SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710582

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha29 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión29 Octubre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 26 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2400 DE 1968 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 1950 DE 1973 – ARTÍCULO 110 / DECRETO 1950 DE 1973 – ARTÍCULO 113 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 41 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365
Número de expediente25000-23-42-000-2016-03235-01


INSINUACIÓN DE RENUNCIA FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN – No es ilegal


No debe perderse de vista que la insinuación de la renuncia protocolaria en los niveles directivos no constituye una conducta desviada de la administración sino que obedece más a un acto de cortesía, para no hacer uso de la facultad discrecional de la que se encuentra investido el nominador, máxime cuando se halla frente a un empleado que no goza de fuero de estabilidad como son los empleos de libre nombramiento y remoción, atendiendo precisamente el rango y las atribuciones de responsabilidad y confianza que deben manejar quienes ocupan dichos cargos. (…). Con relación a los argumentos del recurso de apelación, la Sala concluye que no están llamados a prosperar, toda vez que la renuncia presentada por la actora al empleo de Director, Código 009, Grado 05, D.F., fue de carácter libre y espontáneo, y no se demostró que el Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. (hoy Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Ciudadana) o algún otro funcionario de la entidad, hubiera ejercido fuerza o coacción en su contra que viciara el consentimiento de la demandante con moras a tal propósito.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 26 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2400 DE 1968 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 1950 DE 1973 – ARTÍCULO 110 / DECRETO 1950 DE 1973 – ARTÍCULO 113 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 41


CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de intervención de la demandada en el trámite de la apelación


Esta Subsección en sentencia del 7 de abril de 2016, concluyó que en vigencia del CPACA la legislación avanzó de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo. En el presente caso, al tenor del artículo 365 del CGP, no hay lugar a la condena en costas a cargo de la parte demandante, por cuanto, aunque no prosperaron los argumentos del recurso de apelación, no se demostró su causación dado que la entidad demandada no intervino en esta instancia procesal.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: C de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365






CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).


R.icación número: 25000-23-42-000-2016-03235-01(2429-19)


Actor: FLOR PAULINA DONADO GARIZAO


Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ (HOY SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA CIUDADANA)



Tema: Aceptación de renuncia protocolaria


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / LEY 1437 DE 2011



ASUNTO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de febrero de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C que negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. LA DEMANDA


La señora Flor Paulina Donado Garizao, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. (hoy Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Ciudadana), en procura de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:


    1. Pretensiones



(i). Declarar la nulidad de la Resolución 151 de 1° de junio de 2015, expedida por el Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. (hoy Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Ciudadana), mediante la cual le aceptó la renuncia al cargo de Director, Código 009, Grado 05, D.F..


(ii). Declarar la nulidad de la Resolución 175 de 12 de junio de 2015, expedida por el Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. (hoy Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Ciudadana), mediante la cual se le reconoció el pago de unas prestaciones sociales.


(iii). A título de restablecimiento del derecho solicitó: (a) ordenar a la entidad demandada reintegrarla al cargo de Director, Código 009, Grado 05, D.F. que ocupaba en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá; (b) reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del retiro del servicio hasta que se haga efectivo el reintegro, y (c) reconocer y pagar el ajuste salarial del año 2015 y que se indexen los valores en los términos de los artículos 192 a 195 del CPACA.


1.2. Fundamentos fácticos


Los siguientes son los fundamentos de hecho de las pretensiones:


(i). Mediante la Resolución 298 del 26 de noviembre de 2014 expedida por el Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. (hoy Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Ciudadana), la señora F.P.D.G. fue nombrada en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Director, Código 009, Grado 05, D.F., tomando posesión en la misma fecha según consta en el Acta de Posesión núm. 39 de 2014.


(ii). La señora Flor Paulina Donado Garizao indicó que a través de correo electrónico de 28 de mayo de 2015, la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. (hoy Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Ciudadana) le solicitó la presentación de la renuncia protocolaria, ello ante el cambio del Gerente de la entidad demandada.


(iii). El 29 de mayo de 2015 la demandante presentó renuncia protocolaria al cargo de Director, Código 009, Grado 05, D.F., la cual le fue aceptada mediante la Resolución 151 de 1° de junio de 2015 expedida por el Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. (hoy Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Ciudadana).


(iv). La demandante indicó que mediante Oficio de 3 de junio de 2015, expedido por el Área de Talento Humano de la entidad demandada se le comunicó la aceptación de la renuncia al cargo que desempeñaba y que estando en incapacidad médica fue objeto de presiones para que se notificara de la Resolución 151 de 1 de junio de 2015, lo cual se produjo el 9 de junio de 2015.


(v). A través de la Resolución 175 de 12 de junio de 2015, expedida por el Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. (hoy Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Ciudadana), se le reconoció a la señora F.P.D.G. el pago de unas prestaciones sociales, por el periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 2014 y el 9 de junio de 2015.

1.3. Normas violadas y concepto de violación


Como normas violadas se invocan las siguientes:


De orden constitucional: Artículos 1, 2, 25 y 29 de la Constitución Política.

De orden legal: Decreto 1950 de 1973, artículos 110 y 111 y el Decreto Ley 2400 de 1968, artículo 27.




Al desarrollar el concepto de violación sostuvo que los actos administrativos acusados fueron expedidos con desviación de poder, toda vez que la voluntad y libertad de la demandante se vio afectada con la solicitud de renuncia protocolaria realizada por la Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., el cual en ejercicio de su potestad nominadora la conminó a la presentación de la renuncia para evitar que fuera declarado insubsistente su nombramiento en el cargo de Director, Código 009, Grado 05, D.F.


Indicó que su hoja de vida es prueba suficiente para demostrar la irregularidad en que se incurrió en el acto en el que se aceptó su renuncia, toda vez que “se pudo haber nombrado en reemplazo a una persona con menos experiencia profesional y académica”, desmejorándose el servicio.


2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. (hoy Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Ciudadana)1, mediante apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que el acto demandado fue expedido conforme a las normas vigentes y dentro de las competencias de quien lo profirió.


Indicó que la solicitud de la renuncia protocolaria era una expresión del nominador de los altos cargos de libre nombramiento y remoción para quedar en libertad de organizar los cuadros directivos de la entidad, la cual, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado no constituía una ilegalidad pues le permitía a la demandante terminar su vínculo laboral de una forma decorosa al evitar la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento.


Asimismo, adujo que la demandante al momento de su renuncia ostentaba la condición de empleada pública de libre nombramiento y remoción pues el cargo desempeñado correspondía al nivel directivo y que la renuncia presentada por la señora F.P. Donado Garizao fue libre y espontánea, en la medida que no se ejerció una presión o coacción por la que se hubiera visto forzada a renunciar.

Propuso las excepciones de: (i) cobro de lo no debido; (ii) inepta demanda por falta de requisitos; (iii) indebida acumulación de pretensiones y (iv) falta de estimación razonada de la cuantía.


3. AUDIENCIA INICIAL2


La audiencia inicial se llevó a cabo el 3 de mayo de 2018 por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y en ella se adoptaron las siguientes decisiones relevantes:


3.1. Decisión de excepciones previas:


En la etapa de decisión de excepciones previas el Tribunal declaró no probadas las excepciones de falta de competencia por razón de la cuantía, inepta demanda por falta de requisitos e indebida acumulación de pretensiones y falta de estimación razonada de la cuantía propuestas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR