SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00293-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223396

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00293-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-06-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 19 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 771, NUMERAL 2 / DECRETO 522 DE 2003 - ARTÍCULO 3 / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 - ARTÍCULO 1.6.1.4.40 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 760 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 709
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Junio 2020
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00293-02





Radicado: 25000-23-37-000-2015-00293-02 (24265)

Demandante: J.A.B.G.



REGISTRO DE COMPRAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Normativa / FACTURAS DE COMPRA EN MATERIA TRIBUTARIA - Son prueba idónea en materia de costos / DETERMINACIÓN DE COSTOS ESTIMADOS Y PRESUNTOS - Noción / CARGA PROBATORIA EN MATERIA TRIBUTARIA – Alcance


De conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio son deberes de los comerciantes llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales y conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; entre otros. (…) Así que, el demandante estaba obligado a llevar contabilidad y conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades por mandato expreso del artículo 19 del Código de Comercio. Ahora bien, para la procedencia de costos es necesaria la presentación de factura o de documento equivalente si no se está obligado a facturar, cuya finalidad es demostrar la transacción que dio lugar al costo. En ambos casos se exige el cumplimiento de los requisitos de ley, es decir, los previstos en el artículo 771-2 del ET, o los exigidos en el reglamento (art. 3 del Decreto 522 de 2003, que se incorporó al artículo 1.6.1.4.40 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016). Entonces, la aceptación de los costos en el caso del demandante estaba condicionada al cumplimiento de las exigencias del artículo 771-2 del ET; pero además tratándose de un comerciante, a este le asistía el deber de hacer el registro contable de cada una de sus operaciones. De ahí que, el cumplimiento de esas dos responsabilidades le permitiera contar con elementos de prueba de los costos incurridos en el desarrollo de su actividad generadora de renta en la vigencia analizada, lo que, a su vez, impide que pueda relevarse de probar los costos que alegue a su favor. (…) [A]l ser un hecho no discutido por las partes la inexistencia de facturas o de otro elemento de prueba sobre la realización y monto de los costos adicionados con la corrección de la declaración, incluso, siendo este el sustento expuesto por el actor para que se aplique a su favor el artículo 82 del ET (f. 199), conviene precisar que esa norma consagra un método de estimación indirecta de una fracción de la base imponible del impuesto de renta cuando la administración cuenta con indicios de que el costo registrado por el contribuyente no es verdadero, desconoce el costo de los activos enajenados, o resulte imposible determinar el costo mediante pruebas directas como las declaraciones de renta del contribuyente o de terceros, la contabilidad o los comprobantes internos o externos. (…) En esas condiciones, debiendo contar el contribuyente con las facturas de las compras que realizó en el año fiscal 2009, las cuales debían registrarse contablemente, lo cual no ocurrió porque el mismo demandante manifestó no tener pruebas de los costos adicionados con la corrección por las dificultades que existen en el sector ganadero para la expedición de facturas o documentos equivalentes (ff. 199 y 149), no procede aplicar en este caso al artículo 82 del ET. De manera que, el cargo de apelación del demandante no prospera.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 19 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 771, NUMERAL 2 / DECRETO 522 DE 2003 - ARTÍCULO 3 / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 - ARTÍCULO 1.6.1.4.40


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la estructura de la base gravable del impuesto sobre la renta consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 21 de febrero de 2019, Exp. 08001-23-31-000-2012-00335-01(21366) C.P. Julio R.P.R.


PRESUNCIÓN DE INGRESOS CONSTITUTIVOS DE RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR OMISIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS - Improcedencia de la aplicación de las reglas de depuración del artículo 26 del Estatuto Tributario / PRESUNCIÓN DE INGRESOS CONSTITUTIVOS DE RENTA LIQUIDA GRAVABLE POR OMISIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS - Inversión de la carga de la prueba.


En relación con la posibilidad de detraer de la renta líquida gravable determinada sobre compras omitidas según la presunción de ingresos del artículo 760 del ET, esta Sección reitera lo sostenido en las sentencias de 24 de mayo de 2012 y 18 de septiembre de 2014 (exps. 18766. CP. M.T.B. de Valencia y 19011. CP. H.F.B.B., respectivamente) en cuanto a que, la renta líquida gravable presumida de compras omitidas es el resultado de un cálculo especialmente diseñado por el legislador que contiene el reconocimiento de costos y deducciones según el porcentaje de utilidad bruta determinado por el contribuyente en su denuncio privado, que por esa misma razón, no puede ser afectado con la aplicación de las reglas de depuración del artículo 26 del ET, a menos que se trate de los costos que este imputó oportunamente a los ingresos declarados. Asimismo, en la sentencia de 18 de septiembre de 2014 (exp. 19011. CP. H.F.B.B., la Sala indicó que, la presunción de ingresos del artículo 760 del ET parte del supuesto de que el contribuyente omitió compras, es decir, que no reportó costos, para omitir ingresos, razón por la que los hallazgos a ese respecto sólo repercuten en los ingresos, no en los costos declarados. (…) Para la Sala la inclusión de costos no probados y determinados sobre presunciones sin respaldo normativo (pues no se dieron los supuestos del artículo 82 ET), alteraron el impuesto a cargo y la sanción por inexactitud de la corrección tornándola invalida por incumplir las reglas del artículo 709 del ET como lo determinó el tribunal.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 760 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 709


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cálculo de la renta líquida originada en la presunción de ingresos por omisión de compras consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 17 de septiembre de 2014, Exp. 25000-23-27-000-2010-00181-01(19011) C.H.F.B.B.


SANCIÓN POR INEXACTITUD - Configuración / DISMINUCIÓN DE LA SANCIÓN EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA – Configuración / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación


En cuanto a la sanción por inexactitud, la Sala observa que esta debe mantenerse porque el actor desconoció las normas tributarias, omitiendo ingresos gravados en su declaración. Conducta que no puede exculparse en una supuesta disparidad de criterios en cuanto al derecho aplicable, todo lo contrario, es constitutiva de inexactitud sancionable en los términos del artículo 647 del ET. Sin embargo, y por ser mandato constitucional dar aplicación a la norma más favorable (art. 29 CP), expresamente incorporado al ordenamiento tributario sancionador por el parágrafo 5 del artículo 282 la ley 1819 de 2016, la Sala encuentra procedente la reducción del porcentaje de la sanción impuesta al 100%, según lo expuesto en los artículos 287 y 288 ib., como lo decidió la primera instancia. Eso, pese que la DIAN manifestó su desacuerdo porque la conducta del contribuyente corresponde a una práctica abusiva en materia tributaria en los términos del artículo 869 del ET; pues para la Sala el propósito de dicha figura es permitir a la administración la recategorización y reconfiguración de la operación o serie de operaciones que constituyen abuso para lo cual es indispensable el agotamiento del procedimiento especial descrito en el artículo 869-1 ib. (…) Comoquiera que los actos demandados se anularan parcialmente y que no se encuentra probada la causación de gastos del proceso y agencias en derecho, se declarará que no hay lugar a la condena en costas con fundamento en los ordinales 5 y 8 del artículo 365 del CGP.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00293-02(24265)


Actor: JAIME ANTONIO BETANCOURT GODOY


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN



FALLO



La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia de 19 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, (ff. 152 a 162), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, cuya parte resolutiva es la siguiente:


PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de los actos administrativos contenidos en la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000183 del...

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