SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00658-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712328

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00658-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 31-01-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLITÍCA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 308 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 333
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Enero 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00658-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / ERROR JUDICIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La S. es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia, en cabeza de los Tribunales Administrativos, y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que sea para estos efectos relevante la cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / BOLETA DE LIBERTAD

[E]l término de caducidad de la acción de reparación directa, cuando se debate la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad es de dos (2) años, que empiezan a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la decisión penal que: 1) absolvió al acusado o 2) cesó el procedimiento contra él o 3) declaró la preclusión de la investigación penal, puesto que es el momento en que se consolida el daño antijurídico a reclamar. el cómputo del término para la presentación oportuna de la presente acción contaba a partir del 9 de agosto de 2005, esto es, la fecha correspondiente a la boleta de libertad otorgada [al demandante], luego de que la resolución de preclusión proferida el 6 de agosto de 2005 cobrara ejecutoria. Por tanto, como la demanda administrativa fue presentada el 8 de agosto de 2007, al tenor de lo que prescribía el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción no había caducado en el momento en el que fue presentada la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 4 de marzo de 1993; Exp. 7407-7399, auto del 2 de febrero de 1996; Exp. 11425; C.D.S.H., del 14 de agosto de 1997; Exp. 13258, C.R.H.D., del 24 de septiembre de 1998; Exp. 13626, sentencia del 18 de octubre de 2000; Exp. 12228; C.A.E.H.E., auto del 2 de noviembre de 2000; Exp. 17964 y sentencia del 13 de septiembre de 2001; Exp. 13392; C.R.H.D..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INVESTIGACIÓN PENAL / VINCULACIÓN A PROCESO PENAL / INCAUTACIÓN DE VEHÍCULO / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Por falta de acreditación del parentesco / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

En lo concerniente a la legitimación en la causa por activa, la S. constata que las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso son [el actor], como sujeto pasivo de la privación de la libertad, y cada uno de los miembros de su núcleo familiar (…) En cuanto a los demás demandantes (…) no están legitimados en el presente asunto, puesto que no demostraron su parentesco con el privado de la libertad, del que, según la demanda, se deriva su legitimación en el presente asunto. (…) el daño que se invoca en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que corresponden a la Fiscalía General de la Nación, de manera que la Nación se encuentra legitimada por pasiva en este asunto, y en su representación está llamada a ejercer el derecho de contradicción y defensa el mencionado organismo. Por su parte, esta S. declarará la indebida representación de la Nación por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Lo anterior, debido a que la judicatura no participó en las decisiones que son objeto de controversia.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / SUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / POSESIÓN DEL BIEN INMUBELE / DERECHO DE USUFRUCTO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO / CRACTERÍSTICAS DEL DAÑO / CERTEZA DEL DAÑO / EXISTENCIA DEL DAÑO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REQUISITOS DEL DAÑO

Conforme al artículo 90 de la Constitución Política, todo daño antijurídico causado por la acción u omisión de sus autoridades que sea imputable al Estado debe ser reparado a costa de este. Esta cláusula constitucional vino a ser entendida como una norma de garantía integral al patrimonio de las personas frente a la acción de la administración. Para el efecto, los intérpretes repararon en la ausencia de toda referencia en la norma a los elementos de ilicitud y culpa, circunstancia esta que venía propicia para una objetivación plena del sistema de responsabilidad estatal. Tal entendimiento, en cuanto entrañaba un giro en la teoría de base de la responsabilidad, obligaba a una construcción ágil y diligente del concepto de “daño antijurídico” de modo que su robustez le permitiera soportar el rol de eje gravitatorio del juicio de responsabilidad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITÍCA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 29 de septiembre de 2015; Exp. 37548.

DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / JUICIO DE PONDERACIÓN / MÉTODO DE PONDERACIÓN / PONDERACIÓN ENTRE AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / PRINCIPIO DE PONDERACIÓN / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ESPECIAL / RIESGO EXCEPCIONAL / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FACULTADES DEL JUEZ

[E]l juicio de antijuridicidad del daño puede presentar dos modalidades: una que responde a la ponderación entre el derecho o interés lesionado y otro derecho o interés superior, en función de cuya salvaguarda o realización, se ha pretextado la afectación del primero; y otra que resulta del contraste, ora entre la conducta causante del daño y el supuesto fáctico de la regla del ordenamiento que la prohíbe o bien entre aquella y uno de los muchos hipotéticos supuestos que un principio revela como indeseable. En uno y otro caso, esto es, sea que la víctima haya sufrido lesión o afectación negativa injustificada de un derecho o interés suyo jurídicamente protegido, o cuando aquella haya padecido un lesión o afectación de igual signo por causa de una conducta ilícita o errada del victimario, el juez podrá explicar jurídicamente la atribución de las consecuencias del daño con aplicación del título de imputación que mejor responda a los requerimientos del caso y a los fines de la condena. Con todo, sin que constituya una fórmula invariable, parece válido afirmar que si el daño ha tenido causa en una conducta ilícita o errada vendrá útil la aplicación de un título de imputación subjetivo, del que la falla del servicio es modelo y paradigma en derecho administrativo; y, correlativamente, si el daño se materializa en la lesión injustificada de un derecho o interés jurídicamente tutelado, sin consideración a la licitud o ilicitud de la conducta que lo causa, podrá prestar mejor utilidad la aplicación de un título de imputación objetivo, por ejemplo, el riesgo excepcional o el daño especial.

LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ALCANCE DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LIMITES AL DERECHO A LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INVESTIGACIÓN PENAL / PROCESO PENAL / DERECHOS FUNDAMENTALES / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / NATURALEZA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / TEST DE PROPORCIONALIDAD

[E]l derecho a la libertad física de las personas es un derecho...

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