SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00606-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847368139

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00606-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / DECRETO 3759 DE 2009 – ARTÍCULO 9 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 9 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 10 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 11 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 119 / LEY 13 DE 1990
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-24-000-2012-00606-02
Fecha11 Junio 2020

SANCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER – A sociedad titular de un permiso de pesca industrial al cual se encuentra vinculado el Buque “EL REY” / SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD – Efectos / SANCIÓN POR INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA - Por extraer recursos declarados en veda o de áreas reservadas / INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA - Responsables / DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN ACTUACIÓN POR INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA - No vulneración


De conformidad con todo lo anterior, para la S. es claro que, las Resoluciones núms. 01669 de 29 de junio de 2011 y 02511 de 3 de octubre de 2011, expedidas por el S. de Pesca y A. del INCODER, que imponen sanciones en contra de las demandantes, no se encuentran afectadas por el vicio de falta de competencia, vulneración del derecho fundamental al debido proceso o de falsa motivación, en la medida que se encuentra probado que en vigencia del periodo de veda, el buque “EL REY” realizó lance de pesca de atún, en la que hubo captura de los mismos (inclusive de delfines, los cuales fueron devueltos al mar muertos), situación aquella que comporta el desconocimiento y trasgresión del Estatuto Nacional de Pesca y, por ende, la imposición de las sanciones previstas en el artículo 55 de la Ley 13 de 1990, lo que conduce a confirmar la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda.


COMPETENCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER - Para sancionar por infracciones al régimen de la actividad pesquera y acuícola / GERENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER - Delegación de funciones en S. de Pesca y A. / DELEGACIÓN DE FUNCIONES - Exigencias para su validez. Publicidad del acto de delegación / FALTA DE PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No conlleva a su inexistencia o invalidez sino a su ineficacia o inoponibilidad / ACTO ADMINISTRATIVO DE DELEGACIÓN INTERNA DE FUNCIONES - No requiere de publicación para que tenga eficacia y produzca efectos jurídicos


No cabe duda que, respecto de la naturaleza de acto del acto delegatorio en cuestión, es un acto administrativo general –por su carácter universal, impersonal y abstracto–, proferido por la máxima autoridad administrativa de una entidad del orden nacional como el INCODER, por lo que su vigencia y oponibilidad estaba condicionada al cumplimiento del citado requisito de publicidad, máxime, cuando el propio acto administrativo, en su artículo 7.º, señaló expresamente que entraría a surtir efectos jurídicos a partir de su publicación. Sin embargo, pese a que el trámite ante el Diario Oficial no se cumplió, y así lo corroboró la Imprenta Nacional a través de certificación de 15 de mayo de 2012, para la S., si bien la falta de publicación del acto administrativo que delega funciones constituye una inconsistencia, esta carece de la entidad suficiente para generar la nulidad de los actos sancionatorios. […] La S. reitera la tesis expuesta por la Sección Cuarta de esta Corporación y retomada por la Sección Primera, respecto al ejercicio de la facultad sancionatoria en virtud de la delegación de competencias, habida cuenta que: “[…] los actos generales que se refieren a las labores y organización de las dependencias de la Administración, cuyos destinatarios son los funcionarios de la entidad, son obligatorios a partir de su expedición […]” y por lo tanto, en tratándose de actos administrativos que asignan y distribuyen funciones entre sus servidores, sólo tienen incidencia en el ámbito interno de la entidad, por lo que no requieren de publicación para que tenga eficacia y produzca efectos jurídicos. Aunado a lo anterior, no puede entenderse que los actos sancionatorios demandados se encuentren viciados de nulidad, en la medida en que, desde el comienzo de la correspondiente actuación administrativa, la parte demandante tuvo conocimiento de cuál iba a ser el funcionario que llevaría a cabo la investigación y que proferiría los actos que pondrían fin a la misma, “[…] en uso de las facultades que le confiere la Resolución 2851 del 06 de octubre de 2010 […]”.


