SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-02704-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710506

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-02704-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-15-000-2020-02704-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha26 Noviembre 2020
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020

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Radicación: 25000-23-15-000-2020-02704-01

Demandante: D.Q.C.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA


[C]omo fue puesto de presente por el DAPRE en la contestación de la demanda, ante la supuesta vulneración del derecho fundamental a la información por parte del P. de la República con ocasión de la transmisión del programa de televisión “Prevención y Acción”, el accionante no aportó ninguna prueba que permita contrastar los juicios subjetivos e hipotéticos efectuados en el escrito de tutela, lo que imposibilita al juez de tutela a pronunciarse sobre la eventual vulneración con ocasión de su realización y transmisión. En efecto, aun cuando el actor sostenga que el programa “Prevención y Acción” es fuente de violación del derecho de información veraz, imparcial y objetiva y del principio de neutralidad, respecto de los cuales pretende su protección, y que lo afecta a él y a los colombianos, quienes “no tenemos porque soportar la pseudo-información y la sobre-información que emite por el Canal Público del Estado quién ha tomado el espectro electromagnético al margen de lo mandado por la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia Constitucional”, lo cierto es que dichas afirmaciones no encuentran un respaldo probatorio que permita al juez constitucional efectuar un juicio de valoración en el que se confronte el contenido del programa televisivo censurado con el derecho fundamental en cuestión, por lo que la Sala declarará la improcedencia de la solicitud, en tanto la misma versa sobre acciones u omisiones presuntas e hipotéticas. Es decir, en el presente caso no existen elementos probatorios mínimos que le permitan al juez de tutela determinar la existencia de una posible vulneración de los derechos fundamentales del [actor], carga de la prueba que recae, por regla general, en cabeza de la parte actora y que en esta oportunidad no se arrimó al expediente. (...) del escrito de tutela y de la nula actividad probatoria por parte del accionante resulta imposible evidenciar una acción u omisión derivada de la transmisión del programa de televisión “Prevención y Acción”, de la que pueda emanar una vulneración directa y cierta de derechos fundamentales como la que se alega en la acción bajo estudio.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-15-000-2020-02704-01(AC)


Actor: D.Q.C.


Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA




Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Vulneración del derecho a la información con ocasión del programa televisivo “Prevención y Acción”. Ausencia de prueba de vulneración de derechos fundamentales. R. decisión que negó las pretensiones y declara improcedente la acción


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 29 de septiembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", dentro de la solicitud de tutela de la referencia, en la que negó las pretensiones de la acción.



I. ANTECEDENTES


  1. Hechos


El accionante manifestó que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote de enfermedad por coronavirus, COVID-19, como una pandemia, y solicitó a los países la adopción de medidas con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.


Sostuvo que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, “el cual decidió posteriormente prorrogarlo por otros periodos” y que, en uso de esas facultades procedió a decretar medidas extraordinarias para la contención y mitigación del virus, así como estrategias de comunicación a la población en torno a las medidas de protección que se deben adoptar y a la información con respecto al avance del virus materializadas en el programa de televisión denominado “Prevención y acción”.


Refirió que el P. de la República, en una clara extralimitación en la interpretación de las normas que señalan sus actuaciones funcionales, decidió establecer de manera ininterrumpida un programa diario de televisión de la Presidencia de la República desde el 21 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, lo que necesariamente llevó a cambiar la programación habitual de los canales privados concesionados por el Estado.


Afirmó que, en este sentido, el P. de la República lleva más de 120 días en un programa de televisión diario que dirige personalmente, en donde se ha limitado en todos los días a dar unas informaciones superficiales sobre algunas medidas sanitarias tomadas por el Gobierno y a divulgar los protocolos de bioseguridad, el distanciamiento físico, el uso del tapabocas y el lavado de manos.


Narró que el jefe de Estado en entrevista a la emisora Blu Radio publicada el 3 de agosto de 2020, señaló que el programa televisivo “Prevención y Acción” es un espacio informativo que en la emergencia sanitaria “hace pedagogía ciudadana e informa que hemos hecho no para que sea un espacio de vanidad presidencial con una sola idea: dar información veraz, explicar las medidas del Gobierno”, y señaló que “el espacio se mantendrá mientras consideremos que en esta emergencia tenemos que transmitir la información confiable, veraz, inmediata, a la ciudadanía”.


Afirmó que, diariamente, también de manera personal el P. de la República da cuenta de los reportes del Ministerio de Salud y Protección Social, el número de contagiados en el país, el número de pacientes contagiados, confirmados, recuperados y fallecidos, el número de pruebas realizadas, y luego procede a leer los datos de los países, los porcentajes y comparación de porcentajes y el puesto que ocupa el país en relación con cada uno de estos, “como si se tratara de una competencia por record guinnes”.


Por último, indicó que, seguidamente, de manera genérica, el P. de la República informa el número de mercados y subsidios, préstamos del Icetex, la ampliación de familias en acción, jóvenes en acción y los programas de subsidios, los mercados repartidos, préstamos escolares, programas de apoyo al empleo y otras medidas paliativas repartidas en todo el país por las autoridades nacionales, territoriales y la primera dama de la Nación, y “luego hace sus entrevistas a algunos ciudadanos beneficiados de los programas, quienes agradecen al P. - director del programa los beneficios obtenidos”.


2. Fundamentos de la acción


El accionante considera que la utilización por parte del P. de la República de los canales de televisión y el espectro electromagnético por más de 120 días continuos de manera ininterrumpida, “rebasa los límites y discrecionalidad que integran el ordenamiento jurídico convencional, Constitucional y legal y las estrictas condiciones señaladas por la Jurisprudencia Contenciosa y Constitucional, y vulnera los derechos fundamentales a recibir información veraz e imparcial y objetiva no solo del accionante, sino de una parte de la población en virtud del principio del pluralismo y equilibrio informativo”.


En su criterio, la intervención presidencial en el programa televisivo “Prevención y Acción”, haciendo uso del espectro electromagnético, bien público de propiedad de la Nación, y utilizando los canales de televisión públicos y privados, constituye una vulneración al principio del pluralismo, como garantía del derecho a la información, pues hace uso de espacios cedidos a los operadores públicos para garantizar el pluralismo en la televisión pública regional y en RTVC (Señal Colombia y Canal Institucional), derecho fundamental cuyo ejercicio goza de protección jurídica y a la vez implica obligaciones y responsabilidades, como fue reconocido por la Corte Constitucional en sentencia C-033 de 1993.


Indicó que la garantía del libre ejercicio del derecho a recibir información implica la garantía paralela de no interferencia de los poderes del Estado, en virtud del principio del equilibrio informativo, el cual considera vulnerado por el programa televisivo “Prevención y Acción”, transmitido por televisión, medio de comunicación masiva que, afirma, es el de mayor grado de penetración en la sociedad contemporánea.


Sostuvo que el Consejo de Estado1 ha señalado que si el P. de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Constitución Política, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio, además de las investigaciones y sanciones pertinentes.


Adujo que en el caso se presenta un abuso presidencial contra los canales entregados en concesión a operadores privados del servicio de televisión, en abierto desconocimiento del ordenamiento jurídico y los principios constitucionales que protegen la libertad económica, la libertad de empresa, la libre competencia y de paso vulnerando derechos fundamentales.


Agregó que está conducta del P. de la República, quién ejerce funciones de inspección y vigilancia de los servicios públicos de televisión por medio de sus delegados, en virtud del numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y la Ley 1978 de 2019, expone al Estado colombiano a las eventuales demandas y acciones legales de reparación por la posible ruptura del...

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