Sentencia Nº 25000-23-37-000-2019-00197-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851127046

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2019-00197-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019

Sentido del falloTUTÉLANSE los derechos al debido proceso y defensa
Número de registro81491173
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2019-00197-00
Normativa aplicadaDecreto 1069/15 artículo 2.2.3.1.2.1; Decreto 1º983/17; CN artículos 86, 29, 228; CPACA artículos 242, 243, 306, 211; CGP artículo 318, 212, 213
MateriaACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales / PRUEBA TESTIMONIAL - Requisitos /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – Requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales / PRUEBA TESTIMONIAL – Requisitos – Procede su rechazo cuando no se identifica de manera concreta los hechos puntuales sobre los que versará la declaración de los testigos

PROBLEMA JURÍDICO: Determinar si el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño con ocasión del decreto de unas pruebas testimoniales en el proceso No. 11001-33-35-029-2015-00792-00.

Extracto: “(…) la Sala advierte que la presunta transgresión de los derechos de la fundación actora tiene como génesis una providencia judicial, para cuyo cuestionamiento a través de la acción de tutela se ha exigido por la Corte Constitucional el cumplimiento de unas causales generales de procedibilidad y, acreditadas éstas de manera concurrente, debe constatarse la configuración de lo por lo menos una de las causales específicas de procedencia de este mecanismo constitucional.

Según la jurisprudencia citada en precedencia (sentencia T-025/18, M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. Anota la relatoría), las referidas causales genéricas son: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional, (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial a su alcance, y haya alegado en sede judicial ordinaria, siempre que ello fuera posible, la cuestión ius fundamental que alega en sede de tutela, (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcional a partir del hecho del que se predica la vulneración, (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, se requiere que tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión de fondo que se impugna, y (v) que no se trate de sentencias de tutela.

(…)

Conforme a las normas en cita (artículos 242 y 243 del CPACA. Anota la relatoría), procede el recurso de reposición contra aquellas providencias que no sean susceptibles de apelación, verificándose que la decisión relativa a decretar una prueba no se encuentra dentro del listado de autos apelables previsto en dicho cuerpo normativo, razón por la cual, la reposición constituye el medio de defensa idóneo y eficaz al alcance de las partes del proceso judicial para discutir este tipo de decisiones.

(…)

?? Requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial

Conforme la jurisprudencia citada en precedencia (sentencia T-025/18. Anota la relatoría), las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales hacen referencia a defectos de la decisión judicial que resultan ser incompatibles con las disposiciones constitucionales, previendo la Alta Corporación Constitucional que estos defectos son: - Defecto orgánico, - Defecto procedimental absoluto, - Defecto fáctico, - Error inducido, - Decisión sin motivación, - Desconocimiento del precedente, -Violación directa de la Constitución y - Defecto material o sustantivo.

(…)

Teniendo en cuenta lo anterior (Transcripción apartes de la sentencia T-025/18. Anota la relatoría), se concluye que el defecto procedimental absoluto atribuible a actuaciones judiciales se presenta cuando el operador judicial se aparta del trámite establecido legalmente, siguiendo un procedimiento ajeno al aplicable u omitiendo etapas sustanciales del procedimiento correspondiente (…)

(…)

De conformidad con la jurisprudencia transcrita (sentencia T-620/13, MP Jorge Iván Palacio Palacio. Anota la relatoría), se advierte que el defecto material o sustantivo se caracteriza, entre otros aspectos, porque la interpretación que se efectúa a una norma no se encuentra, prima facie, dentro del margen de interpretación razonable; no obstante, no cualquier interpretación errada vulnera el derecho al debido proceso, pues para que así sea, la misma debe ser abiertamente arbitraria y carecer de razonabilidad. Por lo tanto, si bien el juez goza de autonomía para interpretar y aplicar una norma, lo cierto es que dicha circunstancia no implica que pueda realizar interpretaciones normativas a su arbitrio.

(…)

De las normas en cita (artículos 212 y 213 del CGP. Anota la relatoría) se extrae que quien solicite la práctica de testimonios debe indicar el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos y enunciarse de manera concreta los hechos objeto de este medio probatorio, requisitos que deben encontrarse acreditados en la solicitud para que el Juez ordene su práctica en la audiencia correspondiente.

(…)

(…) en materia de solicitudes probatorias las partes de un proceso deben asumir la carga que les corresponde y someterse a las formalidades previstas en la ley, de manera que la parte que solicitó los testimonios era quien debía precisar el objeto de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código General del Proceso, carga que no puede ser asumida por el operador judicial y que, de hacerlo, vía decreto de pruebas de oficio, debe igualmente indicarse cuál es el hecho que pretende demostrarse con su práctica, en garantía del derecho al debido proceso que le asiste a los sujetos procesales para que se tramite el procedimiento conforme las disposiciones que regulan la materia y, de contera, en observancia al derecho de defensa, a efecto que tengan conocimiento sobre el objeto de la prueba y puedan oponerse...

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