SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-02738-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710599

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-02738-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-15-000-2020-02738-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha12 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICION / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Por respuesta a la solicitud durante el trámite de la acción de amparo

[L]a S. encuentra que, en efecto, las respuestas emitidas tanto por el Banco BBVA como por Scotiabank Colpatria S.A. -esta última como sociedad que asumió la posición contractual de acreedor de los productos financieros que habían sido otorgados por CITIBANK - COLOMBIA S.A. a los accionantes- satisfacen el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, toda vez que se puso en conocimiento de los peticionarios y se contestó de fondo y de manera clara y precisa lo solicitado por los accionantes, por lo que, a juicio de la S., se configuró la carencia de objeto por hecho superado, figura jurídica que se traduce en que la decisión del juez de tutela pierde o carece de objeto cuando, al momento de proferir sentencia, se advierte que la situación fáctica expuesta por el actor en su demanda ya ha sido saneada, generando como consecuencia automática el que desaparece toda posibilidad de amenaza efectiva o daño a un derecho fundamental. (...) la S. modificará la sentencia impugnada en cuanto amparó el derecho fundamental de los accionantes frente al Banco BBVA y Citibank - Colombia S.A., para en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta que las citadas accionadas hicieron cesar el escenario de vulneración acusado por los accionantes, de donde deviene improcedente cualquier otro pronunciamiento sobre el particular.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-15-000-2020-02738-01(AC)

Actor: V.L.Z. Y CAROLINA VALDERRAMA LONDOÑO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Sentencia de segunda instancia

La S. decide la impugnación presentada por el Banco BBVA, por el Banco Colpatria y por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, entidades que actúan por intermedio de sus respectivos apoderados judiciales, en contra de la sentencia de 16 de octubre de 2020, proferida por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

1. Los ciudadanos V.L.Z. y C.V.L., actuando por conducto de apoderado judicial, presentaron acción de tutela, en contra de la Nación – F.ía General de la Nación; de la Defensoría del Pueblo; de la Dirección General e Inspección General de la Policía Nacional; del Ministerio de Transporte; del Registro Único Empresarial y Social (RUES); del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad (SIM); de la Concesión Runt S.A.; de la Secretaría de Tránsito de Bogotá; de la Secretaría de Tránsito de Medellín; de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD); de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); del Banco Bancolombia; del Banco BBVA; del Banco Falabella; del Banco de Bogotá; del Banco de Occidente; del Banco CityBank; del Banco Popular; del Banco AV Villas; del Banco Davivienda; de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO); de la Compañía de Financiamiento General Motors Acceptance Corporation (GMA); de la Central de Información Financiera (CIFIN); de D. y de P., con miras a obtener el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales «de petición, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia»[1]; con ocasión de la no contestación a las peticiones por ellos elevadas, vía electrónica, ante las autoridades aquí accionadas.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

2. De conformidad con lo planteado por el extremo accionante, los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente[2]:

2.1. Refirieron que, actualmente, se encuentran privados de la libertad y están siendo procesados penalmente en el asunto No. C.U.I – 11001-60-00-000-2019-00124, adelantado en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá. Lo anterior, por la presunta comisión de los tipos penales de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, desplazamiento forzado, secuestro extorsivo agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, e invasión de tierras y edificaciones.

2.2. Señalaron que, en virtud de las labores investigativas desplegadas por la defensa (dentro del proceso penal de la referencia), encaminadas al recaudo de elementos materiales probatorios útiles para soportar la tesis defensiva, se adelantó audiencia preliminar de control previo, a búsqueda selectiva en bases de datos, ante el Juzgado sesenta y uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que se autorizara la obtención de evidencia documental dirigida a entidades públicas y privadas.

2.3. Indicaron que, en la diligencia anteriormente señalada, se impartió legalidad a la búsqueda selectiva en base de datos respecto a las entidades accionadas, por lo que se elevaron diferentes peticiones.

2.4. Adujeron que, al no ser respondidas tales peticiones, se solicitó al juez de garantías la prórroga para la mencionada búsqueda, la cual se concedió en audiencia del 2 de septiembre de 2020 (celebrada por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá), despacho judicial que extendió la vigencia de la búsqueda hasta el día 16 de septiembre; resaltando que tampoco en este lapso se recibieron respuestas sobre el particular.

2.5. Anotaron que las peticiones elevadas, a través de su apoderado judicial, fueron las siguientes:

  • Petición radicada ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), a través de correo electrónico y con fecha 20 de agosto de 2020, en la que solicitaron que se certificara si, en las bases de datos de la entidad, aparecían alertas o riesgos sobre transacciones sospechosas o presuntamente ilegales de los accionantes. Tal petición fue radicada, nuevamente, tanto el día 2 de septiembre de 2020 como el día 15 de septiembre siguiente. Frente a ella, la entidad respondió que la información solicitada tenía reserva legal.
  • Petición radicada ante Bancolombia, a través de correo electrónico y con fecha 20 de agosto de 2020, en la que solicitaron que se certificara si, en las bases de datos de la entidad, aparecían cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre de los demandantes y, en caso de existir, se remitieran los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
  • Petición radicada ante el Banco BBVA, a través de correo electrónico y con fecha 20 de agosto de 2020, en la que solicitaron que se certificara si, en las bases de datos de la entidad, aparecían cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre de los demandantes y, en caso de existir, se remitieran los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
  • Petición radicada ante el Banco Falabella, a través de correo electrónico y con fecha 20 de agosto de 2020, en la que solicitaron que se certificara si, en las bases de datos de la entidad, aparecían cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre de los accionantes y, en caso de existir, se remitieran los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
  • Petición radicada ante el Banco de Bogotá, a través de correo electrónico y con fecha 20 de agosto de 2020, en la que solicitaron que se certificara si, en las bases de datos de la entidad, aparecían cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre del extremo accionante y, en caso de existir, se remitieran los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
  • Petición radicada ante el Banco de Occidente, a través de correo electrónico y con fecha 20 de agosto de 2020, en la que solicitaron que se certificara si, en las bases de datos de la entidad, aparecían cuentas bancarias, transacciones, créditos o CDT’s a nombre de los accionantes y, en caso de existir, se remitieran los extractos bancarios de cualquier cuenta, desde el 2006 al 2018, mes a mes.
  • Petición radicada ante el Banco CityBank, a través de correo electrónico y con fecha 20 de agosto de 2020, en la que solicitaron que...

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