SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2019-00945-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709703

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2019-00945-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00945-01
Normativa aplicadaDECRETO 1678 DE 1958 - ARTÍCULO 1
Fecha de la decisión25 Febrero 2021

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Pretensión no solo exige el cumplimiento de una norma sino que también el análisis de legalidad de un acto administrativo / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO POR EXISTENCIA DE OTROS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / ESTUDIO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGO RECONOCIMIENTO MEDIANTE DOCUMENTO PÉTREO A Á.U.V. – Pretensión implica un juicio de legalidad que corresponde resolver al juez de lo contencioso administrativo / RETIRO DE PLACA DE MÁRMOL INSTALADA EN EL CAPITOLIO NACIONAL


En el presente asunto, el señor [B. pretende que se ordene a la autoridad demandada dar cumplimiento al artículo 1º del Decreto 1678 de 1958 y, en consecuencia, se retire la placa de mármol, instalada en el Capitolio Nacional, en homenaje al entonces senador Á.U.V.. (…) advierte la Sala que resolver la pretensión de la parte actora conlleva a que se analice la legalidad del acto administrativo, que antecedió a la instalación de la placa de mármol, por medio del cual se otorgó el “RECONOCIMIENTO MEDIANTE DOCUMENTO PETREO” al entonces senador Álvaro Uribe Vélez. En efecto, dicha discusión escapa a la órbita de este juez constitucional, que a la hora de pronunciarse respecto del incumplimiento de un mandato debe tener establecido que se trata de una obligación clara, expresa y exigible, contenida en norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo; es decir, su objeto es la observancia del ordenamiento jurídico vigente y no la realización de un juicio de legalidad. En este sentido, para resolver la pretensión que propone la parte actora, debe analizarse si el acta de la Mesa Directiva del Senado de 19 de junio de 2019 se dictó o no de acuerdo con el ordenamiento legal, lo cual claramente implica un juicio de legalidad de dicho acto administrativo, lo que debe someterse al análisis del juez de lo contencioso a través del ejercicio del medio de control de simple nulidad. (…)por medio de memorial recibido a través de correo electrónico el 22 de octubre de 2020 , el impugnante informó sobre “la decisión proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia que abre investigación preliminar por violación al patrimonio público y por afectación a las instalaciones de una sede oficial por parte del expresidente del Senado, E.M.. Noticia aparecida el día de ayer en la revista semana. Son estos mismos hechos los que motivaron la acción de cumplimiento (…) para que sean tenidos en cuenta al momento de adoptar una decisión por parte de este despacho”. Lo anterior, da cuenta que incluso existen otros escenarios judiciales, en donde puede analizarse la responsabilidad penal por la posible incursión de una conducta típica, antijurídica y culpable, con ocasión de los mismos hechos, pero dicha información no trasciende a la conclusión que se está explicando en este trámite constitucional, se reitera, la presente acción no supera el presupuesto de procedibilidad de la subsidiariedad, lo que tampoco conlleva a una decisión de fondo en el asunto en el que pueda tener incidencia la circunstancia que expuso el actor. En conclusión, para esta Sala la acción de cumplimiento deviene improcedente porque los reparos que propone la parte demandante requieren pronunciarse respecto de la legalidad del acta de la Mesa Directiva del Senado de 19 de junio de 2019, cuya presunción de legalidad no puede ser desvirtuada por el juez constitucional por cuanto el ordenamiento jurídico prevé un juez natural y otros medios de control diferentes al de cumplimiento. Ahora bien, la causal de improcedencia de la acción de cumplimiento, opera siempre y cuando no estemos ante el escenario de un perjuicio irremediable, sin embargo, no debe obviarse que el mismo tiene que ser aducido y demostrado por la parte actora desde la propia demanda, el cual no se alegó ni sustentó, solo se advierte que el señor B.P. indica que el presente asunto tiene importancia nacional, argumento que no trasciende de ser su apreciación subjetiva, y que no es suficiente para que se configure y aplique la mencionada excepción.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1678 DE 1958 - ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


C. ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 25000-23-41-000-2019-00945-01(ACU)


Actor: J.E.B.P.


Demandado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA - SENADO DE LA REPÚBLICA




Tema: Confirma improcedencia


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 19 de noviembre de 20191, por medio de la cual la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente el presente medio de control de cumplimiento.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud


A través de escrito radicado el 20 de septiembre de 20192, el señor J.E.B.P. demandó al entonces presidente del Congreso de la República, Lidio García Turbay, con la finalidad de obtener el cumplimiento del artículo 1º del Decreto 1678 de 1958.


