SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01238-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849713336

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01238-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 66 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01238-01
Fecha06 Agosto 2020

IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Declara fundado

La Magistrada S.J.C.B. manifestó su impedimento para conocer del proceso por estimarse incursa en la causal contemplada en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso. Habiéndose desintegrado el cuórum decisorio y con el fin de integrarlo para resolver sobre tal manifestación, se ordenó el sorteo de conjuez, diligencia en la que fue designado el doctor E.G.C., quien aceptó la designación y tomó posesión del cargo. Sobre la manifestación de impedimento, revisado el expediente, la Sala encuentra configurada la causal invocada, toda vez que la Magistrada C.B. conoció del proceso en la primera instancia, en calidad de ponente, desde la admisión de la demanda hasta la audiencia de pruebas. En consecuencia, se declara fundado el impedimento, por lo que la separa del conocimiento del asunto y continúa el proceso con el conjuez ya designado.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

COSTO DE VENTA DE LOS ARTÍCULOS PRODUCIDOS O MANUFACTURADOS – Determinación / COSTO DE VENTA DE LOS ARTÍCULOS PRODUCIDOS O MANUFACTURADOS – Definición / RECHAZO DE COSTO DE VENTA - Configuración

El artículo 66 del Estatuto Tributario, antes de la modificación del artículo 45 de la Ley 1819 de 2016, vigente para el periodo gravable en discusión, disponía que para determinar el costo de los artículos producidos o manufacturados (inventarios), se debe sumar el costo de la materia prima consumida más el valor correspondiente a los costos y gastos de fabricación. De esa manera, el costo de ventas está conformado por tres elementos: materia prima, mano de obra –gastos de fabricación- y costos indirectos de fabricación. La actora se dedica a la fabricación, distribución y venta de productos de alambre, acero y accesorios. Para establecer el costo de venta en actividades relacionadas con la manufactura, se deben diferenciar los costos de producción y los costos de los productos terminados. Según el Decreto 2650 de 1993 –Plan Único de Cuentas-, artículo 15, que contiene la descripción y dinámica de todas las cuentas, el costo de producción –clase 7- (…) La misma normativa define el costo de productos terminados –cuenta 1430 (inventarios-productos terminados) como “el valor de las existencias de los diferentes bienes cosechados, extraídos o fabricados parcial o totalmente por el ente económico y que se encuentran disponibles para la comercialización”. (…) La suma que rechaza la administración ($37.868.668) se encuentra contabilizada como un costo indirecto de fabricación por concepto de venta de materia prima. Sobre el soporte del registro del costo de venta de zinc por $37.868.668, figura en el expediente balance de prueba, periodo enero a diciembre de 2008, el extracto del libro auxiliar de contabilidad de la cuenta 1455 (materiales, repuestos y accesorios), del movimiento del 25 a 31 de agosto de 2008, las facturas de venta N° 98492 y 98668 de 13 y 25 de agosto de 2008 y el certificado expedido por el revisor fiscal. Lo anterior da cuenta de que el costo de venta de zinc por $37.868.668, conforme la dinámica contable fue registrado por la demandante en el mes de agosto de 2008, como un débito en la cuenta 61359502 –costo de ventas, venta de materia prima- y un crédito en la cuenta 14552501 inventarios –materiales, repuestos y accesorios. Respecto a la cuenta la cuenta 6135 –costos de venta -comercio al por mayor y menor- y al saldo existente en la cuenta 61359502 –costos de venta de materia prima- a 31 de diciembre de 2008, (…) De lo anterior, se advierte que existe correspondencia entre el valor registrado en la cuenta 61359502 –venta de materia prima- ($ 5.045.847.239) y el costo de producción, que resulta de la sumatoria de los valores registrados en los inventarios, cuentas 14050505 -venta de materia prima- y 14552501 -venta de zinc-. Se destaca que conforme a la dinámica contable, la cuenta 1405-inventarios registra en créditos el valor de las materias primas que se entreguen para su utilización o producción de inventarios y la cuenta 1455, registra en el crédito el costo de los materiales, repuestos y accesorios consumidos, vendidos o dados de baja, por lo que, en este caso, se registró en la última cuenta la venta de zinc hecha por la demandante. Ahora bien, como se indica en la prueba pericial, para calcular el costo de ventas, la DIAN debió incluir, además de la venta de materia prima, lo correspondiente a la venta de zinc, ya que ambos conceptos, pertenecientes a la cuenta de inventarios, conforman el costo de producción. A dicho resultado se le debe restar el valor registrado como ajuste por reclasificación contra productos manufacturados ($102.221.956), suma que no fue cuestionada por la administración en los actos que demandados. La operación descrita genera un costo de venta de $4.943.625.283 valor efectivamente incluido por la actora en la declaración de renta del año 2008.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 66

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de pruebas de su causación

Se niega la condena en costas pues conforme con el artículo 188 del CPACA, en los procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas, que según el artículo 361 del C.G.P. incluye las agencias en derecho, se rige por las reglas previstas el artículo 365 del Código General del Proceso, y una de estas reglas es la del numeral 8, según la cual “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, requisito que no se cumple en este asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C, seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01238-01(23747)

Actor: ALAMBRES Y MALLAS S.A. ALMASA S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 28 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda[1].

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente:

PRIMERO. DECLÁRASE LA NULIDAD la Liquidación Oficial de Revisión –Resolución N° 3124120120000018 del 2 (sic) de abril de 2012 y de la Resolución N° 900.193 de 3 de mayo de 2013, mediante las cuales se modificó al contribuyente ALAMBRES Y MALLAS S.A. ALMASA, identificado con NIT 860.007.668-1, la declaración privada del impuesto sobre la renta presentada por el año gravable 2008 .

SEGUNDO. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, DECLÁRASE en firme la declaración presentada por el año gravable 2008.

TERCERO. No se condena en costas por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.(…)”

ANTECEDENTES

El 15 de abril de 2009, ALAMBRES Y MALLAS S.A. - ALMASA S.A., presentó la declaración de renta por el año gravable 2008, en la que liquidó un saldo a favor de $2.982.987.000[2]

El saldo a favor fue compensado por Resolución N° 6282-1358 de 28 de agosto de 2009, en respuesta a una solicitud elevada por la actora[3].

Dentro de la investigación “programa postdevoluciones”, la DIAN expidió el Requerimiento Especial 312382011000076 del 13 de julio de 2011[4]. En este acto, propuso modificar la declaración de renta de 2008 presentada por la demandante para rechazar $602.842.754 por concepto de deducción por inversión en activos fijos reales productivos y $4.853.288.190, por costos de venta porque (i) existe una diferencia injustificada de $4.815.419.522 entre la cuenta 7105 -costos de producción –materias primas- y la cuenta 61020060 –costos de venta- productos fabricados y (ii) se presenta una diferencia injustificada de $37.868.668 en los saldos de las cuentas 14050505 –venta de materia prima y 61359502 -costo de ventas. Igualmente, propuso imponer sanción por inexactitud.

Previa respuesta al requerimiento especial,...

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