SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00409-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710324

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00409-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00409-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha04 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 4
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PROCESO ORDINARIO LABORAL / EMBAJADA / EMBAJADA DE LÍBANO EN COLOMBIA / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / RAMA JUDICIAL / CONGRESO DE LA REPÚBLICA / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / DAÑO ESPECIAL

Según se dejó indicado, la apelación formulada por la parte actora se circunscribió a cuestionar la indemnización de perjuicios reconocida por el a quo, pues ésta, según la demandante, se limitó a otorgar una indemnización por concepto de pérdida de oportunidad en tanto se denegó el acceso a la administración de justicia, pero se abstuvo de reconocer la totalidad de las prestaciones laborales supuestamente desconocidas por su empleador -Embajada del Líbano en Colombia-. [E]l recurso de apelación interpuesto por la parte actora está encaminado exclusivamente al punto antes indicado, motivo por el cual, en cuanto corresponde a los demás asuntos del fallo impugnado, incluyendo la declaratoria de responsabilidad solidaria de las demandadas Nación -Rama Judicial y Congreso de la República- impuesta en la sentencia de primera instancia bajo el régimen de responsabilidad objetivo de daño especial, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno, por cuanto no fue un aspecto planteado en el recurso de apelación, ni las propias entidades afectadas impugnaron dicha decisión, por manera que ese es un punto de la litis que ha quedado fijado con la decisión que profirió el Tribunal a quo.

NOTA DE RELATORÍA: En este mismo sentido consultar, entre otras sentencias, las proferidas el 26 de enero de 2011, exp. 20.212, M.M.F.G. y la proferida dentro del exp. 20.104, C.R.S.C.P..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PROCESO ORDINARIO LABORAL / EMBAJADA / EMBAJADA DE LÍBANO EN COLOMBIA / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / RAMA JUDICIAL / CONGRESO DE LA REPÚBLICA / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / DAÑO ESPECIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA LABORAL / JURISDICCIÓN ORDINARIA / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / INMUNIDAD DIPLOMÁTICA

Para el caso sub examine -como se indicó-, a partir de los elementos de convicción antes relacionados se encontró acreditado que la señora (...) prestó sus servicios a la Embajada del Líbano, específicamente, como escribiente, desde el 18 de abril de 2000 hasta el 17 de enero de 2004. Asimismo, se tiene que la ahora demandante formuló una demanda laboral ante la Corte Suprema de Justicia, pero la misma fue rechazada por ese Tribunal, en virtud de la interpretación vigente en aquella época -14 de abril de 2005- frente al alcance de la inmunidad diplomática en asuntos originados en litigios laborales de los cuerpos diplomáticos acreditados en Colombia, la cual no admitía la posibilidad de demandar a dichos Cuerpos Diplomáticos, circunstancia que le impidió acudir a la jurisdicción ordinaria laboral a demandar a su empleador –Embajada de la República del Líbano en Colombia–, para reclamar el pago de sus prestaciones laborales.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la no inmunidad diplomática de jurisdicción laboral de agentes diplomáticos de las misiones o delegaciones acreditadas en un país extranjero, ver sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de septiembre de 2008, y de la Corte Constitucional, T 932 del 23 de noviembre de 2010, M.L.E.V.S., T 180 del 8 de marzo de 2012, M.M.V.C.C. y T 633 del 15 de septiembre de 2009, M.M.G.C..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PROCESO ORDINARIO LABORAL / EMBAJADA / EMBAJADA DE LÍBANO EN COLOMBIA / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / RAMA JUDICIAL / CONGRESO DE LA REPÚBLICA / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / DAÑO ESPECIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA LABORAL / JURISDICCIÓN ORDINARIA / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / INMUNIDAD DIPLOMÁTICA / AUSENCIA DE CONFLICTO LABORAL / FALTA DE COMPETENCIA – Para analizar la situación laboral del demandante / DAÑO ANTIJURÍDICO – Es la vulneración del acceso a la administración de justicia / VIOLACIÓN DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – Imposibilidad de adelantar proceso ordinario laboral