1.2. Hechos


La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:


1.2.1. El 19 de julio de 2019, en las instalaciones del Congreso de la República, Capitolio Nacional, por parte del entonces presidente del Senado, E.M. Tovar, se develó una placa de mármol en homenaje al entonces senador Á.U.V..


1.2.2. Mediante petición realizada por correo electrónico de 12 de agosto de 20193, dirigido al entonces presidente del Senado, Lidio García Turbay, el accionante solicitó que se diera cumplimiento al artículo 1º del Decreto 1678 de 19584 y, en consecuencia, se retirara la mencionada placa.


1.2.3. La Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana del Congreso remitió la solicitud al presidente del Senado, para lo de su competencia5.


1.2.4. El 20 de agosto de 2019, la Secretaria Privada de la Presidencia del Senado remitió la petición al secretario general de dicha Corporación para su conocimiento y fines pertinentes6.


1.2.5. Por medio de Oficio SGE-CS-3413-2019 del 10 de septiembre de 2019, el secretario general del Senado, G.E.P. negó la solicitud del actor con fundamento en que el “acto administrativo”, por medio del cual se autorizó la colocación de la placa, fue proferido por la Mesa Directiva del Senado y que el contenido del acto “es el labrado en la correspondiente placa”, hasta tanto no se desvirtúe la presunción de legalidad que lo acompaña, por parte de la autoridad judicial competente, ésta permanecería en su sitio7.


1.3. Pretensiones


A pesar que el escrito de demanda no contiene un acápite referido a las “pretensiones”, se advierte que el accionante busca que se ordene al presidente del Senado de la República dar cumplimiento al artículo 1º del Decreto 1678 de 1958 y, en consecuencia, se retire la placa de mármol, instalada en el Capitolio Nacional, en homenaje al entonces senador Á.U.V..


1.4. Trámite en primera instancia


Efectuado el reparto, el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá, por auto de 24 de septiembre de 2019, admitió la demanda de la referencia y ordenó notificar al presidente del Senado como autoridad encargada de cumplir el deber omitido, con la finalidad que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.


Asimismo, solicitó a la autoridad accionada que remitiera informe sobre los siguientes aspectos:


[…] a. Informar las razones fácticas y/o jurídicas, que sirvieron de soporte para dar respuesta contenida en el Oficio SGE-CS-3413-2019 del 10 de septiembre de 2019, expedido por el S. G.ral del Senado, así mismo, se debe adjuntar copia completa y legible de la petición elevada por el demandante con el fin de que diera cumplimiento al artículo 1 del Decreto 1678 de 1958.


  1. Indicar si el acto administrativo proferido por la Mesa Directiva del Senado de la República, por el cual se ordenó fijar una placa como homenaje al senador Álvaro Uribe Vélez, es un acto que se ajusta a la Ley, en especial a lo previsto en el Decreto 1678 de 1958 […]


  1. La parte accionada deberá allegar copia legible y completa del acto administrativo que ordenó la instalación de la placa en el pasillo del Congreso en honor al senador Á.U.V., así mismo, se debe adosar una fotografía de la referida placa, en el que se constate el contenido de la misma.


  1. La parte accionada deberá explicar, si el Decreto 2759 de 1997, que modificó el artículo 5 del Decreto 1678 de 1958, tuvo incidencia en la decisión administrativa de ordenar la instalación de la placa en cuestión, y además, se debe precisar las normas legales y/o reglamentarias, - si las hubiere – que sirvieron de fundamento para la expedición del respectivo acto. […]”8.


Posteriormente, a través del auto de 22 de octubre de 20199, el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá ordenó remitir por competencia el asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con el numeral 16 del artículo 152 del CPACA, toda vez que la autoridad demandada corresponde a una entidad del orden nacional.


Finalmente, por auto de 30 de octubre de 2019, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca asumió el conocimiento del presente medio de control10.


    1. Contestación.


El secretario general del Senado de la República, por medio de memorial radicado el 4 de octubre de 2019, rindió informe en el cual se opuso a la prosperidad de la acción de cumplimiento, en primer lugar, aludió al debido proceso como garantía aplicable a toda clase de actuaciones administrativas y judiciales y, en segundo lugar, refirió que el […] Acto Administrativo por medio del cual se autorizó y ordeno (sic) la realización y colocación de la placa en honor al señor expresidente de la República y hoy Senador doctor Á.U.V. en el Capitolio Nacional, fue proferido...

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