SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-02594-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710543

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-02594-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2005-02594-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha04 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78 / LEY 678 DE 2001 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Accede parcialmente

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

SÍNTESIS DEL CASO: El demandante fue capturado por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y estafa. La investigación penal seguida en su contra tuvo como fundamento la denuncia presentada por el comprador del bien inmueble en el negocio celebrado entre las partes. Finalmente, la Fiscalía General de la Nación precluyó la investigación a su favor y ordenó su libertad.

COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00(IJ), C.M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

ACREDITACIÓN DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ESTAFA / FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO / FRAUDE PROCESAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

En el expediente está demostrado que, O. H. M. P. estuvo privado de la libertad, desde el 16 de mayo de 2003, hasta el 1 de diciembre de 2003, esto es, por 6 meses y 16 días. También está probado que, el 23 de mayo de 2004, la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra por los delitos de estafa, falsedad material de particular en documento público y fraude procesal. Además, el 13 de enero de 2004, al calificar el mérito del sumario, esa misma fiscalía precluyó la investigación a su favor ; decisión que fue confirmada el 27 de abril de 2004 por la Fiscalía 45 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE

[L]a Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, cuando la sociedad tiene conocimiento de la imposición de alguna medida privativa de la libertad en contra de un ciudadano, asume que el Estado razones suficientes para señalarlo como autor o partícipe de un delito. De manera que, la Sala estima que la reclusión de O. H. M. P. también generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.

REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No acreditados / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Acreditada / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[D]ado que la fiscalía no contaba con indicios graves de responsabilidad en contra del entonces sindicado y tampoco sustentó la necesidad de la detención preventiva conforme a las finalidades previstas por la ley, la Sala concluye que no cumplió con los requisitos exigidos por la normativa procesal penal para su imposición. En consecuencia, la Sala declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, a título de falla del servicio, por los daños causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad de O. H. M. P.

INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

En este caso, la Sala encuentra que, ante la ausencia de la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad posible en casos de privaciones injustas de la libertad, se imputará el daño a la Fiscalía General de la Nación, dado que fue la entidad que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra y la mantuvo durante la fase de instrucción.

INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / NEXO DE CAUSALIDAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUEZ ADMINISTRATIVO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN FÁCTICA / IMPUTACIÓN FÁCTICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / JUEZ PENAL / CULPA CIVIL / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Respecto de la ausencia de culpa de la víctima, en este caso, la Sala advierte que el tribunal de primera instancia hizo un análisis sobre las pruebas de la conducta preprocesal de la víctima, acudiendo a la culpa como instrumento para determinar si la conducta del demandante principal rompió el nexo causal entre la decisión de la privación de la libertad y el daño. Sin embargo, dado que, en este tipo de casos, la decisión que pudo generar el daño se produjo en el marco de un proceso, los únicos hechos o conductas (de la víctima) aptos para romper el nexo causal entre esa decisión y el daño suceden en el contexto de esa misma actuación, no antes de ella. En consecuencia, se debió valorar si la imposición de la medida de aseguramiento fue causada por la actuación procesal de quien demandó. Por tanto, el juez administrativo debe estudiar todos los elementos de responsabilidad y reservar el estudio de la culpa civil de la víctima para la valoración de sus conductas procesales en el análisis de causalidad o de imputación fáctica, por lo que, ninguno de los juicios necesarios para examinar los elementos de la responsabilidad, autoriza al juez administrativo a suplir al juez penal, que es el único competente para valorar la conducta preprocesal de quien fue privado de la libertad.

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE MÁXIMO DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. En la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, la Sección señaló una tabla de indemnizaciones en la que se asignó un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de la privación de la libertad. Para eso, la tabla definió rangos de tiempo a los que les asignó unos topes máximos de indemnización. Así, la Sala ha convenido tasar la indemnización de manera que el valor máximo corresponda al último día del rango determinado en la tabla y el valor mínimo corresponda con el primer día de ese rango. NOTA DE RELATORÍA: Referente al reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).

PERJUICIO INMATERIAL / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[L]a Sala advierte una afectación del derecho al buen nombre de O. H. M. P. En efecto, el daño a derechos constitucionales con frecuencia se traslapa y confunde con el perjuicio que de él se deriva. En este caso, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Sala encuentra que del daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un...

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