SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2013-02389-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383503

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2013-02389-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 410 DE 1971 - ARTÍCULO 1853 / DECRETO 410 DE 1971 - ARTÍCULO 1854 / DECRETO 410 DE 1971 - ARTÍCULO 1856 / DECRETO 410 DE 1971 - ARTÍCULO 1860 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 3 / LEY 336 DE 1996 – ARTÍCULO 2 / LEY 336 DE 1996 – ARTÍCULO 3 / LEY 336 DE 1996 – ARTÍCULO 5 / LEY 336 DE 1996 – ARTÍCULO 6 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1854
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Noviembre 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2013-02389-02

SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO – Modalidades: Regular y no regular / EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO AÉREO COMERCIAL DE CARGA – Habilitación. Permiso de operación / SOLICITUD PERMISO DE OPERACIÓN DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE DE CARGA – Requisitos

[E]l escrito para solicitar un permiso de operación en la aviación civil comercial está sujeto al cumplimiento de unos requisitos; uno de ellos se refiere a describir de manera razonada la conveniencia pública y la necesidad del servicio propuesto, de lo que se extrae que en las solicitudes de autorización para constituirse en empresa de transporte aéreo comercial se debe indicar el servicio que se pretende prestar (pasajeros, correo, carga) y si se hará bajo la modalidad regular o no regular. Ahora bien, si la solicitud de autorización de transporte de carga que presentó G CARGO S.A.S. ante la U.A.E. de Aeronáutica Civil, lo fue en la modalidad regular o no regular, del estudio de las pruebas aportadas al proceso, no está demostrado. El argumento principal de la parte demandante es que el 24 de agosto de 2012 presentó una solicitud para constituirse en empresa de transporte aéreo comercial de carga no regular; sin embargo, la U.A.E. de Aeronáutica Civil, desconociendo la modalidad que se señaló en la solicitud, estudió la petición bajo la modalidad regular, lo que produjo que los equipos P. PA34 / PA31 no se aprobaran para prestar el servicio proyectado. A lo anterior la S. debe decir que la parte demandante, teniendo la carga procesal, no aportó al expediente copia de la solicitud de autorización y sus anexos citada supra que permita concluir que, como lo afirma, pidió a la autoridad aeronáutica que le permitiera operar como empresa de transporte aéreo comercial de carga en la modalidad no regular, lo que le permitía, de acuerdo con la normativa y el proyecto que presentó, operar el servicio con aeronaves P. PA34 / PA31. […] la parte demandante no desvirtuó la presunción de legalidad del argumento contenido en la Resolución núm. 00454 de 12 de febrero de 2013, en el que la UAE de Aeronáutica Civil, manifestó: “[…] revisado nuevamente en forma integral la petición que contiene estudio presentado por el representante legal de la sociedad GLOGAL AEROVÍAS DE CARGA SAS G CARGO SAS, el 24 de agosto de 2012 con el radicado 2012056320, la cual fue considerada en la Audiencia Pública y posteriormente en la Sesión 60 del 9 de octubre de 2012, se observa que la solicitud hace relación a que se autorice la constitución como empresa de Transporte Aéreo Comercial de Carga, con Base Principal en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, para prestar sus servicios en cinco (5) rutas nacionales y dos (2) rutas internacionales, y en ningún momento hace relación y/o mención a la expresión no regular […]”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 410 DE 1971 - ARTÍCULO 1853 / DECRETO 410 DE 1971 - ARTÍCULO 1854 / DECRETO 410 DE 1971 - ARTÍCULO 1856 / DECRETO 410 DE 1971 - ARTÍCULO 1860 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 3 / LEY 336 DE 1996ARTÍCULO 2 / LEY 336 DE 1996ARTÍCULO 3 / LEY 336 DE 1996ARTÍCULO 5 / LEY 336 DE 1996ARTÍCULO 6 / CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 1854

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02389-02

Actor: GLOBAL AEROVÍAS DE CARGAS S.A.S., G CARGO S.A.S

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – UAEAC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Modalidades regular y no regular del transporte aéreo comercial de carga. G CARGO S.A.S. no demostró que solicitó permiso de operación en la modalidad no regular. Confirma sentencia de primera instancia que negó pretensiones

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 1.º de febrero de 2018 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. Global Aerovías de Carga S.A.S, en adelante G CARGO S.A.S., por medio de apoderado, presentó demanda[1] contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil[2], en lo sucesivo U.A.E. de Aeronáutica Civil, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138[3] de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[4].

Pretensiones

2. La parte demandante solicitó como pretensiones de la demanda lo siguiente:

“[…] PRIMERA: Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 10621932012046200 de noviembre 26 de 2012[5], expedido por el Director General de la U.A.E. DE AERONÁUTICA CIVIL, dirigido al representante legal de la empresa GLOBAL AEROVÍAS DE CARGA SAS - G CARGO SAS, en cuanto a la decisión de negar la autorización de la operación de la actividad de transporte aéreo comercial de carga con aviones PA 34 y/o PA 31.

SEGUNDA: Se declare la nulidad de la Resolución 00454 del 12 de febrero de 2013, expedida por el Director General de la U.A.E. DE AERONÁUTICA CIVIL, mediante la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior, en el sentido de confirmar la decisión de negar la autorización de la operación de la actividad de transporte aéreo comercial de carga con aviones PA 34 y/o PA 31.

TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicito se condene al demandado (sic) a indemnizar los perjuicios causados al demandante (sic), en las siguientes cuantías, o, en los valores que se establezcan en el proceso, así:

Daño emergente: La suma de dinero equivalente en pesos a doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$250.000.oo), correspondiente a los gastos en que incurrió la sociedad G CARGO SAS, en la preparación, presentación y trámite del Permiso de Operación como Empresa de Transporte Aéreo Comercial de carga NO Regular, y en la estructuración de la empresa. Igualmente incluye la elaboración del Plan de Negocios para dos aeronaves y el Know How entre otras, del representante legal.

Lucro cesante: Por concepto de lucro cesante se pretende el reconocimiento y pago de la suma de dinero equivalente en pesos a dos millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos (US$2.400.000.oo), que corresponde a las utilidades que hubiera obtenido la sociedad G CARGO SAS de haberse autorizado la operación de la empresa tal como estaba prevista con un avión tipo jet y un avión tipo bimotor […]”.

Presupuestos fácticos

3. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

3.1. Que solicitó con escrito de 24 de agosto de 2012, radicado en la U.A.E. de Aeronáutica Civil, autorización para constituirse como empresa de transporte aéreo comercial de carga y operar las siguientes rutas:

Rutas nacionales

Frecuencias semanales

Equipo

Bogotá-Medellín-Bogotá

5

Boeing 737-400

Bogotá-Cali-Bogotá

3

Boeing 737-400

Bogotá-Barranquilla-Bogotá

4

Boeing 737-400

Bogotá-Leticia-Bogotá

2

Boeing 737-400

Bogotá-Villavicencio-Bogotá

1

Boeing 737-400

...

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