SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00421-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713222

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00421-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00421-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha16 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020

APELACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRINCIPIO DE SUSTENTACIÓN SUFICIENTE / REQUISITOS DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Esta S., de manera reiterada, ha considerado que el marco fundamental para la competencia del juez de segunda instancia lo constituyen los cargos planteados en contra de la decisión recurrida, razón por la cual no basta con la simple interposición del recurso por la parte interesada, así como tampoco es suficiente la manifestación general de no estar conforme con la decisión impugnada, toda vez que quien tiene interés en que el asunto sea analizado de fondo en segunda instancia debe señalar cuáles fueron los yerros o desaciertos en los que incurrió el juez de primera instancia al resolver la litis planteada. (…) De manera reciente, esta S. consideró que la carga de sustentación que le corresponde cumplir a la parte recurrente no se satisface con la mera manifestación de inconformidad con el proveído impugnado, ni tampoco con la petición de que se revoque, pues lo que la ley exige es que se ataquen los fundamentos de hecho y/o de derecho que sirvieron de sustento a la providencia en el punto que se considere desfavorable a sus intereses, no solo porque la decisión sea contraria a la parte que interpone el recurso, sino porque en realidad existen razones o motivos -y así se indiquen en el respectivo escrito- que conduzcan a considerar que lo decidido en primera instancia no fue acertado. (…) Bajo esta óptica, resulta claro que en el recurso de apelación deben exponerse las razones o los fundamentos de disenso por los cuales no se comparten las consideraciones de la sentencia recurrida, en orden a que el superior jerárquico confronte el sustento de la decisión apelada con los argumentos de inconformidad planteados por la parte recurrente, máxime porque, se insiste, los reproches frente a la providencia impugnada son los que fijan la competencia del juez de segunda instancia (…).


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la carga procesal de sustentar el recurso de apelación, consultar providencias de 9 de abril de 2014, Exp. 27550, C.M.F.G.; de 14 de mayo de 2014, Exp. 31469, C.C.A.Z.B.; de 14 de octubre de 2015, Exp. 48502, C.H.A.R.; de 10 de noviembre de 2017, Exp. 54675, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; de 10 de noviembre de 2017, Exp. 51212, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E); de 19 de junio de 2020, Exp. 49572, C.P. M.A.M.; de 24 de septiembre de 2020, Exp. 44707, C.J.R.S.M.; y de la Corte Suprema de Justicia, S.C., de 30 de agosto de 1984, Exp. 2415, M.H.M.B..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NULIDAD DEL ACTO ELECTORAL / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INDEBIDA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRINCIPIO DE SUSTENTACIÓN SUFICIENTE / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


