipio de Soacha, sumada al hecho consistente en que en el marco del procedimiento administrativo de cobro coactivo se decretara la medida cautelar de embargo de los dineros de dicho ente territorial, sin duda representó una vulneración al derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, comoquiera que los dineros afectados, en primer lugar, no correspondían al verdadero sujeto pasivo de la tasa y, en segundo lugar, porque dichos dineros eran necesarios para efectos de que el Municipio de Soacha pudiera ejercer a cabalidad la función administrativa que tiene a su cargo. A diferencia de lo expuesto por el Tribunal, la Sala pone de manifiesto que el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público no se ve afectado, de manera exclusiva, cuando a dicho patrimonio se le da una destinación contraria a derecho o cuando se evidencia su mengua sin que ello obedezca a una causa justificada en el orden jurídico imperante, sino también cuando, como consecuencia de una conducta activa u omisiva reprochable desde el punto de vista jurídico, los recursos económicos no se encuentran disponibles para ser utilizados conforme el ordenamiento lo indica, es decir, para destinarlos al cumplimiento de los deberes y obligaciones que le fueron atribuidas a las entidades que se encuentran a cargo del cumplimiento de la función administrativa.


TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS - Marco jurídico / PRINCIPIO DE BUENA FE / PRINCIPIO VENIRE CONTRA FACTUM PROPIUM NON VALET / OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - Extinción, la ley autoriza que un tercero se comprometa a pagar una obligación tributaria que no lo corresponde


Como se puede observar, la ley autoriza que un tercero se comprometa a pagar una obligación tributaria que no lo corresponde, en tanto que no fue quien dio lugar al surgimiento de la misma. En tal virtud, el Alcalde del Municipio de Soacha–se reitera, en su calidad de jefe de la administración local y representante legal del Municipio-, de manera libre y espontánea, suscribió el Acuerdo de Pago N 617 de 2009, en el cual quedó plasmada su voluntad de reconocer y cancelar la totalidad de la deuda generada como consecuencia de los vertimientos realizados por las empresas que dentro de la jurisdicción municipal prestaban el servicio público domiciliario de alcantarillado. Por tal motivo, no resulta coherente ni razonable que, mediante la presente acción constitucional, la Alcaldía del Municipio de Soacha despliegue una conducta que riñe contra la lealtad, la confianza y la buena fe, al pretender desconocer el Acuerdo de Pago N 617 que suscribió con la CAR (…). Esto por cuanto como lo ha reconocido la jurisprudencia, es deber de las autoridades observar las conductas inicialmente desplegadas en virtud de las cuales se generaron efectos jurídicos vinculantes; por tanto, un obrar que contradiga el comportamiento precedente, afecta la seriedad y la credibilidad del Estado en el devenir de sus relaciones jurídicas. (…)


CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO - La obligación de pago de la tasa retributiva por vertimientos fue saldada con los recursos del municipio / AMBITO DE ACCIÓN DEL JUEZ POPULAR


[E]n el asunto de la referencia, la Sala observa que la parte demandante solicitó que se declarara “la ilegalidad del cobro de la tasa retributiva que se le realizó al Municipio de Soacha, revocándolo” y que se “desembargaran las cuentas del Municipio de Soacha por concepto de tasas retributivas”. Dichas pretensiones están llamadas a ser denegadas, puesto que (…) el daño alegado se consumó y, además, en esta sede judicial no es procedente ordenar la reconstitución del patrimonio del Municipio de Soacha como medida restitutoria de las cosas a su estado anterior, comoquiera que ello acarrearía efectuar un juicio de legalidad sobre los actos administrativos que a juicio del accionante afectaron el derecho colectivo al patrimonio público. En efecto, dicha pretensión escapa del ámbito de protección del medio de control de protección de derechos colectivos, al estar expresamente atribuida al juez de lo contencioso administrativo que conozca del proceso (…). En cuanto a este último aspecto, valga precisar que, sin perjuicio de que actualmente se encuentre para proferir sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Municipio de Soacha en contra de los actos administrativos en virtud de los cuales la CAR denegó la solicitud de devolución de dineros pagados por aquella entidad territorial por concepto de tasa retributiva por vertimientos; el Municipio, tiene a su disposición los mecanismos judiciales adecuados para recobrar dichos dineros a costa de los verdaderos sujetos pasivos de la correspondiente obligación de pago, es decir, las empresas que con ocasión de la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, dentro de esa jurisdicción y durante los períodos definidos por la CAR, realmente efectuaron vertimientos de residuos líquidos nocivos sobre el recurso hídrico. Por las razones expuestas, la Sala procederá a confirmar la sentencia (…) proferida por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO - La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca facturó el valor de una tasa retributiva y ejecutó a quien no le correspondía la obligación de pago


