SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01396-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2020
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 |
Fecha | 09 Julio 2020 |
Tipo de documento | Sentencia |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2013-01396-01 |
Fecha de la decisión | 09 Julio 2020 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Radicado: 25000-23-37-000-2013-01396-01 (23931)
Demandante: RENTSTAR S.A.
NUEVOS ARGUMENTOS EN RECURSO DE APELACIÓN – Alcance. Reiteración de jurisprudencia / RECURSO DE APELACIÓN – Objeto / NUEVOS ARGUMENTOS EN RECURSO DE APELACIÓN – Improcedencia
[L]a parte actora interpuso recurso de apelación, en el que no se presentó reparo concreto frente a lo decidido por el tribunal, puesto que, como sustento del recurso, planteó nuevos argumentos, esta vez, encaminados a probar la prosperidad de las excepciones de falta de título y de falta de ejecutoria del título, que se repite, no fueron planteadas en sede administrativa, tampoco en la demanda. Lo anterior impide que el juez de segunda instancia aborde el estudio de estos nuevos argumentos, porque se desconocería el objeto del recurso de apelación, que no es otro que, el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Conforme con lo expuesto y teniendo en cuenta que este fue el único argumento de la apelación presentada por la parte demandante, la Sala se abstiene de pronunciarse al respecto y, por ende, en lo pertinente, se confirmará la sentencia del tribunal.
PAGO DE OBLIGACIÓN CONTENIDA EN TÍTULO EJECUTIVO – Declara probado / INTERESES DE MORA – Declara probado / NULIDAD DE MANDAMIENTO DE PAGO – Declara inhibida para proferir decisión
[C]oncluye la Sala que la sociedad probó el pago de la obligación contenida en el título ejecutivo relacionado en el citado mandamiento de pago, vale decir, la declaración de renta del año gravable 2005, identificada con el stiker 51050050293591. En relación con el argumento presentado por la DIAN en el recurso de apelación, conforme con el cual, la suma objeto de cobro ($1.777.000), corresponde a los intereses de mora causados por la presentación extemporánea de la declaración privada del impuesto de renta del año 2005, la Sala advierte que, del título ejecutivo identificado en el precitado mandamiento de pago (liquidación privada), no se deriva dicha obligación. Además, en el expediente, no obra prueba que acredite la liquidación de los alegados intereses y, por el contrario, la parte actora probó el pago de unos intereses de mora, cuya cuantía no es objeto de discusión en este proceso. Lo expuesto resulta suficiente para no acceder el recurso de apelación interpuesto por la DIAN y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, por cuanto, como lo concluyó el tribunal, la parte actora probó el pago objeto de cobro, relacionado con la declaración privada del impuesto de renta del año 2005. En conclusión, se adicionará la sentencia apelada, en el sentido de inhibirse la Sala para proferir decisión de fondo en relación con la pretensión de nulidad del Mandamiento de Pago No. 20130302003391 del 11 de junio de 2013, expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la UAE – DIAN y, en lo demás, se confirmará.
CONDENA EN COSTAS – Normativa / CONDENA EN COSTAS – Integración / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación
[S]e observa que, a la luz de los artículos 188 del CPACA y 365 (num.8) del CGP, no procede la condena en costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01396-01(23931)
Actor: RENTSTAR S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
FALLO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes1, contra la sentencia del 9 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección “A”, que dispuso:
«PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad parcial de la Resolución No. 20130312000066 de 8 de agosto del 2013, proferida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, por medio de la cual se rechazó de plano el escrito de excepciones formuladas por la sociedad RENTSTAR S.A. en contra del mandamiento de pago No. 20130302003391 del 11 de junio de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho DECLÁRESE que la sociedad RENTSTAR S.A., respecto al mandamiento de pago No. 20130302003391 del 11 de junio de 2013, solo adeuda a la administración tributaria la suma de $267.681.000, correspondiente a la obligación surgida por la resolución sanción por no declarar número 322412010000335 del 30 de diciembre de 2010.
TERCERO: Sin condena en costas.
(…)».
ANTECEDENTES
El 11 de junio de 2013, la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la UAE – DIAN, expidió el Mandamiento de Pago No. 20130302003391, en contra de la sociedad RENTSTAR S.A, por las siguientes sumas y conceptos2:
No. |
Tipo documento |
Fecha |
Concepto |
Año |
Período |
Impuesto $ |
Sanción $ |
Interés $ |
322412009000256 |
FA |
23/06/20093 |
Sin Impuesto |
2009 |
6 |
0 |
28.233.000 |
0 |
322412010000335 |
FA |
12/04/20114 |
Sin Impuesto |
2011 |
4 |
0 |
268.977.000 |
0 |
5105005029359 |
LP |
10/03/2011 |
Renta |
2005 |
1 |
1.777.000 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
Total ($) |
298.987.000 |
El 9 de julio de 2013, la citada sociedad radicó «Contestación Mandamiento de Pago» y expuso que las citadas obligaciones fueron pagadas, como se observa en los recibos de pago que adjuntó en esa oportunidad5.
Mediante la Resolución No. 20130312000066 del 8 de agosto de 2013, la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, rechazó de plano la solicitud de excepciones propuestas por el representante legal de la sociedad, porque el escrito carece de presentación personal, conforme lo prevé el artículo 559 del ET6.
DEMANDA
RENTSTAR S.A. mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, formuló las siguientes pretensiones:
«A. (…) se declare la nulidad total de la Resolución No. 20130302003391 del 11 de junio de 2013, por la cual se profirió a Rentstar Mandamiento de Pago, emitida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y de la Resolución No. 20130312000066 del 08 de agosto de 2013, proferida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá,...
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