SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2020-00476-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712981

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2020-00476-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00476-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha12 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1185 DE 2008 / DECRETO 2358 DE 2019.
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / DEBER DE INFORMAR LA DECLARATORIA DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO CULTURAL A LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS – Cumplido por el Ministerio de Cultura / BIENES DE INTERÉS CULTURAL – No se exige al Ministerio de Cultura la identificación y delimitación / ANOTACIÓN EN EL FOLIO DE MATRÍCULA DE BIENES INMUEBLES QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO CULTURAL – Corresponde a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos


Advierte la Sala que esas dos normas que sustentan las pretensiones del actor no contienen una obligación de registro en el folio de matrícula inmobiliaria a cargo del Ministerio de Cultura, pues dicha labor compete a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (…) Lo que realmente establecen es un deber de información que corresponde a la entidad demandada sobre la declaratoria de bien de interés cultural para que el citado organismo proceda a la anotación respectiva sobre la condición especial del bien. (…) Luego de revisar el contenido del oficio, la Sala considera, como lo hizo el a quo, que el Ministerio de Cultura cumplió el deber contenido en las disposiciones legales y reglamentarias invocadas por el demandante, pues es evidente que informó al registrador de instrumentos públicos de Abejorral la declaratoria de los bienes como patrimonio cultural y allegó los documentos que sustentaron la decisión. (…) Entonces, su actuación estuvo ceñida al mandato preciso contenido en la L. 1185 de 2008 y al Decreto 2358 de 2019 que estableció específicamente el deber de informar la situación especial que cobija los inmuebles para que el funcionario proceda a la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria. (...) Al agotar el requisito de procedibilidad de la acción, el demandante señaló que el cumplimiento de las disposiciones perseguía la obligación que tiene el Ministerio de Cultura de informar y suministrar los números de matrícula inmobiliaria para efectos del registro, como igual lo señaló en la impugnación. (…) Advierte la Sala que el numeral 1.2 del artículo 7 de la L. 1185 de 2008 y el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 2358 de 2019 no contienen a cargo de la cartera de Cultura el deber de identificación individual de los bienes, como parte de la información que debe remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (…) Al estar claro que el mandato consistente en llevar a cabo la labor previa de identificación de los inmuebles no hace parte de las normas cuya eficacia persigue el accionante, no es posible ordenar su cumplimiento. (…) [E]l actor insistió en que en anteriores oportunidades y al resolver casos similares, la Sección Quinta accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó la identificación en aquellos casos en que no había sido hecha por el Ministerio de Cultura, para lo cual citó las sentencias de 28 de julio de 2011, diciembre 4 de 2013 y febrero 5 de 2015. (…) En la segunda de esas decisiones, en la que era discutida la falta de correspondencia entre la información suministrada por la entidad demandada y el registro que aparecía en la oficina correspondiente, esta corporación señaló que el oficio a través del cual sea rendida la información debía identificar plena e inequívocamente los respectivos inmuebles. (…) En esta oportunidad, la Sala asume una postura diferente frente al alcance de las dos normas por cuanto, según quedó expuesto, es evidente que el mandato que reclama el actor para la ejecución de dicha actividad no está contenido en el numeral 1.2 del artículo 7 de la L. 1185 de 2008 ni en el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 2358 de 2019, por lo cual no hay lugar a su acatamiento en ese sentido. (…) Al margen de esto, no puede desconocerse que el Ministerio de Cultura admitió algunas dificultades para la identificación de los inmuebles, que envió varios requerimientos a diferentes dependencias del orden municipal y departamental en Antioquia para tales efectos y que el alcalde de Abejorral manifestó su disposición para adelantar las gestiones dirigidas a la individualización de los bienes. (…) En virtud de lo anterior y al estar claro que no puede ordenarse el cumplimiento de un mandato que no está previsto en las normas citadas como sustento de la acción, la Sala exhortará al Ministerio de Cultura para que contribuya a la observancia de la finalidad de esas disposiciones.


