SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01230-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382981

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01230-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-11-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2006-01230-01
Fecha15 Noviembre 2019

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACTO PRECONTRACTUAL / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / CELEBRACIÓN DE CONTRATO / SOLICITUD DE NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

El artículo 87 del CCA establece (…) [parámetros] en relación con el término de caducidad para demandar la ilegalidad de los actos administrativos precontractuales, incluido, claro está, el acto de adjudicación. (…) A partir de la disposición en cita, esta Sección ha puntualizado los 3 escenarios en los cuales se puede demandar la nulidad del acto de adjudicación. (…) En el caso bajo estudio, (…) nos ubica en el escenario en que, una vez celebrado el contrato, se demanda la nulidad del acto de adjudicación como fundamento de la nulidad del negocio jurídico. Así las cosas, visto que la demanda fue presentada dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución (…), la S. concluye que esta fue interpuesta dentro de la oportunidad pertinente para pretender tanto la nulidad del contrato, como el respectivo restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los escenarios en los cuales se ha reconocido jurisprudencialmente que se puede demandar la nulidad del acto de adjudicación, consultar providencias de 4 de febrero de 2010, Exp. 16540, C.M.F.G.; de 13 de junio de 2011, Exp. 19936, C.R.S.C.P.; de 5 de mayo de 2015, Exp. 30695, C.D.R.B.; y de 28 de septiembre de 2015, Exp. 32749, C.D.R.B..”

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[E]sta Sección reconoce el valor probatorio de los documentos allegados en copia simple, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la jurisprudencia, esto es, que fueran aportados oportunamente, que hayan obrado a lo largo del proceso, que no hayan sido tachados u objetados por falsedad y que no versen sobre asuntos en los que la ley exige la prueba mediante copias auténticas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, consultar providencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B..

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / NULIDAD DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CAUSALES DE NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CUPO DE CRÉDITO / EXPERIENCIA CONTRACTUAL DEL PROPONENTE / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

En la demanda presentada por los integrantes del Consorcio (…), se acusó de nulidad la Resolución de adjudicación (…). Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de esta resolución, se solicitó declarar la nulidad del contrato de obra (…) y, además, condenar al restablecimiento del derecho de la parte demandante. (…) Para la parte demandante, la Resolución (…) es nula, en la medida en que el Consorcio (…) no tuvo por qué haber sido adjudicatario de la licitación pública (…) pues, afirmó, su propuesta debió haber sido rechazada por no cumplir con: 1) los requisitos financieros y 2) los requisitos de experiencia, exigidos en el pliego de condiciones.(…) [S]egún el pliego de condiciones, el cupo de crédito no era sino un límite de máximo de endeudamiento que, a partir de los resultados de un estudio de crédito, una entidad financiera otorgaba a un cliente. Así las cosas, la S. concluye que el requisito financiero de cupo de crédito exigido por la entidad en el pliego de condiciones, consistía en aportar una o varias certificaciones de aprobaciones de cupos de crédito, cuyo valor fuera superior a un tercio del valor de la propuesta, independientemente de si, con posterioridad, era posible obtener un crédito por ese mismo valor. En ese orden de ideas, no es cierto, como se afirma en la demanda, que la propuesta presentada por el Consorcio [adjudicatario] debía ser rechazada por incumplir los requisitos financieros del pliego de condiciones y, por consiguiente, la S. declarará probada la excepción de “inexistencia de condicionamientos de aprobación de los cupos de crédito certificados por el Consorcio [adjudicatario]”, propuesta por los integrantes del Consorcio [adjudicatario]. (…) [L]a S. concluye que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares evaluó correctamente el cumplimiento de la experiencia por parte del Consorcio [adjudicatario] y, en esa medida, declarará probada las excepciones de “indebida apreciación de las reglas fijadas para acreditar la experiencia mínima del proponente”, propuesta por los integrantes del Consorcio [adjudicatario], e “inexistencia de la obligación. No hay error en la evaluación de las ofertas”, propuesta por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01230-01(41202)

Actor: CONINSA & RAMÓN HACHE S.A. Y CONSTRUCTORA PARQUE CENTRAL S.A. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO CONINSA-CPC)

Demandado: AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES Y NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: controversias contractuales – actividad precontractual – nulidad del acto de adjudicación –

Síntesis: La Agencia Logística de las Fuerzas Militares realizó una licitación pública con el fin de contratar la construcción del alojamiento de suboficiales en el Cantón Norte del Ejército, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. A la licitación se presentaron el Consorcio Coninsa-CPC y el Consorcio Canaan-AVP. Para el Consorcio Coninsa-CPC, la propuesta de su contendor debió haber sido rechazada, por incumplir con los requisitos de experiencia y financieros exigidos en el pliego de condiciones. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares adjudicó la licitación al Consorcio Canaan-AVP. En la demanda, se persigue la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación, la nulidad del contrato suscrito por la entidad y la correspondiente indemnización de perjuicios.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 2 de diciembre de 2010, mediante la cual se decidió (se trascribe):

PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional.

SEGUNDO: NEGAR las excepciones de indebida representación de las sociedades demandantes y caducidad propuestas por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: LIQUÍDENSE los gastos procesales realizados y si hubiere excedente a favor de las partes, devuélvaseles”.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1.- ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y su trámite en primera instancia - 1.2. El recurso de apelación y su trámite en segunda instancia

1.1. La demanda y su trámite en primera instancia

1. El 11 de mayo de 2006, Coninsa & R.H.S. y Constructora Parque Central S.A.[1] presentaron demanda en contra de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, en cuyas pretensiones solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)[2]:

“PRIMERA PRETENSIÓN: Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 230 de 24 de marzo de 2006, suscrita por el Contra Almirante D.I.A.D. General de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, por medio de la cual se adjudicó la Licitación Pública No. 002 de 2006, cuyo objeto es la construcción del alojamiento de suboficiales en el Cantón Norte del Ejército en Bogotá D.C.

SEGUNDA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de las declaración de nulidad de la Resolución No. 230 de 24 de marzo de 2006, se decrete la nulidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR