SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00739-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709194

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00739-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2347 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 34
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00739-01
Fecha05 Febrero 2021

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / MUERTE DE MENOR / IDU / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ESCRITO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DAÑO OCASIONADO POR LA OMISIÓN EN LA CONTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA / OMISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL / FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUSENCIA DE PUENTE PEATONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN

La apelación se contrae a establecer si la muerte de la menor (...) se dio como consecuencia de una falla del servicio, y, por ende, si la responsabilidad deprecada es atribuible al IDU o si, por el contrario, obedeció a la culpa exclusiva de la víctima, tal como lo expuso el tribunal en primera instancia. (…) Lo anterior en tanto que, en el escrito de formulación del recurso, como quedó expuesto, se limitó a insistir en que la causa del daño fue la negligencia del IDU en la ejecución de la construcción del puente peatonal, sin desvirtuar en modo alguno el actuar imprudente de la menor advertido en la sentencia recurrida. Así mismo, si bien expresó que el a quo no valoró las pruebas aportadas por la actora, no explicó a cuáles pruebas se refería y, menos aún, lo que pretendía probar con ellas. Recuerda esta judicatura que, de conformidad con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, vigente para el momento de presentación de la demanda, al recurrente se le exige sustentar la impugnación y expresar los motivos por los que formula el recurso, razones que van más allá de solicitar la revocatoria de la decisión, asunto que no se suple con la reiteración de lo expuesto en el curso de la primera instancia. (…) considerando que en el recurso se enuncia que la omisión de demandada en construir un puente peatonal fue la causante del daño alegado, es razonable inferir que en sentir del actor, la responsabilidad es imputable al Estado y no al actuar de la víctima como lo concluyó el a quo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212

FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUSENCIA DE PUENTE PEATONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN – Contraste entre la norma y su cumplimiento

Frente a supuestos en los cuales se analiza si procede declarar la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños en cuya ocurrencia ha sido determinante la omisión, la S. ha señalado que es necesario efectuar el contraste entre el contenido obligacional que, en abstracto, las normas pertinentes fijan para el órgano administrativo implicado, de un lado, y el grado de cumplimiento u observancia del mismo por parte de la autoridad demandada en el caso concreto, de otro. Así, una vez se ha establecido que la entidad responsable no ha atendido o lo ha hecho de forma deficiente o defectuosa al referido contenido obligacional, esto es, se ha apartado por omisión del cabal cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le ha asignado, es menester precisar si dicha ausencia o falencia en su proceder tiene relevancia jurídica dentro del proceso causal de producción del daño atendiendo, de acuerdo con la postura que reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia, a las exigencias derivadas de la aplicación de la teoría de la causalidad adecuada. En el mismo sentido hasta ahora referido, se hace necesaria la concurrencia de dos factores para que proceda la declaratoria de responsabilidad del Estado en estos casos; por un lado la constatación de la ocurrencia de un incumplimiento omisivo al contenido obligacional impuesto normativamente a la Administración y, por el otro lado, la relación causal adecuada entre dicha omisión y la producción del daño.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado. Sección Tercera. C.H.A.R.. Sentencia del 23 de febrero de 2012. Exp. 23027.

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / INEXISTENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / AUSENCIA DE PUENTE PEATONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / IDU / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PUENTE PEATONAL – No obstante, había señalización y cruce peatonal

Las pretensiones de la demanda tienen fundamento en la omisión en la construcción de un puente peatonal por parte del IDU, pues asegura la parte actora que la existencia del mismo habría impedido el accidente que acabó con la vida de (...).la S. que no se encuentra acreditada en el proceso, la relación de causalidad invocada en la causa petendi, pues el sólo hecho de que la administración estuviera comprometida con la construcción del puente peatonal y que para la época de los hechos no lo hubiese construido, no prueba que esa omisión haya sido la causa adecuada del daño cuya reparación se pretende. Lo anterior, en razón a que no es posible comprobar que, de haber existido dicho puente, no se habría producido el accidente, pues no se cuenta con elementos probatorios que permitan determinar que de acuerdo a las condiciones del accidente, el mismo hubiera podido ser evitado, (…) Lo anterior se suma a que pese a que no había puente peatonal sí había cruce peatonal señalizado, demarcado, semaforizado y la vía estaba en buenas condiciones, según lo certifican el mismo informe policial de accidentes de tránsito. (…) En el régimen subjetivo, es el actor quien debe probar los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación, ya que la culpa no es presunta. Le correspondía a la parte actora aportar los medios de prueba para acreditar plenamente el nexo causal.

NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la causalidad como elemento de responsabilidad del Estado, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 11 de febrero del 2009. Exp. 17.145 y del 20 de mayo del mismo año, Exp. 17.405.

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / INEXISTENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / AUSENCIA DE PUENTE PEATONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / IDU / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PUENTE PEATONAL – No obstante, había señalización y cruce peatonal / AUSENCIA DEL NEXO CAUSAL / AUSENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD

Así las cosas, en el caso concreto que ahora se examina, se torna, en consecuencia, estéril cualquier examen de los fundamentos o sistemas de responsabilidad, objetivos o tradicionales, porque se está en presencia de una falta absoluta de causalidad del hecho dañoso que pudiere ser imputable al Estado y aquéllos encuentran fundamento y razón de ser sólo cuando el daño antijurídico le es imputable a la Administración, lo cual no se configuró en el evento sub-examine y, por ello, se releva al juzgador de ese tipo de consideraciones. A lo anterior se debe agregar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ”Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen". Así pues, la parte demandante no cumplió con la carga probatoria que le impone esta norma, toda vez que -se reitera-, no allegó al proceso prueba alguna que permita atribuir tan lamentable hecho al ente público demandado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 13 de agosto de 2008, Exp. 165.16 y del 4 de junio del 2008, Exp. 16.643. M.E.G.B. y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de abril de 2006, Exp. 16.079, M.M.F.G..

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / INEXISTENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / / AUSENCIA DE PUENTE PEATONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / IDU / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PUENTE PEATONAL – No obstante, había señalización y cruce peatonal / AUSENCIA DEL NEXO CAUSAL / AUSENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD

[L]a S. concluye que en el presente caso no está acreditada la responsabilidad del IDU en el daño alegado, consistente en el fallecimiento de la menor (...) en hechos ocurridos el 9 de marzo de 2010, como se aduce en la demanda, en...

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