SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-04317-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712222

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-04317-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 13-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha13 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-42-000-2016-04317-01
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 140 / DECRETO 1835 DE 1994 / DECRETO 2090 DE 2003 / LEY 100 DE1993 - ARTÍCULO 36
Fecha de la decisión13 Noviembre 2020

PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN ACTIVIDADES DE ALTOS RIESGO / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / FISCAL DELEGADA- No es actividad de alto riesgo

Se tiene que los servidores públicos que ejercen actividades de alto riesgo que se encontraban amparados por el Decreto 1835 de 1994, les fue concedido un régimen de transición con el Decreto 2090 de 2003 (que lo derogó) consistente en que quienes a 28 de julio de 2003 hubieren cotizado al menos 500 semanas, tendrán derecho a que, una vez cumplidas 1000 semanas cotizadas, la pensión de jubilación les sea reconocida en las mismas condiciones establecidas en la norma anterior que regula las actividades de alto riesgo, esto es, el Decreto 1835 de 1994. Este mínimo de 1000 semanas de cotización, debe entenderse como requisito necesario para ser beneficiario de la transición y no como un requisito para acceder al derecho pensional.(…) la jurisprudencia de esta Corporación, como ya se vio, ha señalado que, por favorabilidad, es innecesario el cumplimiento del parágrafo del artículo 6º del Decreto 2090 de 2003 para el reconocimiento de la pensión jubilación según el Decreto 1835 de 1994, por lo que no le asiste razón al a quo al establecer que se debía acreditar lo allí dicho, esto es, cumplir en adición los requisitos los previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 797 de 2003.(…) En el presente caso, se advierte que la accionante cumplió 50 años de edad el 11 de noviembre de 2009, momento para el cual se encuentra demostrado que únicamente tenía 577 semanas aproximadas de cotización especial (1º) de julio de 1992 al 28 de julio de 2003), es decir, incumplió con las 1000 semanas de aportes por dicho concepto según el artículo 5º del Decreto 1835 de 1994, lo cual le impide acceder a la prestación de conformidad con esta norma. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 2090 de 2003 derogó el Decreto 1835 de 1994 y excluyó la labor desarrollada por la demandante [fiscal delegada] dentro de las actividades catalogadas de alto riesgo, por lo que se puede establecer que el 28 de julio de 2003, fecha de entrada en vigencia de este decreto, supone la fecha final de cotización especial de la actora, máxime si se tiene en cuenta que las normas posteriores que desarrollaron las actividades de alto riesgo a esta norma tampoco la establecieron. Además, es posible determinar, que a la demandante tampoco le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación de conformidad con el Decreto 2090 de 2003, dado que este para este fin se requieren 700 semanas de cotización especial en las actividades que contempla su artículo 2º, dentro de las cuales no se encuentra la desarrollada por esta.

FUENTE FORMAL : LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 140 / DECRETO 1835 DE 1994 / DECRETO 2090 DE 2003 / LEY 100 DE1993 - ARTÍCULO 36

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: S.L.I.V.

Bogotá, D.C., trece (139 de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04317-01(3356-19)

Actor: FLOR ALBA B.G.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

Asunto: Reconocimiento pensión de jubilación – alto riesgo – fiscal delegada

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011

Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, vulneración a las garantías de las partes, ni nulidades procesales; decide la Sala[1] el recurso de apelación interpuesto por la demandante, como apelante único, contra la sentencia del 27 de febrero de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección C, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Pretensiones

1. La señora F.A.B.G., demanda con la finalidad de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Resoluciones 44107 del 25 de noviembre de 2011, a través de la cual el asesor II de la vicepresidencia de pensiones del Instituto de Seguro Social (ISS)[2], hoy COLPENSIONES, le negó el reconocimiento de una pensión de jubilación por alto riesgo, y 31692 del 28 de septiembre de 2012 y VPB 7670 del 9 de diciembre de 2013, por medio de las cuales el asesor V (e) de la vicepresidencia de pensiones de dicha entidad y la vicepresidente de beneficios y prestaciones de COLPENSIONES, confirmaron el acto inicial al desatarse los recursos de reposición y apelación interpuesto contra este, respectivamente.

- Resolución GNR 63036 del 4 de marzo de 2015, suscrita por la gerente nacional de reconocimiento de la vicepresidencia de beneficios y prestaciones de COLPENSIONES, que le negó el reconocimiento de una pensión de jubilación por alto riesgo.

- Resolución GNR 272094 del 4 de septiembre de 2015, mediante la cual gerente nacional de reconocimiento de la vicepresidencia de beneficios y prestaciones de COLPENSIONES le negó el reconocimiento de una pensión de jubilación por alto riesgo y rechazó un recurso de reposición contra el anterior acto administrativo.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicita reconocer en su favor una pensión de jubilación por alto riesgo según los Decretos 1835 de 1994 y 2090 de 2003, a partir del 11 de noviembre de 2009, condicionada a demostrar el retiro definitivo del servicio, además de condenar en costas.

Hechos

3. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación la Sala ilustra la situación fáctica de la demanda.

4. La demandante nació el 11 de noviembre de 1959[3] y ha laborado de la siguiente manera[4]:

Entidad

Desde

Hasta

Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá

17-08-1983

29-01-1986

Procuraduría General de la Nación

26-09-1985

30-06-1992

Fiscalía General de la Nación (fiscal delegada)

01-07-1992

13-09-2016

Interrupciones no remuneradas

Entidad

Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá

80

Fiscalía General de la Nación

1

Total tiempo de servicio = 32 años, 8 meses y 12 días

5. El 19 de noviembre de 2010, la actora solicitó al entonces ISS el reconocimiento de una pensión de jubilación por alto riesgo, conforme a los Decretos 1835 de 1994 y 2090 de 2003, en su condición de fiscal delegada[5], la que fue negada por la Resolución 44107 del 25 de noviembre de 2011[6], suscrita por el asesor II de la vicepresidencia de pensiones de la entidad, toda vez que incumple con los requisitos para ser beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

6. El 27 de enero de 2012, la accionante interpuso los recursos de reposición y apelación en contra del anterior acto administrativo[7], los que fueron resueltos mediante las Resoluciones 31692 del 28 de septiembre de 2012[8] y VPB 7670 del 9 de diciembre de 2013, expedidas por el asesor V (e) de la vicepresidencia de pensiones del ISS y la vicepresidente de beneficios y prestaciones de COLPENSIONES, respectivamente, en el sentido de confirmar el acto inicial.

7. El 2 de diciembre de 2014, la demandante solicitó nuevamente el reconocimiento de la pensión de jubilación por alto riesgo[9], la cual fue negada por la gerente nacional de reconocimiento de la vicepresidencia de beneficios y prestaciones de COLPENSIONES por medio de la Resolución GNR 63036 del 4 de marzo de 2015[10].

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