[L]a S. reitera lo señalado por esta S. en oportunidad anterior, en el sentido de que, al advertirse la ausencia de sustentación suficiente, adecuada o material del recurso de apelación, cuyo fundamento sea simplemente afirmaciones genéricas y vagas, sin traer a colación argumentos para cuestionar la providencia impugnada, al superior jerárquico no le queda una opción diferente que la de confirmar el proveído apelado. De cara al caso concreto, la S. destaca que, si bien la parte actora recurrió formalmente la sentencia dictada por el Tribunal a quo, lo cierto es que en su escrito de impugnación no se extrae una argumentación suficiente como para considerar que sí hubo una sustentación material, como se verá enseguida. En efecto, en la sentencia apelada se declaró probada la excepción de indebida escogencia de la acción, porque se consideró que la procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de reparación directa ejercida por la parte actora, en tanto los daños se derivaron del acto administrativo electoral (…) expedido por el Congreso de la República. (…) Ahora, en el recurso de apelación se señaló que la sentencia recurrida era contraria a derecho y a la ley, que no contenía la motivación suficiente (…). Es cierto que la parte recurrente deja ver su discrepancia con la decisión en el sentido de haberse declarado probada la excepción de indebida escogencia de la acción, al afirmar que la acción de reparación directa instaurada era la correcta y no la de nulidad y restablecimiento del derecho; sin embargo, se advierte que tal planteamiento no resulta suficiente para considerar que su impugnación fue sustentada adecuadamente, pues constituye un argumento vago y poco concreto, en la medida en que no se atacaron los verdaderos fundamentos de hecho y/o de derecho que sirvieron de sustento a la providencia impugnada, de manera que la S. no puede efectuar ningún juicio de valor sobre la decisión objeto de apelación, ni suponer las razones de inconformidad de quien apela. En ese contexto, dado que no se presentó ningún argumento de inconformidad dirigido a cuestionar las conclusiones a la que arribó el Tribunal con las cuales declaró probada la excepción de indebida escogencia de la acción, para la S. no hubo una adecuada sustentación, por lo que técnica y materialmente no existe recurso de apelación como tal y, por tanto, se debe dejar incólume la providencia apelada. (…) Así las cosas, la S. confirmará la sentencia de primera instancia, por cuanto en el recurso de apelación no se atacaron los fundamentos de derecho que llevaron al Tribunal a quo a adoptar la decisión recurrida, lo que evidencia una indebida sustentación del escrito de impugnación.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los efectos de la falta de sustentación suficiente o indebida del recurso de apelación, consultar providencia de 19 de junio de 2020, Exp. 49572, C.M.A.M..


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INDEBIDA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


[C]onviene señalar que, a pesar de que en los alegatos de conclusión de segunda instancia la parte actora expresó una serie de argumentos tendientes a rebatir las conclusiones a las que arribó el Tribunal a quo en la sentencia apelada, ha de advertirse que lo expuesto en esa oportunidad procesal, como lo ha considerado esta S., no suple ni complementa la sustentación del recurso de apelación contra la providencia de primera instancia.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de los alegatos de conclusión en segunda instancia y la imposibilidad de suplir ni complementar la sustentación del recurso de apelación, consultar providencia de 13 de agosto de 2020, Exp. 55178, C.M.N.V.R..


APELACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INDEBIDA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


Se advierte que, si bien la apelación interpuesta por la parte actora fue concedida por el Tribunal a quo y posteriormente admitida por esta Corporación, ello no impide que al momento de dictar sentencia se evalúen los argumentos del respectivo recurso para señalar si en realidad hubo o no una debida sustentación, cuestión que así ha determinado esta S. en diferentes oportunidades.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posibilidad del juez de segunda instancia de evaluar los argumentos del recurso para determinar la debida sustentación, aunque se haya admitido por el a quo el respectivo recurso, consultar providencias de 1 de febrero de 2018, Exp. 49741, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; de 12 de diciembre de 2019, Exp. 53901, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; de 19 de junio de 2020, Exp. 49572, C.M.A.M..



NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con salvamento de voto de la doctora M.A.M..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00421-01(46542)


Actor: Ó.G.J.


Demandado: NACIÓN – CONGRESO DE LA REPÚBLICA




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Temas: RESPONSABILIDAD POR DECLARATORIA DE NULIDAD DE ACTO DE ELECCIÓN / RECURSO DE APELACIÓN – alcance – deber de sustentación del recurso de apelación – la sentencia de primera de instancia se recurrió formalmente, pero dicha impugnación no se sustentó adecuadamente.


La S. procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 31 de julio 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. C en Descongestión, mediante la cual declaró probada la excepción de indebida escogencia de la acción.


I. SÍNTESIS DEL CASO


Se afirma que el Congreso de la República, en sesión del 30 de agosto de 2006, eligió a 9 magistrados del Consejo Nacional Electoral para el período 2006-2010; sin embargo, dicho acto de elección fue declarado nulo por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Luego, esta Corporación llevó a cabo la audiencia para la nueva asignación de magistrados y declaró elegido a Ó.G.J. -aquí actor-, quien...

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