SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2012-01380-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380732

SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2012-01380-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-25-000-2012-01380-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Abril 2019

JORNADA DE TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO – R. ejecutiva del orden territorial / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO BOGOTÁ – Servidores públicos / JORNADA DE TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO – Trabajo suplementario o de horas extras

Se entiende como jornada de trabajo en el sector público, aquel periodo de tiempo establecido por autoridad competente dentro del máximo legal, durante el cual los empleados deben cumplir las funciones que le han sido previamente asignadas por la Constitución, la Ley o el reglamento. Su duración dependerá de las funciones impuestas y las condiciones en que deban ejecutarse. […] [E]l régimen que gobierna la jornada ordinaria de trabajo de los empleados públicos del orden territorial es el contenido en el Decreto 1042 de 1978. […] [A]plica para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden territorial en lo concerniente a jornada laboral y trabajo en días de descanso obligatorio (…) la jornada ordinaria de trabajo corresponde a 44 horas semanales, pero se contempla una excepción para aquellos empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, a los que podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas. Dentro de esos límites fijados en el artículo, podrá el jefe del organismo establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras; hace la advertencia que el trabajo realizado el sábado, no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal, aplicándose lo dispuesto para las horas extras. […] [Q]uienes prestan sus servicios en la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos del Distrito Bogotá son servidores públicos, por lo que al tenor del artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Nacional, su régimen salarial y prestacional es de creación legal. […] [E]n sentencia de 17 de abril de 2008, la Sección Segunda- Subsección “A” introdujo un cambio en la anterior postura jurisprudencial para señalar que, si bien el trabajo desarrollado por el personal de bomberos cuya jornada es excepcional por la actividad ejercida puede ser regulado en 24 horas diarias, tal situación debía generar el reconocimiento del trabajo suplementario, pues de lo contrario, la situación de tales servidores, resultaría inequitativa y desigual respecto de otros empleados que realizan funciones que son menos riesgosas. […] [S]e consideró que ante la falta de existencia de una regulación de la jornada laboral especial para las personas vinculadas al cuerpo de bomberos, debía aplicarse el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, que implica que toda labor realizada en exceso de las 44 horas semanales constituye trabajo suplementario o de horas extras, las cuales deben ser remuneradas en las condiciones previstas en el artículo 35 y siguientes del referido decreto, deduciendo para dicho efecto los días de descanso remunerado, vacancias, licencias, permisos y demás situaciones administrativas del trabajador. […] Dicha postura no desconoce que las labores realizadas por los bomberos implican una disponibilidad permanente por lo que es razonable que dicho personal no esté sujeto a una jornada ordinaria de trabajo sino a una jornada especial. Sin embargo, precisa la S. que tal jornada especial ha de ser regulada por el jefe del respectivo organismo, mediante la expedición del respectivo acto administrativo que determine la necesidad, oportunidad y conveniencia de aplicar dicha excepción, con la consecuente remuneración salarial para los empleos que se ven sometidos a dicha jornada máxima legal excepcional, atendiendo los parámetros establecidos por el Decreto 1042 de 1978 aplicable a los empleados públicos territoriales, es decir, dentro de los límites allí previstos, y observando la forma de remuneración establecida para las jornadas mixtas y el trabajo habitual en dominicales y festivos cuando la misma implique tiempo de trabajo nocturno, en dominicales y festivos. […] A falta de regulación especial sobre la jornada laboral de los bomberos y su remuneración, reitera la S. que regirá la jornada ordinaria correspondiente a 44 horas semanales, tal y como se desprende del referido Decreto 1042 de 1978, debiéndose remunerar el trabajo suplementario para no lesionar el derecho a la igualdad laboral y a la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, del personal del Cuerpo de Bomberos de Bogotá. NOTA DE RELATORIA: Sobre el reconocimiento del trabajo suplementario de los bomberos, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección “A”, C.P: G.E.G.A., sentencia del 17 de abril de 2008, radicación número: 66001-23-31-000-2003-00041-01(1022-06).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-25-000-2012-01380-01(3200-16)

Actor: J.A.V.P.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ

Referencia: RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS – RECARGOS NOCTURNOS – DOMINICALES Y FESTIVOS

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la partes demandante y demandada contra la sentencia de 17 de marzo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por medio de la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda incoada por el señor J.A.V.P. en contra del Cuerpo Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES[2]

1.1 La demanda y sus fundamentos.

J.A.V.P., por intermedio de apoderado judicial[3], en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho -Ley 1437 de 2011-, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Oficio 2011EE5653 de 13 de septiembre de 2011 por medio del cual el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá le negó la reliquidación y pago de las diferencias que causaron de algunas prestaciones sociales[4]; y, la Resolución 766 de 28 de noviembre de 2011 suscrita por la misma autoridad administrativa en la cual confirmó el anterior acto administrativo bajo el argumento de que se la habían cancelado todos los conceptos solicitados conforme las disposiciones vigentes.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada realizar la liquidación, reconocimiento y pago de todas las acreencias laborales correspondientes a las horas extras diurnas y nocturnas, en días ordinarios, dominicales y festivos, descansos compensatorios, recargos nocturnos en días ordinarios, dominicales y festivos, y la consecuente reliquidación de sus factores salariales percibidos, las primas, sueldo de vacaciones y las cesantías[5] con la correspondiente indexación desde el 1º de noviembre de 2008 hasta la fecha de su pago real de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo; y, que se dé cumplimiento a la ejecución de la Sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibídem.

Para una mejor compresión del caso, la S. se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el demandante, así:

Relató que se vinculó el 1º de noviembre de 2008 a la Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. en el cargo de Bombero Código 475 Grado 15, con una asignación básica mensual de $1.200.488 pesos.

Señaló que laboró por el sistema de turnos de 24 horas de labor por 24 horas de descanso remunerado, debido a que el servicio prestado es un servicio público esencial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 322 de 1996, sin recibir el pago de horas extras.

Afirmó que el 11 de agosto de 2011 solicitó el reconocimiento de...

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