SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00667-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223270

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00667-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 70
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00667-01
Fecha28 Mayo 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


[L]a S. (…) D. probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio de Defensa Nacional y de la Universidad Militar Nueva Granada debido a que dichas entidades no intervinieron en la privación de la libertad del demandante (…) daño cuya indemnización pretende la parte actora.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA JUDICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / NEGLIGENCIA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DETENCIÓN PREVENTIVA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / VÍCTIMA DIRECTA / DAÑO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIOS DE PRUEBA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDICIO / INDICIO GRAVE / DETENCIÓN PREVENTIVA / JUEZ ADMINISTRATIVO / SENTENCIA JUDICIAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / FISCAL SECCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


[La S.] Revocará la sentencia de primera instancia y condenará a la F.ía General de la Nación a pagar perjuicios, porque tal y como lo planteó el apoderado de la parte actora en sus alegaciones, está acreditado que la demandada obró de manera negligente en el cumplimiento de sus funciones, pues la detención del demandante (…) se dispuso sin que se cumplieran los requisitos legales para ello, dado que la F.ía no justificó la necesidad de la medida de aseguramiento. Y, si bien es cierto que al decretar tal medida se tuvieron como indicios supuestas actuaciones sospechosas del demandante, estas no estructuran un evento de culpa de la víctima porque no tienen la entidad requerida para considerar que tal medida fue provocada o determinada por dicho demandante. (…) En vigencia de la Ley 600 de 2000, que fue el momento en el que se dispuso la detención de la víctima directa del daño, los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355, 356 y 357 (…) En este caso no se cumplieron dichos requisitos porque (…) La F.ía no contaba con dos indicios graves de responsabilidad en contra del demandante (…) El ente acusatorio no justificó la necesidad de la medida de aseguramiento, es decir el cumplimiento de su finalidad legal.(…) Si bien los anteriores medios de convicción permitían construir indicios suficientes de responsabilidad contra el demandante (…) la F.ía debía exponer las razones por las cuales se encontraban cumplidos los propósitos legales de la detención preventiva, lo cual no se hizo. El análisis de este aspecto es lo que le permite al juez administrativo determinar si la detención de la víctima directa del daño fue una determinación no solo legal sino adecuada, proporcional y razonable. No se trata de saber simplemente si existían indicios de responsabilidad que pudieran justificar la imposición de una sanción en su contra: se trata de determinar si existían razones que justificaran mantenerlo privado de la libertad durante el proceso. En la providencia en la que se dispuso la detención preventiva del demandante (…) era necesario determinar si se cumplían los propósitos legales de esta medida y el F. debió pronunciarse sobre ellos en la providencia que la dispuso.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la metodología para decidir los procesos de privación injusta de la libertad, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, exp. 39626. C.A.M..


MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad (…) es imputable a la Nación-F.ía General de la Nación.


CULPA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / PROCESO PENAL / JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / SINDICADO / RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


A la luz del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el estudio de la culpa de la víctima debe versar sobre las conductas realizadas por la persona privada de la libertad vinculadas al proceso penal, lo que excluye el estudio de aquellas preprocesales que ya fueron objeto de estudio por parte del juez penal. El hecho de que el sindicado sea > de un delito no puede considerarse como constitutivo de culpa de la víctima. En consecuencia, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal, el hecho de que al momento de su captura el demandante tuviera en su posesión el celular de propiedad de (…) no puede considerarse como una conducta relevante para efectos de determinar la configuración de la culpa exclusiva de la víctima. (…) Tampoco se probó que el demandante (…) en el trámite del proceso penal, haya realizado actuaciones procesales que incidieran causalmente en la imposición de la medida de aseguramiento, razón por la cual se descarta la configuración de este eximente de responsabilidad.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 70


PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO MORAL / ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL / TASACIÓN DEL DAÑO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


[L]a S. aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Como (…) estuvo privado de la libertad desde el 16 de marzo de 2004 hasta el 15 de abril de 2004, es decir por un período de 29 días, la S. tasará los perjuicios por concepto de daños morales a su grupo familiar (…) (víctima directa) (…)14,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) (madre de la víctima directa) (…)14,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) (padre de la víctima directa): 14,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, exp. 36149, C.P, H.A.R.


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LUCRO CESANTE / NDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA


La S. negará la indemnización de los perjuicios materiales en modalidad de daño emergente y lucro cesante solicitados por el demandante debido a que el actor no probó la existencia de ellos.


DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL / VÍCTIMA DIRECTA


Debido a que la privación a la cual fue sometido (…) afectó su derecho al buen nombre, la S. ordenará al F. General de la Nación expedir y hacer llegar a aquel y sus familiares una comunicación en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que le causó habiéndolo privado injustamente de su libertad. La anterior comunicación deberá remitirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la F.ía General de la Nación deberá coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de la F.ía.


DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL / CUANTÍA / ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA / ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


La S. negará la indemnización del daño a la vida de relación solicitado por el demandante. La denominación de dicha tipología de perjuicio se abandonó a partir de la sentencia de unificación (…) [De la Sección Tercera) razón por la cual debe determinarse si lo pedido por la parte actora corresponde a alguna de las categorías de perjuicios extrapatrimoniales actualmente vigentes. (…) La parte actora justificó inadecuadamente los perjuicios pretendidos bajo este concepto, puesto...

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