FUENTE FORMAL: LEY 1185 DE 2008 / DECRETO 2358 DE 2019.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)


R.ación número: 25000-23-41-000-2020-00476-01(ACU)


Actor: JHON ALEXANDER CHAVERRA VALENCIA


Demandado: MINISTERIO DE CULTURA Y OTRO




Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de septiembre once del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la L. 393 de 1997, el señor J.A.C.V. presentó demanda contra el Ministerio de Cultura, el municipio de Abejorral (Antioquia) y la Personería de la citada localidad en la cual formuló las siguientes pretensiones:


1. […] declarar que el Ministerio de Cultura aún se encuentra renuente a dar cumplimiento de la ley 1185 de 2008, y al decreto 2358 de 2019, en lo relacionado a la inscripción en su totalidad ante la oficina de registro de instrumentos públicos de los bienes declarados patrimoniales en el municipio de Abejorral – Antioquia, según resoluciones 0619 de 2002 y 3078 de 2015 expedidas por el Ministerio de Cultura.


2. […] se ordene al Ministerio de Cultura que, en un término perentorio, proceda con el cumplimiento de lo ordenado en el numeral 1.2 del artículo 7 de la ley 1185 de 2008, y numeral 12 del artículo 2 del decreto 2358 de 2019, registrando la totalidad de los bienes declarados patrimoniales en el municipio de Abejorral – Antioquia.


3. […] oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro con el propósito que informe a las partes del registro de bienes inmuebles suministrados por el Ministerio de Cultura, cuantos (sic) bienes reportó el Ministerio de Cultura y a cuántos (sic) se les realizó registro, y cuantos (sic) no y por qué.


4. […] ordenar al municipio de Abejorral bajo el principio de colaboración entre entidades públicas y de acuerdo a los artículos 105 y 134 de la resolución 3078 de 2015, prestar el apoyo necesario al Ministerio de Cultura con el propósito de cumplir con la inscripción de estos bienes patrimoniales.


5. Ordénese a la Personería del Municipio de Abejorral como agente del ministerio público hacer seguimiento e informar a las gestiones que se realiza en este municipio para el cumplimiento del fallo”.


2. Hechos


En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:


El actor reveló que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0619 de abril once de 2002, mediante la cual declaró como bien de interés cultural, de carácter nacional, al centro histórico del municipio de Abejorral, en el departamento de Antioquia.


Aseguró que en el año 2012, la citada cartera suscribió el contrato de consultoría 2303 con el consorcio Pueblos Patrimoniales Abejorral, que tenía por objeto la fase II de los planes de manejo y protección (PEMP) del referido bien de interés cultural.


Sostuvo que dicho estudio tenía como propósito “[…] identificar el número de bienes que gozaban de declaratoria patrimonial por encontrarse en los polígonos de protección y conservación en un área total de 95,87 hectáreas, que incluye un total de 85 manzanas y un total de 1.232 predios urbanos y 16 predios rurales para el centro histórico, y en el barrio obrero el área afectada corresponde a 39.44 hectáreas, que comprenden una totalidad de 63 manzanas 1.335 predios. Para un total de 2.567 predios con afectación patrimonial”.


Manifestó que con base en este documento, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 3078 de octubre 22 de 2015, por medio de la cual aprobó el plan especial de manejo y protección del centro histórico de Abejorral y de su área de influencia.


Explicó que el artículo 2º de este acto administrativo señaló los documentos que hicieron parte del plan de protección del centro histórico de la localidad, cuya zona de influencia corresponde a un área total de 95.87 hectáreas que incluye 85 manzanas y un total de 1.232 predios urbanos y 16 predios rurales.


Precisó que el artículo 1º, literal b), inciso 4º de la L. 1185 de 2008 estableció como bienes patrimoniales, en este caso a nivel municipal, aquellos declarados con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, la cual junto con el Decreto 2358 de 2009 dispuso la obligatoriedad que tienen las entidades que efectúen la declaratoria de realizar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los bienes...

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