SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2011-01280-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710295

SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2011-01280-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 29-10-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha29 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-25-000-2011-01280-01
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 20 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 24 / DECRETO 1158 DE 1994
Fecha de la decisión29 Octubre 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RELIQUIDACIÓN PENSION DE JUBILACIÓN / MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - Servicio exterior / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN / FACTORES SALARIALES

[H]a sostenido esta Corporación que la cotización y liquidación de la pensión de jubilación y la liquidación de las prestaciones sociales de los funcionarios del servicio exterior, debe efectuarse con base en el salario realmente devengado y de ninguna manera con uno inferior; y, de manera puntual, sobre las pensiones de los empleados vinculados a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores […] [E]l ingreso base de cotización y de liquidación para el sistema general de pensiones de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, o a quienes se les aplican procedimientos análogos, debe reflejar lo efectivamente devengado, sin acudir a equivalencias con cargos de la planta interna que en la mayoría de los casos es inferior al percibido, pues ello configuraría una evidente violación de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, mínimo vital, entre otros, como quedó visto. […] [T]eniendo en cuenta que, entre la asignación básica mensual percibida por la demandante en moneda extranjera, el ingreso base de cotización y el ingreso base de liquidación utilizado para liquidar la pensión existe una diferencia que va en detrimento de sus intereses, en tanto su prestación fue liquidada teniendo en cuenta una asignación básica mensual inferior a la que realmente percibió durante dichos años, es procedente disponer la reliquidación solicitada. […] [E]s claro que para este asunto sí resulta aplicable el criterio según el cual el ingreso base de liquidación pensional de los funcionarios de la planta externa debe corresponder con lo efectivamente percibido en esa moneda. […] [S]e ordenará a COLPENSIONES reliquidar la pensión de jubilación de la señora (…) teniendo en cuenta el salario real devengado en moneda extranjera durante el periodo comprendido entre el 22 de julio de 1997 y el 31 de agosto de 2001, debiendo incluir, SIN DISTINCIÓN ALGUNA, lo REALMENTE DEVENGADO en calidad de funcionaria del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y efectuando las equivalencias en pesos colombianos respecto de lo percibido en M. alemanes y F.S., y actualizando el ingreso base de liquidación conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor – IPC, es decir, sin observar la equivalencia con cargos similares en la planta interna del mencionado ministerio. Se precisa que los “salarios” a reajustar están limitados a aquellos factores que regula el Dto. 1158/94. […] [C]on el fin de recuperar los valores por concepto de las eventuales diferencias en los aportes no efectuados sobre el salario realmente devengado, COLPENSIONES podrá adelantar el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 que establece la acción de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 20 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 24 / DECRETO 1158 DE 1994

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-01280-01(3887-14)

Actor: GLORIA C.B.D.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES

Tema: RELIQUIDACIÓN PENSIONAL

ASUNTO

Procede la Sala a resolver recurso de apelación presentado por la demandante contra la sentencia de 5 de junio de 2014 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

La señora G.C.B.D., actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del CCA, demandó a COLPENSIONES, en procura de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

La nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) la Resolución 9288 de 1 de marzo de 2007, por medio de la cual se le negó un reconocimiento pensional; (ii) la Resolución 35624 de 10 de agosto de 2007, mediante el cual se reconoció la pensión con fundamento en la Ley 100 de 1993; y (iii) de la Resolución 5431 de 9 de febrero de 2009, que confirmó la anterior decisión.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó lo siguiente:

  1. Reliquidar la pensión de jubilación y fijar la cuantía de la pensión, con efectos a partir de su retiro definitivo del servicio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el 30 de junio de 2007, teniendo en cuenta, para establecer el ingreso mensual promedio base de liquidación IBL, el período comprendido entre el 22 de julio de 1997 y el 31 de agosto de 2001, en lugar de las cantidades sobre las cuales el ISS en esos lapsos se basó y calculó la pensión, los salarios en marcos alemanes y francos suizos que en esos períodos aquélla realmente devengó, convertidas dichas sumas a pesos ($) moneda corriente, a la tasa representativa del mercado vigente para la época, publicada por el Banco de la República y actualizados esos valores, año por año, con base en la variación del índice de precios al consumidor -IPC- certificado por el DANE

  1. Pagar a partir de su retiro definitivo del servicio, el 30 de junio de 2007, hasta el día de la inclusión en la nómina nacional de pensionados con el nuevo valor de su pensión, el monto retroactivo a que ascienda la diferencia a su favor entre la suma de $2’459.100,oo que se le liquidó inicialmente de pensión y la que resulte al rehacer la liquidación con base en los salarios reales que efectivamente percibió en el exterior en marcos alemanes, teniendo en cuenta para establecer el ingreso promedio base de liquidación IBL, el período comprendido entre el 22 de julio de 1997 y el 31 de agosto de 2001, convertidas a pesos ($) moneda corriente a la Tasa Representativa del Mercado vigente para la época, publicada por el Banco de la República y actualizados tales valores, año por año, según la variación del Índice de Precios al Consumidor -IPC- certificado por el DANE

  1. D. del monto del retroactivo a su favor que arroje la nueva liquidación de la pensión de jubilación, los dineros que la demandante haya recibido netos por pensión hasta el día de la inclusión en nómina con el nuevo valor; y

  1. D. del total que arroje la nueva liquidación de la pensión y/o de sus futuras mesadas, las sumas de dinero que, sin intereses ni sanciones, le corresponde asumir en la proporción de ley para completar hasta el límite de cotización, sus aportes al Sistema General de Pensiones por el período comprendido entre el 22 de julio de 1997 y el 31 de agosto de 2001, con base en los salarios reales que aquélla, durante ese lapso devengó.

  1. A título de reparación del daño colateral infligido a la demandante con la liquidación que el Instituto de Seguro Social ISS realizó de su pensión de jubilación, se condene al mismo a reconocerle y pagarle sobre el monto de la diferencia a su favor producto de la nueva liquidación, intereses corrientes a la tasa máxima que certifique el Banco de la República durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo que acceda a las pretensiones de la demanda, y moratorios desde entonces hasta el día en que se cumpla con el pago de la condena; y,

  1. Se condene en costas al Instituto de Seguro Social ISS, incluyendo agencias en derecho.

1.2. Fundamentos fácticos

En síntesis, las pretensiones se sustentan en los siguientes hechos:

La señora G.C.B.D. prestó sus servicios al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el 22 de julio de 1997 hasta el 31 de agosto de 2001, como asesora comercial en la embajada de Colombia ante la Unión Europea, Bélgica, Luxemburgo y en la misión de Colombia ante la Organización Mundial del Comercio.

A través de la Resolución 9288 de 1 de marzo de 2007, el ISS negó el reconocimiento pensional, acto administrativo que fue revocado mediante la Resolución 35624 de 10 de agosto de 2007, en la que la entidad le reconoció la pensión de jubilación, en cuantía del 63.78% de lo devengado en los últimos 10 años de servicios.

Posteriormente, la demandante pidió la reliquidación de la pensión durante el lapso comprendido entre...

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