SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-01336-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713050

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-01336-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-42-000-2015-01336-01
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 140 / DECRETO 1835 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1835 DE 1994 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1835 DE 1994 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1835 DE 1994 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 2090 DE 2003 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 2090 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2090 DE 2003 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 2090 DE 2003 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 2090 DE 2003 – ARTÍCULO 6 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / LEY 860 DE 2003 / LEY 1223 DE 2008 / LEY 860 DE 2003 / LEY 1223 DE 2008
Fecha06 Noviembre 2020

REGIMEN PENSIONAL PARA ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS – Requisito de semanas mínimas de cotización

[P]ara ser destinatario del régimen pensional por alto riesgo dispuesto en el Decreto 1835 de 1994 se debe acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos para tal fin, como lo es lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2090 de 2003, consistente en que quienes al 28 de julio de 2003 hubieren realizado la cotización especial por al menos 500 semanas, tendrán derecho a que, una vez cumplidas 1000 semanas de aportes, la pensión de jubilación les sea reconocida en las mismas condiciones establecidas en la norma anterior que regula las actividades de alto riesgo, esto es, el Decreto 1835 de 1994. En el asunto, la Sala encuentra que conforme a la relación de aportes, expedida por la F.ía General de la Nación y que fue referida con anterioridad, al actor se le empezó a realizar cotizaciones por alto riesgo a partir de noviembre de 2008, razón por la cual se establece que al 28 de julio de 2003 (fecha de entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003) no contaba siquiera con 1 semana de aportes, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2090 de 2003. (…) Ahora bien, si bien es cierto que la jurisprudencia de esta Corporación, como ya se vio, ha señalado que es innecesario el cumplimiento del parágrafo del artículo citado para el reconocimiento de la pensión jubilación según el Decreto 1835 de 1994, por favorabilidad, también lo es, que es forzoso acreditar lo dispuesto en el primer inciso de la disposición para tal fin, lo que incumple el actor. Así entonces, el accionante no es destinatario de tal decreto para el otorgamiento de la prestación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el computo de las semanas para aplicar al régimen de transición del Decreto 2090 de 2003, ver: Corte Constitucional, sentencia de 29 de agosto de 2007, rad.: D-6603, M.M.J.C.E.. Referente a la necesidad del cumplimiento del parágrafo del artículo 6 del Dectro 2090 de 2003 para el reconocimiento de la pension de jubilación del Decreto 1838 de 1994, ver; C. de E, Segunda, Subsección B, sentencia del 29 de junio de 2017, Rad.: 08001-23-33-000-2012-00082-01(0391-14).

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 140 / DECRETO 1835 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1835 DE 1994 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1835 DE 1994 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1835 DE 1994 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 2090 DE 2003 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 2090 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2090 DE 2003 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 2090 DE 2003 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 2090 DE 2003 – ARTÍCULO 6 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / LEY 860 DE 2003 / LEY 1223 DE 2008

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA PERSONAL DEL CTI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN QUE CUMPLE FUNCIONES PERMANENTE DE POLICÍA JUDICIAL ESCOLTAS Y CONDUCTORES – Requisitos

[E]n lo que tiene que ver con el reconocimiento de la pensión de jubilación según la Ley 1223 de 2008, es necesario recordar que de conformidad con esta norma el personal del CTI de la F.ía General de la Nación, que cumple funciones permanentes de policía judicial, escoltas y conductores, tendrá derecho a la prestación siempre que completen 650 semanas, continuas o discontinuas, de cotización especial por alto riesgo. En cuanto al asunto, se tiene que el demandante no reúne las semanas exigidas en la Ley 1223 de 2008 para el reconocimiento de la pensión allí establecida, dado que desde el momento en que se le empezó a cotizar por alto riesgo, esto es, noviembre de 2008, al tiempo en que se presentó la demanda, es decir, el 15 de mayo de 2014, tiempo oponible a la entidad, únicamente acredita 288.7 semanas de aportes por dicho concepto, lo que le permite a la sala determinar que tampoco cumple con el requisito para la aplicación de dicha normativa. En este estado, es de indicar que para el reconocimiento de la pensión, según la normativa analizada, es necesario cumplir con un número mínimo de semanas de cotización por alto riesgo, cuyos aportes se encuentran en cabeza del empleador y no del ente previsional, por lo que este último únicamente puede tener en cuenta lo efectivamente reportado por aquel, como lo es en el asunto, la «RELACIÓN DE APORTES POR PENSIÓN» del 10 de marzo de 2012, expedida por el profesional especializado del grupo de nómina y cesantías de la F.ía General de la Nación, y que fue aportada con la demanda, en la que se evidencia que el accionante aporta por tal concepto desde noviembre de 2008. Asimismo, que las funciones desempeñadas por los funcionarios del CTI como, magistrados, jueces regionales, jueces penales del circuito, fiscales y empleados de los cuerpos de seguridad de la F.ía General de la Nación, entre otros, obedecen a labores técnicas, administrativas o intelectuales ajenas a la finalidad de la pensión especial de jubilación por alto riesgo, como se puede observar de lo establecido en la Resolución 0-1101 de 2002, suscrita por el F. General de la Nación, en donde se dispuso que el agente de seguridad y el escolta III pertenecen al nivel auxiliar. Entonces, no basta con hacer mención a la denominación del cargo sino que hay que demostrar las funciones que se desarrollaron en este.

FUENTE FORMAL: LEY 860 DE 2003 / LEY 1223 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-01336-01(1319-2019)

Actor: J.A.S.P.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

Asunto: Reconocimiento pensión de jubilación – alto riesgo – empleado F.ía General de la Nación – Cuerpo Técnico de Investigación Criminal (CTI)

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011

Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, vulneración a las garantías de las partes, ni nulidades procesales; decide la Sala[1] el recurso de apelación interpuesto por el demandante, como apelante único, contra la sentencia del 18 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección B, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Pretensiones

1. El señor J.A.S.P., demanda con la finalidad de obtener la nulidad de las Resoluciones GNR 241956 del 27 de septiembre de 2013, suscrita la cual la gerente nacional de reconocimiento de la vicepresidencia de beneficios y prestaciones de COLPENSIONES, que le negó el reconocimiento de la pensión de jubilación, y GNR 77595 del 10 de marzo de 2014, a través de la cual la misma funcionaria confirmó el acto inicial al resolver un recurso de reposición interpuesto contra este.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicita reconocer en su favor una pensión de jubilación por alto riesgo, según el Decreto 1835 de 1994 y la Ley 1223 de 2008, con el 75% del promedio mensual de todos los valores percibidos durante el último año anterior a la adquisición del estatus pensional, a partir del 23 de abril de 2011, además de condenar en costas y las demás consecuenciales.

Hechos

3. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación la Sala ilustra la situación fáctica de la demanda.

4. El demandante nació el 23 de abril de 1956[2] y ha laborado en el extinto DAS y en la F.ía General de la Nación de la siguiente manera[3]:

Entidad empleadora

Cargo

Desde

Hasta

Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)[4]

Detective Urbano 4115-04

30-03-1979

30-09-1985

F.ía General de la Nación (CTI)

Agente de seguridad

06-10...

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