SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05186-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712464

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05186-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 27-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha27 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-42-000-2017-05186-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 / DECRETO 107 DE 1996 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 1050 DE 2011 / LEY 4 DE 1992 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 11 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 14 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 279 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 42
Fecha de la decisión27 Noviembre 2020

REAJUSTE DEL SUELDO DE ACTIVIDAD DE MIEMBRO DEL EJÉRCITO NACIONAL CON BASE EN LA VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR – Improcedencia / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO – Improcedencia

Observa la Sala que en el presente asunto depreca el reajuste de los salarios recibidos en servicio activo durante los años 1997 a 2004, con base en el índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE, en atención a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 238 de 1995, que adicionó el 279 de la Ley 100 de 1993. Sobre el particular, resulta oportuno reiterar que el legislador, a través de la aludida Ley 238 de 1995, extendió el reajuste del IPC, contemplado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, a las asignaciones de retiro reconocidas a los miembros de las fuerzas militares con el fin de que estas mantuvieran su poder adquisitivo constante, mientras que según lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, los sueldos del personal activo debían incrementarse en el porcentaje establecido por el ejecutivo en relación con la asignación básica fijada para el grado de general. En ese orden de ideas, como el accionante para los años 1997 a 2004 tenía la calidad de miembro activo del Ejército Nacional, el ajuste salarial para esas anualidades debía efectuarse conforme a las cifras porcentuales contempladas en los Decretos 122 de 1997, 58 de 1998, 62 de 1999, 2724 de 2000, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004, expedidos por el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por el Congreso de la República mediante la Ley 4ª de 1992. Así las cosas, fluye con claridad que en el asunto sub examine no es dable aplicar la preceptiva contenida en el artículo 279 (parágrafo 4º) de la Ley 100 de 1993, habida cuenta de que tal disposición tiene como destinatarios a los miembros retirados de las fuerzas militares a quienes se les hubiere reconocido asignación de retiro y, en el presente caso, el actor no tenía tal condición para los años respecto de los cuales reclama el incremento con fundamento en el índice de precios al consumidor. Luego, como el reajuste previsto en la citada Ley 238 de 1995 se refiere a las asignaciones de retiro del personal que prestó sus servicios a las fuerzas militares y no a los sueldos devengados por dichos servidores en actividad, se arriba a la conclusión de que no se encuentra desvirtuada la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados, porque el demandante carece del derecho a la reliquidación de las asignaciones básicas que devengó como miembro activo del Ejército Nacional con aplicación del IPC para los años 1997 a 2004, toda vez que los ajustes determinados por el Gobierno nacional tienen pleno sustento constitucional y legal, y no están llamados a ser sustituidos en virtud de la expedición de la Ley 238 de 1995 y, por ende, tampoco es dable ordenar el reajuste de su asignación de retiro.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 / DECRETO 107 DE 1996 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 1050 DE 2011 / LEY 4 DE 1992 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 11 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 14 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 279 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 42

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-05186-01(4758-19)

Actor: J.D.S.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Y CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL)

Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Expediente

:

25000-23-42-000-2017-05186-01 (4758-2019)

Demandante

:

J.D.S.G.

Demandada

:

Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (C.)

Tema

:

Reajuste de salario y de asignación de retiro conforme al índice de precios al consumidor (IPC)

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 8 de mayo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección C), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 51 a 70). El señor J.D.S.G., a través de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (C.), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. El actor solicita (i) inaplicar, «por excepción de inconstitucionalidad fundamentada en el artículo 4° de la Constitución Política de 1991, […] los [D]ecretos 122 de 1997, 58 de 1998, 62 de 1999, 2724 de 2000, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004, por medio de los cuales se fijan los sueldos básicos del personal de Oficiales, S., A. y demás miembros de la Fuerza Pública, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial, en cada uno de los años del período comprendido desde 1997 hasta 2004» (sic); y (ii) declarar la nulidad de los oficios «20173170935681 MDN-CGFM-COEJC-SECEJJEMGF-COPER-DIPER-1.10, a través del cual se negó en sede administrativa el reajuste de los sueldos básicos y de las prestaciones sociales [por él] devengadas […]», y «690 Nº 0026550 Consecutivo Nº 2017-26551 de fecha 19 de Mayo de 2017, a través del cual se negó en sede administrativa el reajuste de la asignación de retiro […]» (sic).

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a (i) «la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a realizar la reliquidación de los sueldos básicos que […] devengó durante el período comprendido entre los años 1997 hasta la fecha en que se produjo su retiro del Ejército Nacional, con el fin de propender por su reajuste de conformidad con el IPC fijado por el DANE desde el año 1997 hasta la fecha en que se produjo su retiro del Ejército Nacional para los años más favorables en que el porcentaje de incremento fijado por el Gobierno sea inferior al del IPC consolidado del año inmediatamente anterior» y «efectuar la corrección de la hoja de servicios […] en lo que se refiere a modificar la descripción de los últimos haberes de nómina devengados y la descripción de las partidas computables para reconocimiento de prestaciones sociales y de la asignación de retiro, […] y a partir de ello, determinar los nuevos valores económicos de los diferentes porcentajes que componen cada una de las diferentes primas que constituyen las partidas computables que deben tenerse en cuenta para efectos de reconocimiento de la asignación de retiro»; y (ii) la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares «a realizar la reliquidación de la asignación de retiro […] que devenga en la actualidad (en su condición de MAYOR (RA) del EJÉRCITO NACIONAL) con el fin de propender por su reajuste de conformidad con el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR fijado por el DANE para el período comprendido entre 1997 hasta la fecha de su retiro del Ejército Nacional», «tener en cuenta el nuevo sueldo básico reajustado, conforme con el IPC fijado por el DANE, para la reliquidación y cómputo con retroactividad (desde el día 01 de Mayo de 2005 en adelante) de todas las partidas y primas que constituyen parte integral de la asignación de retiro» (sic) y «CANCELAR con retroactividad al 01 de Mayo de 2005 todos los valores adeudados en forma indexada, dando aplicación a los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011» (sic).

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que «[…] hizo parte de la Fuerza Pública al servicio del Ejército Nacional, pasando a uso de buen retiro con el grado de Mayor (RA) el día 30 de Abril de 2005, acorde con lo dispuesto en la Resolución N° 175 de 2005 […]» (sic).

Que, mediante «[…] Resolución N° 963...

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