FALSA MOTIVACIÓN EN ACTO SANCIONATORIO POR POR INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA - No configuración por falta de descargos de capitán de barco / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Para el caso concreto, no puede afirmarse que el presunto incumplimiento de las obligaciones confiadas al “observador” de la CIAT sea subsumible en el yerro de falsa motivación, por cuanto en procesos de esta naturaleza, se trata de determinar la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas infractoras en la violación de una veda –titular del permiso de pesca, armador y capitán de la embarcación–, consistente en la restricción temporal de la explotación de una o más especies en un área determinada para la pesca de especies. Tampoco puede considerarse que la supuesta falta de “descargos” del capitán del barco conlleve la falsa motivación, toda vez que la conducta de los investigados se encuentra debidamente comprobada y la sanción suficientemente sustentada en los elementos de convicción arrimados al correspondiente expediente administrativo y, en cualquier caso, aquellos sí reposan en el procedimiento sancionatorio como ya se advirtió. Como quedó visto supra, la Resolución N.. 004706 de 23 de diciembre de 2008, expedida por el Director General del ICA, y atendiendo los compromisos asumidos en la “[…] Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una comisión interamericana del Atún Tropical […]", dispuso la veda de especies para el año 2009 con el fin de conservar las poblaciones de Túnidos y Especies Afines para embarcaciones atuneras de bandera nacional que operan en el Océano Pacífico Oriental - OPO, y para las embarcaciones atuneras de bandera extranjera afiliadas a empresas colombianas que operan en aguas jurisdiccionales y en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Colombia en el Océano Pacífico. Considerando que C.L.. informó al ICA, mediante oficio de 18 de mayo de 2009, que para ese año, la embarcación "El R., iniciaría su período de veda a partir del 15 de mayo, y en respuesta, dicho Instituto, mediante oficio de 19 de mayo de 2009, le comunicó a C.L.., que el barco de la referencia debía aplicar la veda por 49 días continuos, a partir del 15 de mayo a las 00:00 horas y finalizaría el 2 de julio de ese año a las 24:00 horas, pero como quiera que se había evidenciado un último lance el 15 de mayo de 2009, rectificó el período de veda, aclarando que este iniciaría el 16 de mayo a las 00:00 horas y finalizaría el 3 de julio de ese año a las 24:00 horas. No obstante lo anterior, se pudo establecer que, los días durante los cuales no podía efectuarse ningún lance, según Registro de Seguimiento de Atún, núm. 000096, la embarcación "El R. realizó una operación de pesca el 3 de julio de 2009 a las 08:26 horas, y a raíz de este hecho se puso de presente en el "Informe sobre el no cumplimiento de la veda de atún año 2009", suscrito por la Bióloga Marina de la Subgerencia de Pesca y A. del INCODER […] La S. encuentra acreditado que la parte demandante reconoce que hubo lances en época de veda, aunque considera que estos no son de aquellos que implican violación del ordenamiento pesquero y acuícola–


ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / DECRETO 3759 DE 2009ARTÍCULO 9 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 9 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 10 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 11 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 119 / LEY 13 DE 1990



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 25000-23-24-000-2012-00606-02


Actor: COMEXTUN LTDA. Y PESCATUN DE COLOMBIA S.A


Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA, AUNAP


Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Se resuelve sobre la legalidad de actos sancionatorios por infracción al Estatuto General de Pesca. Debido proceso actuaciones sancionatorias.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA




La S. decide el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES

La demanda


1. C.L.. y P. de Colombia S.A., en adelante la parte demandante1, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante C.C.A., presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en adelante INCODER y la Autoridad Nacional de A. y Pesca, en adelante AUNAP

Pretensiones

2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones2:



[…] 1. Que se declare la nulidad de la Resolución No 01669 de 29 de junio de 2011, por la cual la Subgerencia de Pesca y A. del INCODER sancionó a la sociedad COMEXTUN LIMITADA; al capitán del buque "El R. señor Manuel Jaime Rodríguez Goncalves y solidariamente a PESCATUN DE COLOMBIA S.A., con el equivalente a 15.000 salarios mínimos legales diarios vigentes correspondientes a doscientos sesenta y siete millones setecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta pesos ($267.799.950.00), moneda corriente, por presuntas violaciones al Estatuto General de Pesca, concretamente a la veda acordada para el año 2009.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución No 02511 de 3 de octubre de 2011,...

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