SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00400-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381737

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00400-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-09-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 97 DE 1913 – ARTÍCULO 1 LITERAL G / LEY 84 DE 1915 / ACUERDO 020 DE 1940 / DECRETO LEY 1333 DE 1986 (CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL) – ARTÍCULO 233 / DECRETO 423 DE 1996 – ARTÍCULOS 61 Y 71 / ACUERDO 28 DE 1995 (CONCEJO DE BOGOTA) – ARTÍCULO 9 / DECRETO DISTRITAL 423 DE 1996 – ARTÍCULO 61 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 – ARTÍCULO 71 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 – ARTÍCULO 74 / DECRETO NACIONAL 564 DE 2006 – ARTÍCULO 16 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2013-00400-01
Fecha12 Septiembre 2019

IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Procedencia

La Sala debe pronunciarse sobre el impedimento para conocer del proceso, manifestado por la Consejera de Estado S.J.C.B., con fundamento en el numeral 2º del artículo 141 del CGP, porque conoció en primera instancia del proceso de la referencia (f. 284). Por encontrarlo procedente, la Sala, integrada por tres Consejeros de Estado, quienes conforman el quórum decisorio, declarará fundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del presente proceso, de conformidad con el ordinal 3. del artículo 131 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA – Reiteración de jurisprudencia. R. normativa / HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA EN EL DISTRITO CAPITAL – Causación. Se causa frente a la expedición de las licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos / EXPEDICIÓN DE LA LICENCÍA DE CONSTRUCCIÓN – Requisito. Las personas interesadas deben acreditar el pago del impuesto de delineación urbana / SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA – Inclusión. Son además de los propietarios de los predios, quienes realizan el hecho gravable del impuesto, como es la expedición de la licencia de construcción / TITULARES DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Alcance. Son los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias / FIDEICOMITENTE COMO SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA – Alcance. Si puede solicitar la licencia de construcción también pueden declarar y pagar el impuesto / DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA POR EL FIDEICOMITENTE – Validez. Es válida la presentada por el fideicomitente ya que es quien realiza el hecho generador del impuesto

En línea con el criterio de esta Sección, el impuesto de delineación urbana tuvo origen desde la letra g) de la Ley 97 de 1913, mediante la cual se estableció que su causación sería por la construcción de nuevos edificios o la refacción de los existentes. Dicha ley autorizó al entonces Concejo Municipal de Bogotá para que regulara lo atinente a ese tributo y, con ocasión de ello, fue expedido el Acuerdo 020 de 1940 que dispuso como causación del impuesto la revisión de los planos, que debía someterse a aprobación ante la Secretaría de Obras Públicas de la ciudad, para la construcción de obra nueva o la refacción de las existentes. Además, el pago del impuesto de delineación urbana era un requisito que las «personas interesadas» debían acreditar, a efectos de la expedición de la licencia para la construcción. Con arraigo en esas disposiciones, la Sala ha considerado que al inicio de la regulación del impuesto de delineación urbana no se exigía que quien tramitara la solicitud de la expedición de licencia para la construcción fuera el propietario del bien sometido a la obra. De hecho, fue con ocasión del artículo 74 del Decreto 352 de 2002 —vigente para la época de los hechos de la demanda— que la normativa tributaria local prescribió como sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, al propietario del predio sobre el cual se realizaba el hecho generador. Con todo, más adelante, el artículo 16 del Decreto Nacional 564 de 2006 — también vigente para la época de los hechos y reglamentario de las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, entre otras— precisó que los titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción podrían ser los «titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias»; es decir, aquellos que tienen interés en tramitar la expedición de la licencia de construcción en los términos en que inicialmente fue concebido por el Acuerdo 020 de 1940, en concordancia con la Ley 97 de 1913. Por ello, en una interpretación sistemática de las mencionadas normas, la Sala ha considerado lo siguiente (sentencias del 04 de abril de 2013, exp. 18921 CP: C.T.O. de R.; del 22 de marzo de 2013, exp. 18798 CP: C.T.O. de R.; del 19 de mayo de 2016, exp. 2005 CP: H.F.B.B., del 30 de agosto de 2016, exp. 20845 CP: M.T.B. de Valencia, y del 06 de diciembre de 2017, exp. 20692, CP: M.C.G.): [S]i bien el impuesto de delineación urbana estaba regulado por el Decreto Distrital 352 de 2002, aplicable en la fecha en que se causó el tributo, en cuyo artículo 74 dispuso como sujeto pasivo del mismo a los propietarios de los predios sobre los cuales se realiza el hecho generador, no se puede echar de menos que el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, no puede ser otro que quien realiza el hecho gravable, lo que en este caso ocurre con la expedición de la licencia de construcción de la que pueden ser titulares, entre otros, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia, pero también los fideicomitentes de los mismos fideicomisos, de los inmuebles objeto de la solicitud. De una interpretación sistemática de las normas antes citadas se puede afirmar que puede ser sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana el fideicomitente. Esta conclusión parte de una premisa fundamental, y es que si se les permite a los fideicomitentes obtener las licencias de construcción, no se les puede negar que declaren y paguen el tributo, lo que constituye la obligación previa para obtener la licencia, para lo cual están autorizados por el mismo ordenamiento. 5- Con apoyo en lo ya definido por esta Sección, será procedente confirmar la anulación de los actos administrativos acusados, ya que, el 06 de febrero de 2007, Construcciones P. Ltda. —fideicomitente— presentó la declaración del impuesto de delineación urbana con ocasión del trámite que dio lugar a la expedición de la Licencia de Construcción LC-07-3-0212, del 06 de febrero de 2007 (ff. 7 vto. y 8 ca). Por tal motivo, dicha declaración satisfizo los deberes y obligaciones que surgieron del hecho generador del impuesto de delineación urbana analizado, sin que la actora haya tenido que presentar esa declaración, a fin de extinguir la obligación tributaria.

