SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01699-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-11-2016 - Jurisprudencia - VLEX 852674991

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01699-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-11-2016

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 90 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 414 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 70 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 63
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Noviembre 2016
Número de expediente25000-23-26-000-2006-01699-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Fraude procesal, falsedad material en documento público y estafa agravada / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Preclusión de la investigación penal / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA – Configurada


El señor L.R.A.V., fue vinculado a la investigación penal, mediante Resolución del 15 de septiembre de 2003, la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Delitos Contra el Orden Económico decretó la detención preventiva sin derecho a excarcelación, al encontrarlo como presunto coautor responsable del delito de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con falsedad material en documento público y estafa agravada y falsedad en documento privado. (…) El 1 de julio de 2004, la Fiscalía 298 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de preclusión de la instrucción a favor de L.R.A.V. (…) [S]e observa que los indicios que constituyó la Fiscalía para proferir la medida de aseguramiento y la resolución de acusación contra el actor tuvieron fundamento en las actuaciones y declaraciones de éste, quien manifestó haber permitido el ingreso de dineros a su cuenta y haber accedido al cobro de unos cheques, solo porque su patrón así lo ordenaba, por tanto era a la Fiscalía a la que le correspondía probar la ocurrencia del delito y la responsabilidad de éste en su comisión, ello difiere de la responsabilidad que se pretende atribuir al Estado por la privación de la libertad, en la que sí se demostró, según los lineamientos establecidos en la Ley 270 de 1996 citada y el Código Civil, que la conducta del demandante fue determinante para que se adelantara investigación en su contra y sufriera el daño que padeció.


RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Presupuestos / DAÑO - Definición / IMPUTACIÓN - Definición


De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro (…) El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.” La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño y la antijuridicidad cita sentencia de la Corte de la Constitucional, C-254 de 2003.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 90


DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL - Limitación / LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL - Daño


Dentro del catálogo de derechos contenido en la Constitución Nacional, la garantía de la libertad ocupa un especial e importantísimo lugar, esto es, la posición de derecho fundamental (…) Es por esto que la limitación o restricción al derecho de libertad lleva consigo la configuración de un daño antijurídico que, en principio, el ciudadano no está obligado a soportar (…)


IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial / TITULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA


La responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad en su construcción normativa y jurisprudencial ha pasado por las siguientes etapas: En la primera etapa se consideró que debía aplicarse la teoría subjetiva o restrictiva, según la cual, esa responsabilidad estaba condicionada a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial (…) [T]al declaratoria de responsabilidad procedía porque la privación de la libertad fue ilegal porque la captura se produjo sin que la persona se encontrara en situación de flagrancia o porque se realizó sin orden judicial previa. En una segunda etapa, el Consejo de Estado consideró que la privación injusta de la libertad por “error judicial” comprendía casos diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, eventos aquellos en los cuales la víctima debe demostrar lo injusto de su detención toda vez que en los del artículo 414 se presumen (…) En la tercera, que es la que prohíja la S. actualmente, sostiene que se puede derivar la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad, cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento del in dubio pro reo, aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado. (…) [L]a privación injusta de la libertad no se limita a las hipótesis previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y además no interesa que ella sea intramural, domiciliaria, o consista en restricciones para salir del país o para cambiar de domicilio. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad como error judicial, cita sentencias de 25 de julio de 1994, exp. 8666, de 1 de octubre de 1992, exp. 10923 y de 2 de mayo de 2007. Sobre la presunción de los casos de privación injusta de la libertad, cita sentencia de 17 de noviembre de 1995, exp. 10056


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 414


EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN CASO DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA / CULPA GRAVE - Configurada


[A]ún en estos eventos en que se tiene por probado el daño antijurídico y se constata que el mismo es imputable de manera objetiva a la entidad demandada; previamente a condenar se debe examinar si no existe culpa exclusiva o concurrente de la víctima de la privación injusta, en el acaecimiento de la misma, tal como lo dispone el artículo 70 de la ley 270 de 1996 (…) [S]e observa que los indicios que constituyó la Fiscalía para proferir la medida de aseguramiento y la resolución de acusación contra el actor tuvieron fundamento en las actuaciones y declaraciones de éste, quien manifestó haber permitido el ingreso de dineros a su cuenta y haber accedido al cobro de unos cheques, solo porque su patrón así lo ordenaba, (…) [N]o cabe duda que el demandante actuó sin el debido cuidado frente al manejo de sus finanzas que, en los términos del artículo 63 del Código Civil constituye una culpa grave, pues al permitir que en su cuentas fueran depositadas sumas de dineros sin saber su naturaleza, así como el cobro de cheques y permitir que en su cuenta personal fueran consignados dineros provenientes del negocio de la venta de un inmueble afectado por embargo y secuestro derivado de una acción ejecutiva, lo que conllevó a que se iniciara la investigación penal (…) [N]o puede desconocerse que el comportamiento inadecuado del actor ocasionó que se le abriera investigación penal y se le dictara la medida de aseguramiento de detención preventiva, por lo que no cabe duda que no es posible atribuirle jurídicamente a la parte demandada el daño irrogado al aquí demandante con ocasión de la privación de su libertad, sino al actuar gravemente culposo de éste, razón por la que se confirmará la providencia apelada.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 70 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 63



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: J.O.S.G.(E)


Bogotá D.C., tres (03) de noviembre del dos mil dieciséis (2016)


Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01699-01(40739)


Actor: L.R.A.V.


Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Contenido: Descriptor: Confirma sentencia de primera instancia – Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado – El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad - Culpa exclusiva de la víctima.


Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera - Subsección B, el tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


  1. La demanda.


En demanda presentada el 14 de julio de 20062, contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, el señor L.R.A.V., quien actúa en nombre propio y en representación del menor J.A.A.V.; así como Y.A.A.M. y Yhonatan Alberto A. Molina, solicitaron se declarara que la entidad demandada es responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad del señor L.A.A.V. y que, en consecuencia, sea condenada al pago de los perjuicios materiales, morales, fisiológicos o alteraciones negativas en las condiciones de existencia causados al privado, y a sus hijos, estimados aproximadamente en 1000 SMLMV.


2. Los hechos en que se fundan las pretensiones.


En apoyo de las pretensiones formuladas, la parte demandante relató que el 15 de agosto de 2003, la Fiscalía 298 Seccional Bogotá de la Unidad de...

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