SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00374-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381820

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00374-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 2 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21 / LEY 446 DE 1998 / DECRETO 1716 DE 2009 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136.2 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 258 AL 298 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 16 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 270 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 271 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 274 / DECRETO 2345 DE 2008 - ARTÍCULO 5.G / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 25 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 6 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 118.
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00374-01

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / EFECTOS DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

El legislador colombiano, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, instituyó la figura de la caducidad para aquellos eventos en los cuales ciertas acciones judiciales no se ejercen en un término específico. Así, las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro de este plazo fijado por la ley y de no hacerlo en tiempo pierden la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivos sus derechos .Esa figura, como es sabido, no admite suspensión, salvo que se presente una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, y el Decreto 1716 de 2009; tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez.(…) para contar el término de caducidad debe considerarse lo previsto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 (…)

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 2 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21 / LEY 446 DE 1998 / DECRETO 1716 DE 2009 - ARTÍCULO 3

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En cuanto al término para intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que rechazaron y archivaron una propuesta de contrato de concesión minera, esta Colegiatura reitera la jurisprudencia de la Corporación que ha sostenido que la norma aplicable para su contabilización es el artículo 136.2 del C.C.A. que indica que esta caducará al cabo de “cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del actos, según el caso”

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136.2

.NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar sentencia del 10 de abril de 2019, Exp. 37479

SUBSUELO / EXPLOTACIÓN DEL SUBSUELO / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA

La jurisprudencia de la S. ha señalado que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables en virtud de lo previsto en el artículo 332 de la Constitución Política, además que, conforme al artículo 360 ejusdem, le corresponde al legislador la determinación de las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre estos. (…) El Estatuto Minero (…) regula la concesión para la exploración y explotación de minas, de conformidad con los artículos 45 a 63 ejusdem, en los que señaló que únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. En los artículos 258 al 298 del Código de Minas, se reguló de forma detallada el procedimiento administrativo de concesión minera, además que, estableció que la finalidad esencial de este consiste en garantizar, en forma pronta y eficaz, el derecho del particular a solicitar como proponente del contrato de concesión y la de facilitarle la efectiva ejecución del contrato. Este principio (…) es exigible tanto a los funcionarios respecto de la oportunidad y contenido de sus decisiones, como a la actuación de los solicitantes y terceros.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 258 AL 298

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 29 de enero de 2018, exp. 52038.

CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / SOLICITUD CONTRATO DE CONCESIÓN / REQUISITOS DE LA PROPUESTA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / PRELACIÓN DE PROPUESTAS PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN MINERA / OBJETO DE LA PROPUESTA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Esta colegiatura recuerda que el interesado en presentar la solicitud de contrato de concesión de un título minero, debe someterse a las condiciones y requisitos legales establecidos tanto para la fase previa a su otorgamiento como para las etapas posteriores definidas en el Código de Minas, en particular, la necesidad de que su actividad minera solo pueda ejercerse en áreas libres, a fin de que no se menoscaben derechos ni beneficios previamente reconocidos o reservados por la ley a terceros, aspectos que, en criterio de la S., fueron garantizados en la actuación administrativa surtida ante la autoridad minera. (…) el artículo 270 del Código de Minas –complementado por el artículo 1 de la Ley 926 de 2004-, establece que la propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. Pero además, dispone que también será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. En este sentido, el artículo 296 ejusdem establece, además, que las actuaciones de las autoridades y de los particulares en el procedimiento gubernativo de minas, se podrán adelantar y documentar por los medios y sistemas electrónicos de información.(…) el artículo 271 del Estatuto Minero establece los requisitos que debe reunir la propuesta de contrato de concesión mientras que, el literal g) del artículo 5 del Decreto 2345 de 2008 consagra un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la presentación de la oferta de contrato de concesión minera vía internet, para entregar físicamente ante la respectiva autoridad minera, los documentos que le sirven de soporte a la propuesta. (…) la presentación de la propuesta de contrato de concesión, bien que se haga personalmente, o por correo certificado, o por medios electrónicos, tal y como lo autoriza la ley, implica así mismo la entrega de diversos documentos, que se hallan enunciados entre los requisitos que se deben cumplir para su estudio y decisión, tales como autorizaciones, planos y anexos técnicos, entre otros. (…) si la propuesta se entrega personalmente, es en ese momento cuando deben allegarse los documentos que la deben acompañar, y de la misma manera, si esta se presenta por correo certificado, en el mismo deben incluirse los documentos exigidos y que hacen parte de ella. (…) en lo que se refiere a la propuesta que es enviada por medios electrónicos, el literal g) del artículo 5 del Decreto 2345 de 2008, estableció un término perentorio de tres (3) días para allegarse estos documentos que la soportan, término que debe ser cumplido inexorablemente en el entendido que le ofrece al proponente que ya radicó la solicitud la oportunidad de cumplir los requisitos que exige el artículo 271 del Estatuto Minero, en caso que no lo haga oportunamente dará lugar al rechazo según lo prevé el artículo 274 ejusdem. (…) Como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corporación, esta evaluación técnica por parte de la autoridad minera para determinar si el área objeto de la propuesta de contrato de concesión está disponible, debe efectuarse luego de presentarse la respectiva propuesta, pues es este el que genera la prelación y el derecho de preferencia frente a los demás proponentes según el artículo 16 ejusdem y, por tanto, es el...

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