Sentencia Nº 25000-23-42-000-2013-04754-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851126211

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2013-04754-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-04-2019

Sentido del falloNEGAR
Fecha04 Abril 2019
Número de registro81505399
Número de expediente25000-23-42-000-2013-04754-00
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 150, numeral 19 literal e.); C.P.A.C.A. (Art. 148); Ley 4 de 1992 (Art. 13); Decreto 107 de 1996; Decretos 122 de 1997, 058 de 1998, 62 de 1999, 2724 de 2000, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003, 4158 de 2004, 923 de 2005, 407 de 2006, 1515 de 2007, 673 de 2008, 737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011, 842 de 2012, 1017 de 2013, 187 de 2014, 1028 de 2015, 214 de 2016, 984 de 2017 y 324 de 2018; Ley 238 de 1995 (Art. 1); Ley 100 de 1993 (Art. 14)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / REAJUSTE SALARIAL CON EL PORCENTAJE DE VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC - De miembros de la fuerza pública en servicio activo / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - Sobre decretos que fijan los sueldos básicos para el personal de la Fuerza Pública / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE EXCEPCIÓN - Procedencia / REAJUSTE SALARIAL - Mediante escala gradual porcentual / IPC - Excepción de inconstitucionalidad sobre decretos que fijan los sueldos básicos para el personal de la Fuerza Pública /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / REAJUSTE SALARIAL CON EL PORCENTAJE DE VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC – De miembros de la fuerza pública en servicio activo / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - Sobre decretos que fijan los sueldos básicos para el personal de la Fuerza Pública / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE EXCEPCIÓN – Procedencia / REAJUSTE SALARIAL – Mediante escala gradual porcentual

(…) De las anteriores proposiciones normativas y jurisprudenciales se deduce lo siguiente: (i) La excepción de inconstitucionalidad es una facultad de los operadores jurídicos, aplicable en los eventos en que detecten una clara contradicción entre la disposición aplicable a un caso concreto y las normas constitucionales; (ii) de conformidad con lo establecido en la Constitución Política Colombiana, los miembros de la Fuerza Pública gozan de un régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario; (iii) mediante la Escala Gradual Porcentual creada por decreto para miembros de la Fuerza Pública, se determina la asignación salarial mensual del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y Agentes de la Policía Nacional; y (iv) si bien el índice de precios al consumidor es una variable económica que puede ser tenida en cuenta para establecer el aumento anual de los salarios de los servidores públicos, también lo es que, no constituye la única fórmula aplicable para ello, pues, también lo son el peso de la situación real del país, las finalidades de la política macroeconómica, la ponderación racional del gasto público entre otras. (…) 5. Caso concreto. Conforme a lo previamente expuesto, se observa que la parte demandante pretende el reajuste de lo que devengaba en servicio activo, con base en el Índice de Precios al Consumidor para el periodo comprendido entre 1997 a 2004, es decir, cuando aún no percibía su asignación de retiro, lo que a criterio de esta Sala no resulta procedente por cuanto el derecho al reajuste de acuerdo con la variación del IPC del año inmediatamente anterior, con fundamento en los artículos 1 de la Ley 238 de 1995 y 14 de la ley 100 de 1993, es aplicable, por el tenor literal de dichas normas y la interpretación jurisprudencial reiterada sobre el tema, a las pensiones, para el presente caso, las asignaciones de retiro, y no para los salarios de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, caso en el cual, el incremento se realiza según los parámetros definidos por los decretos expedidos anualmente por el Gobierno Nacional, que regulan la materia de manera específica, siendo normas que gozan de presunción de legalidad y su vigencia y aplicación se encuentra incólume por lo tanto son de obligatorio cumplimiento. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, consultar: Corte Constitucional, sentencia SU-132/13, del 13 de marzo de 2013 - Referencia: expediente T-3.536.944 – MP. Alexei Julio Estrada; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejera ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia. Providencia del veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011). Radicación número: 66001-23-31-000-2005-00996-03(17686)

Respecto del reajuste de la asignación básica del personal activo de la fuerza pública con fundamento en el porcentaje de variación del IPC, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B", Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, 26 de noviembre de 2018, Radicación número: 25000-23-42-000-2015-06050-01(3602-17), Actor: Ariel José Lozano Lozano, Demandado: Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, Referencia: reajuste del salario básico devengado en actividad con base en el IPC. Fallo de segunda instancia - ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 150, numeral 19 literal e.); C.P.A.C.A. (Art. 148); Ley 4 de 1992 (Art. 13); Decreto 107 de 1996; Decretos 122 de 1997, 058 de 1998, 62 de 1999, 2724 de 2000, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003, 4158 de 2004, 923 de 2005, 407 de 2006, 1515 de 2007, 673 de 2008, 737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011, 842 de...

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