Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-01208-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613260

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-01208-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-02-2020

Sentido del falloDECLÁRASE la nulidad parcial de la Resolución
MateriaACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO - Caracteristicas esenciales / DEDUCCION ESPECIAL POR ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - Oportunidad de la deduccion / CONTRATO DE FIDUCIA - Concepto, obligaciones garantizadas con los bienes entregados en fideicomiso, constitucion de la fiducia y separacion de bienes fideicomitidos / SANCION POR INEXACTITUD - Procedencia / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicacion / TESIS: Extracto: “(…) Conforme a este pronunciamiento (sentencia del Consejo de Estado del 5 de julio de 2007, Exp. 15400 CP Dra. Ligia López Díaz. Anota la relatoría), es claro que las características esenciales de los activos fijos reales productivos son: (i) que son bienes tangibles (ii) que se adquieren para formar parte del patrimonio del contribuyente y (iii) que se deprecian o amortizan fiscalmente.
Número de expediente25000-23-37-000-2017-01208-00
Número de registro81506499
Fecha05 Febrero 2020
Normativa aplicadaCPACA articulos 152, 164, 306; ET articulos 102, 271-1, 135, 143, 647, 647-1, 158-3, 60, 648; Decreto 1766/2004 articulos 1, 2, 3; Ley 223/1995 articulo 264; Ley 105/1993 articulo 34; Decreto 4048/2008 articulo 20; Ley 863/2003 articulo 68; Ley 1111/2006 articulo 8; CC articulos 1226, 1227, 1228, 1229, 1231, 1233, 1240; Ley 1819/2016 articulos 282, 287, 288; CGP articulo 365
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO – Características esenciales / DEDUCCIÓN ESPECIAL POR ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Oportunidad de la deducción – Condiciones que debe cumplir el activo fijo real productivo para que proceda su deducción – La inversión que no se incorpora en el patrimonio del contribuyente no da lugar a la deducción / CONTRATO DE FIDUCIA – Concepto, obligaciones garantizadas con los bienes entregados en fideicomiso, constitución de la fiducia y separación de bienes fideicomitidos / SANCIÓN POR INEXACTITUD – Procedencia – Diferencia de criterios - El rechazo o disminución de pérdidas de que trata el artículo 647-1 del ET no constituye una sanción autónoma, pues dicha norma no tipifica un hecho sancionable independiente de los del artículo 647 del ET, sino que regula las condiciones en las cuales deben aplicarse las sanciones por inexactitud y de corrección cuando se disminuyan o rechacen pérdidas fiscales / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación

Extracto: “(…) Conforme a este pronunciamiento (sentencia del Consejo de Estado del 5 de julio de 2007, Exp. 15400 CP Dra. L.L.D.. Anota la relatoría), es claro que las características esenciales de los activos fijos reales productivos son: (i) que son bienes tangibles (ii) que se adquieren para formar parte del patrimonio del contribuyente y (iii) que se deprecian o amortizan fiscalmente.

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De conformidad con el precedente citado (sentencia del Consejo de Estado del del 13 de septiembre de 2012, Exp. 18473, CP Dra. C.T.O. de R.. Anota la relatoría), se debe tener en cuenta que el Decreto Reglamentario 1766 de 2004 (art. 3) establece tres eventos a saber:

1. Cuando el activo fijo sea adquirido la deducción se deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y la...

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