FUENTE FORMAL: LEY 97 DE 1913 – ARTÍCULO 1 LITERAL G / LEY 84 DE 1915 / ACUERDO 020 DE 1940 / DECRETO LEY 1333 DE 1986 (CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL) – ARTÍCULO 233 / DECRETO 423 DE 1996 – ARTÍCULOS 61 Y 71 / ACUERDO 28 DE 1995 (CONCEJO DE BOGOTA) – ARTÍCULO 9 / DECRETO DISTRITAL 423 DE 1996 – ARTÍCULO 61 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 – ARTÍCULO 71 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002ARTÍCULO 74 / DECRETO NACIONAL 564 DE 2006ARTÍCULO 16

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la calidad del sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana regulado por el Decreto Distrital 352 de 2002 se reitera el criterio de la Sala de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de 4 de abril de 2013, Exp. 18921 C.C.T.O. de R.; del 22 de marzo de 2013, Exp. 18798 C.C.T.O. de R.; del 19 de mayo de 2016, Exp. 20005 C.P. H.F.B.B. y del 30 de agosto de 2016, Exp. 20845 C.P. M.T.B. de Valencia

CONDENA EN COSTAS- Improcedencia. Falta de prueba de su causación

Finalmente, para decidir sobre las costas, la Sala observa que en el plenario no se probaron gastos o expensas del proceso, razón por la cual no se encuentran acreditadas las exigencias que hace el ordinal 8.º del artículo 365 del CGP (norma aplicable por remisión expresa del artículo 188 del CPACA) para que proceda la condena en costas en esta instancia, de manera que la Sala se abstiene de imponerlas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00400-01(22132)

Actor: H.F.S.A.

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 21 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que decidió (ff. 205 a 243):

Primero: declárese la nulidad de las resoluciones nros. 23DDI000425 de 10 de enero de 2012 y 119DDI002873 del 3 de febrero de 2012, expedidas por el jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por medio de las cuales se impuso a H.F.S.A. (antes Helm Trust S. A.) sanción por no declarar y se profirió liquidación oficial de aforo por el impuesto de delineación urbana correspondiente a la Licencia de Construcción LC 07-3-0212 de 6 de febrero de 2007, respectivamente, y de las resoluciones DDI056413 del 17 de diciembre de 2012 y DDI056889 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por el jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributario de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, que confirmaron las anteriores, vía recurso de...

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