SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04582-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712035

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04582-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-04582-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha30 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaLEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 / DECRETO 44433 DE 2004 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 50
Fecha de la decisión30 Octubre 2020

REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBRO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL CON LAS PARTIDAS DE LOS SUBOFICIALES – Improcedencia / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD

Con la adopción e implementación de la carrera profesional en la Policía Nacional, a través de su Nivel Ejecutivo, no solo se pretendió profesionalizar al personal de suboficiales y agentes que venían al servicio de la institución sino también, como quedó visto, retribuir en mayor proporción las responsabilidades que asumieron cada uno de los miembros del nuevo Nivel frente a la misión constitucional y legal atribuida a la Policía Nacional. En tal sentido, y contrario a lo afirmado por el accionante, su homologación al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, en ningún caso le supuso una “discriminación o desmejora” en materia laboral dado que, según se expuso en precedencia, lo percibido en el referido Nivel Ejecutivo supera lo devengado por el personal de suboficiales que se regía por el Decreto 1212 de 1990. En otras palabras, en vigencia de un nuevo régimen prestacional del Nivel Ejecutivo se superaron las condiciones salariales y prestacionales que el interesado ostentaba antes de homologarse a aquél voluntariamente. Conforme con lo anterior, el demandante no puede pretender que se reliquide su asignación de retiro beneficiándose de un régimen mixto integrado por la asignación salarial del Nivel Ejecutivo y los factores salariales y prestacionales del Decreto 1212 de 1990, al cual tenía derecho como suboficial, en la medida en que se estaría contrariando el principio de inescindibilidad de la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 / DECRETO 44433 DE 2004 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 50

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 25000-23-42-000-2013-04582-01(1667-14)

Actor: H.D.B.C.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho- Ley 1437 de 2011

Tema : Reajuste asignación de retiro – Homologación nivel ejecutivo

ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 11 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – S. C, que denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor H.D.B.C., mediante apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del siguiente acto:

- Oficio Nº 580/GAG-SDP de 9 de febrero de 2012, mediante el cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, negó la reliquidación de la asignación de retiro del actor, con la inclusión de algunos factores salariales (subsidio familiar, primas de actividad, antigüedad y bonificación por buena conducta), que percibía de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1212 de 1990, cuando se desempeñaba como suboficial de la institución, previo al momento en que se homologara en el nivel ejecutivo.

Requirió que, al estudiar la legalidad de dicho acto administrativo, se aplique la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 49 del Decreto 1091 de 1995 y 23 numeral 2 del Decreto 4433 de 2004, por ser manifiestamente contrario a la Constitución, la Ley 4ª de 1992, Ley 180 de 1995 y el Decreto Ley 132 de 1995.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que ordene a la parte demandada reliquidar su asignación de retiro incluyendo como partidas computables el subsidio familiar, las primas de actividad, antigüedad y la bonificación por buena conducta, en los porcentajes correspondientes, que venía percibiendo conforme al Decreto 1212 de 1990 y que se dejaron de pagar desde el momento que fue homologado al nivel ejecutivo, pero con el sueldo que recibía al tiempo del retiro.

Pidió que se condene a la demandada a pagar las sumas reconocidas debidamente indexadas, en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

Solicitó que se dé cumplimiento al fallo dentro del término establecido en el artículo 192 del CPACA, y que se condene en costas y agencias a la entidad accionada.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes[1]:

El señor H.D.B.C. ingresó el 13 de enero de 1986 a la Policía Nacional para adelantar el curso de agente, quedando incorporado en dicho escalafón mediante Resolución N° 3641 de 10 de julio de 1986. Con posterioridad, fue ascendido al grado de sargento segundo (suboficial) a través de Resolución N° 4094 de 1 de junio de 1993.

La Policía Nacional mediante Resolución N° 4090 de 13 de mayo de 1994, con fundamento en el Decreto Ley 41 de 10 de enero de 1994, homologó al demandante a la carrera profesional del Nivel Ejecutivo en el grado de Intendente de cuerpo de vigilancia, llegando a ocupar con posterioridad el grado de S..

La Policía Nacional mediante Resolución Nº 02308 de 5 de julio de 2011, retiró del servicio activo al señor H.D.B.C. por solicitud propia.

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a través de Resolución Nº 006796 de 21 de septiembre de 2011, reconoció y ordenó el pago de una asignación mensual de retiro a favor del señor H.D.B.C., en cuantía equivalente al 87% del sueldo básico de actividad para el grado (subcomisario) y las partidas legalmente computables.

El 3 de noviembre de 2011 el accionante le solicitó al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la reliquidación de su asignación de retiro con la inclusión de los factores salariales y prestacionales devengados durante el tiempo en que permaneció como suboficial de la institución conforme el Decreto 1212 de 1990, previo a su ingreso al nivel ejecutivo, esto es: la prima de actividad, la prima de antigüedad, bonificación por buena conducta y subsidio familiar.

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante Oficio Nº 580/GAG-SDP de 9 de febrero de 2012, el Director General (E) de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones solicitadas por el demandante.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

La parte actora señaló las siguientes disposiciones:

De la Constitución Política, los artículos 2, 4, 6, 13, 29, 48, 53, 83, 84, 121 y 220.

De la Ley 4 de 1992, los artículos 1 literal d), 2 literal a), 10.

De la Ley 180 de 1995 parágrafo artículo 7°

D. Decreto 132 de 1995, el artículo 82.

De la Ley 734 de 2002, el artículo 33, numerales 9 y 10

De la Ley 923 de 2004, el artículo 2 numeral 2.1.

El Decreto 1212 de 1990 artículos 68, 71, 82 y 140

D. Decreto 4433 de 2004, los artículos 2 y 23.

D. Decreto 2863 de 2007, los artículos 2 y 4.

Indicó que el acto administrativo demandado desconoció la constitución y las normas legales en las que debían fundarse (enunciadas anteriormente), por cuanto desarrollaron una interpretación equivocada de la normativa que regulan el régimen salarial y prestacional del personal homologado al nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

Adujo que el constituyente de 1991 le confirió al legislador la competencia privativa para expedir una norma marco que fijara los objetivos y criterios que se debían tener en cuenta para establecer el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluidos los miembros de la Fuerza Pública.

Sostuvo que, si bien el Gobierno Nacional en ejercicio de la potestad reglamentaria, puede fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, también en cierto que no podía en ningún caso desconocer o exceder los objetivos y criterios previstos por el legislador en menoscabo de los derechos adquiridos de los servidores públicos, dado los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima.

Expresó que las normas legales que crearon y desarrollaron la...

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