[A]unque no es posible tener certeza acerca de que a través de la demanda laboral ante la jurisdicción ordinaria se hubiere podido obtener el pago de las sumas derivadas de su relación laboral que afirma le fueron desconocidas por la Embajada del Líbano en Colombia, la sentencia de primera instancia estimó que se le negó posibilidad de reclamar sus acreencias ante la jurisdicción ordinaria -laboral-, pues la demanda se rechazó bajo el argumento de carencia de jurisdicción ante la misión diplomática, aspecto por el que la demandante vio afectado su derecho a la administración de justicia. Así las cosas, como en criterio del a quo, la señora (...) no tuvo la posibilidad de ejercer una acción ordinaria laboral en la que pudiera acreditar los derechos que le asistían y los correspondientes deberes de su empleador, quien, pese a ser extranjero, estaba en la obligación de cumplir la ley colombiana, toda vez que el contrato de trabajo se suscribió y ejecutó en el país, y su labor no contemplaba el ejercicio de soberanía, la Sentencia estimó, que el daño antijurídico sufrido por la demandante, recayó en la imposibilidad de acceder a la justicia para reclamar unas prestaciones de carácter laboral.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 4

NOTA DE RELATORÍA: En similares términos, consultar las sentencias proferidas por esta misma Subsección el 9 de octubre de 2013, exp. 30.286, M.H.A.R. y el 10 de noviembre de 2017, exp. 44.516, M.M.N.V.R. (E) y la sentencia proferida por Subsección C, el 8 de mayo de 2013. exp. 22.886, M.O.M.V. De La Hoz.

OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PROCESO ORDINARIO LABORAL / EMBAJADA / EMBAJADA DE LÍBANO EN COLOMBIA / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / RAMA JUDICIAL / CONGRESO DE LA REPÚBLICA / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / DAÑO ESPECIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA LABORAL / JURISDICCIÓN ORDINARIA / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / INMUNIDAD DIPLOMÁTICA / AUSENCIA DE CONFLICTO LABORAL / FALTA DE COMPETENCIA – Para analizar la situación laboral del demandante / DAÑO ANTIJURÍDICO – Es la vulneración del acceso a la administración de justicia / VIOLACIÓN DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – Imposibilidad de adelantar proceso ordinario laboral

[T]eniendo en cuenta que el Tribunal a quo accedió al reconocimiento de una indemnización por la afectación al derecho de acceso a la administración de justicia bajo el rótulo de “pérdida de oportunidad” y que la parte actora no cuestionó ese punto de la sentencia, -pues en su recurso de alzada se limitó a solicitar que se le reconocieran las prestaciones laborales dejadas de percibir-, la Sala confirmará dicha decisión, pues carece de competencia para modificar ese aspecto.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación del daño en este tipo de asuntos bajo la modalidad de pérdida de oportunidad, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencias del 9 de octubre de 2013, exp. 30.286, M.H.A.R. y el 10 de noviembre de 2017, exp. 44.516, M.M.N.V.R. (E), la sentencia proferida por Subsección C, el 8 de mayo de 2013. exp. 22.886, M.O.M.V. De La Hoz y la proferida por la Subsección B el 6 de diciembre de 2013, exp. 29.183, M.S.C.D.D.C..

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – La indemnización no se ciñe a las pretensiones en el proceso laboral sino en el daño ocasionado / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PROCESO ORDINARIO LABORAL / EMBAJADA / EMBAJADA DE LÍBANO EN COLOMBIA / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / RAMA JUDICIAL / CONGRESO DE LA REPÚBLICA / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / DAÑO ESPECIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA LABORAL / JURISDICCIÓN ORDINARIA / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / INMUNIDAD DIPLOMÁTICA / AUSENCIA DE CONFLICTO LABORAL / FALTA DE COMPETENCIA – Para analizar la situación laboral del demandante / DAÑO ANTIJURÍDICO – Es la vulneración del acceso a la administración de justicia / VIOLACIÓN DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – Imposibilidad de adelantar proceso ordinario...

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