SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05902-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 852680616

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05902-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2014

Sentido del falloACCEDE
Fecha21 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-05902-01



ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos


La Carta Política en su artículo 23, faculta a toda persona para que pueda presentar peticiones respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas, en los términos que señale la ley y, principalmente, el derecho a obtener pronta resolución a su petición; en tal sentido, este derecho comprende no sólo la prerrogativa de obtener una respuesta por parte de las autoridades, sino también, a que éstas resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna. La jurisprudencia ha consagrado algunas reglas básicas que rigen el derecho de petición como factor determinante para la efectividad de los mecanismos de democracia participativa y de otros derechos fundamentales. En primer lugar, el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Así las cosas, el derecho de petición se garantiza cuando la Administración responde (i) de fondo, de manera clara y precisa, (ii) dentro del plazo otorgado por la ley, y (iii) cuando la respuesta es puesta en conocimiento del peticionario. Si no es posible dar respuesta antes de que se cumpla con el término legal dispuesto, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se dará la contestación. Por ende, no queda satisfecho el derecho de petición con respuestas evasivas o informes acerca del trámite de las peticiones de los particulares; la omisión o el silencio de la administración en relación con las solicitudes de los ciudadanos, no son más que manifestaciones de autoritarismo que van en contra del cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos de responder y resolver de manera oportuna las peticiones, es decir, que la obligación debe entenderse cumplida con la manifestación adecuada a la solicitud planteada, con la respuesta efectiva para la solución del caso y con la oportuna comunicación de ésta al interesado.


DERECHO DE PETICION - Se ampara porque la respuesta dada por la entidad no es clara ni precisa


Se verifica en el expediente, que mediante escrito de 27 de septiembre de 2013, el señor C.A.R.N. le solicitó a la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de M. responderle las preguntas allí plasmadas. De la misma manera, se constata que la entidad accionada dio respuesta por medio del oficio No. 1792, el cual fue enviado por correo certificado al señor Rojas Neira el día 17 de octubre de 2013, es decir dentro de los 15 días con los que legalmente contaba para emitir respuesta. Ahora bien, a pesar de ello, la respuesta no es clara y precisa, toda vez que escudan la actuación en que el monto total de los historiales de vehículos matriculados en esa oficina… haciende a 7.000, por lo que dicha labor ha resultado engorrosa habida cuenta de que simultáneamente se atienden los tramites normales de la Secretaria. Aunado a ello, señalan que… en un corto plazo, esta Secretaria dará inicio al trámite administrativo tendiente a revocar los actos que contienen ilegalidades en su expedición o en su defecto se presentaran las acciones judiciales con el mismo fin.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION A


Consejera ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014).


Radicación número: 25000-23-42-000-2013-05902-01(AC)


Actor: C.A.R.N.


Demandado: NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS




I. ANTECEDENTES


Decide la S. la impugnación presentada por la demandante, contra la sentencia de 8 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela de la referencia.


1. HECHOS


Los hechos que originan la solicitud de protección de los derechos fundamentales de petición, debido...

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