En razón a que la vulneración del derecho colectivo a la defensa al patrimonio público no sólo recayó en el accionar incurioso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –al facturar el valor de una tasa retributiva y ejecutar a quien no le correspondía la obligación de pago (…), sino también por la conducta de la Alcaldía Municipal de Soacha –la cual, no veló por la salvaguardia e integridad del patrimonio público al comprometerse a pagar una obligación que no le correspondía cancelar y, además, haber omitido ejercer de manera oportuna los mecanismos de defensa que le ofrece el ordenamiento para cuestionar el acto administrativo de determinación del sujeto pasivo de la tasa 75 (…)-, se compulsarán copias del expediente de la referencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, con miras a que se investigue la posible comisión de hechos u omisiones objeto de sanción de conformidad con la Constitución y la ley.


FUENTE FORMAL:CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 42 / DECRETO 3100 DE 2003 – ARTÍCULO 18 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 42 / DECRETOS 901 DE 1997 / DECRETO 3100 DE 2003 / DECRETO 3440 DE 2004 / DECRETOS 901 DE 1997 / DECRETO 3100 DE 2003 / DECRETO 3440 DE 2004 / DECRETO 3100 DE 30 DE OCTUBRE DE 2003 - ARTÍCULO 18 / DECRETO 3100 DE 30 DE OCTUBRE DE 2003 / DECRETO 2667 DE 2012



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 25000-23-41-000-2012-00077-02(AP)


Actor: MUNICIPIO DE SOACHA (CUNDINAMARCA)


Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA




La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Soacha, en contra de la sentencia de 3 de mayo de 2018, proferida por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Casanare.


SOLICITUD


El Alcalde Municipal de Soacha – Cundinamarca, por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las leyes 472 de 19981 y 1437 de 20112, presentó demanda3 en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, con miras a obtener la protección del derecho colectivo relacionado con la defensa del patrimonio público, el cual consideró vulnerado con ocasión de la medida cautelar de embargo de los dineros del Municipio, practicada en el marco de un procedimiento administrativo de cobro coactivo, como consecuencia del presunto incumplimiento del pago del valor de una tasa retributiva por concepto de vertimientos; obligación que, asegura, no le corresponde al Municipio, sino a las empresas que prestan los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el territorio de su jurisdicción.

LOS HECHOS


Los hechos que fundamentaron la demanda de la acción popular fueron los siguientes:


II.1. El 13 de abril de 2007, el entonces Alcalde Municipal puso en conocimiento de la CAR la improcedencia del cobro de la tasa retributiva a dicho ente territorial, puesto que se trata de una obligación que recae sobre las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.


II.2. Mediante memorando SJUR N.° 1245 de 26 de octubre de 2007, dirigido al Subdirector de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la CAR, la Subdirectora Jurídica del Municipio estimó pertinente decretar una serie de pruebas con la finalidad de tener certeza sobre la suma de dinero adeudada por el Municipio de Soacha a la CAR.


II.3. En consecuencia, a través de Resolución N.° 2976 de 18 de diciembre de 2007, la CAR abrió a pruebas una actuación administrativa, con ocasión de la reclamación formulada por el Municipio de Soacha contra la factura de cobro N.° TRET 2481 –correspondiente al período...

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