SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01495-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754299

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01495-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 715 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 643 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 716 / DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 – ARTÍCULO 7 / DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 – ARTÍCULO 8 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 563 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 564 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 565 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 566 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 567 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 569 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 570 / LEY 14 DE 1983 – ARTÍCULO 32 / LEY 14 DE 1983 – ARTÍCULO 35 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 – ARTÍCULO 32 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 – ARTÍCULO 34 / LEY 383 DE 1997 – ARTÍCULO 67 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 – ARTÍCULO 48 / DECRETO 4299 DE 2005 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 4299 DE 2005 – ARTÍCULO 4 / DECRETO NACIONAL 1717 DE 2008 – ARTÍCULO 2 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
Fecha15 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01495-01
Fecha de la decisión15 Julio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR – Reiteración de jurisprudencia / EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR – Objeto / SANCIÓN POR NO DECLARAR – Evento de procedencia / VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR – Reiteración de jurisprudencia / NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DISTRITAL – Forma / DIRECCIÓN PROCESAL – Noción / DIRECCIÓN PROCESAL – Naturaleza especial. Prevalencia / VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR – No vulneración / HECHO NUEVO QUE NO FUE ARGUMENTADO EN SEDE ADMINISTRATIVA – Improcedencia

Respecto del emplazamiento para declarar, esta Sección se ha pronunciado para destacar que, conforme con el artículo 715 del Estatuto Tributario, previo a la imposición de la sanción por no declarar, la Administración debe proferirlo, y su objeto es invitar al contribuyente a presentar la declaración omitida en el plazo de un mes; ahora que si vencido el término otorgado en el emplazamiento el contribuyente no declara, la administración puede imponer la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 ibídem, conforme lo autoriza el artículo 716 ibídem. Tratándose de una condición prevista por la ley para proferir sanción, la Sala, ha precisado que la indebida notificación del emplazamiento para declarar viola el debido proceso. Es así como en sentencia de 13 de noviembre de 2008, exp. 15816, CP. H.J.R.D., reiterada en fallo del 31 de julio de 2014, exp. 19670, CP. C.T.O. de R., se señaló: “[…] la Administración violó el debido proceso de la actora, debido a la notificación irregular del emplazamiento para declarar, acto previo cuya expedición y notificación es requisito de validez para la imposición de la sanción por no declarar. Ello, porque no pudo controvertir el citado emplazamiento y ejercer a cabalidad su derecho de defensa. De otra parte, al no resultar oponible el emplazamiento para declarar, mal podía la demandante tener el plazo de un mes para controvertirlo (artículo 715 del Estatuto Tributario), por lo que tampoco podía la Administración imponer la sanción por no declarar, dado que no se cumplió el trámite señalado en los artículos 715 y 716 del Estatuto Tributario […]” En igual sentido se pronunció mediante sentencia del 25 de septiembre de 2019, exp. 23631, CP. M.C.G.. Ahora bien, el Decreto Distrital 807 de 1993 y sus modificaciones, vigentes para la época de los hechos, determinan que, para la notificación de los actos de la administración tributaria distrital, serán aplicables los artículos 565, 566, 569, y 570 del Estatuto Tributario Nacional. Es así como en relación con la dirección para notificaciones, dirección procesal y corrección de notificaciones por correo, reproduce lo previsto en los artículos 563, 564 y 567 del Estatuto Tributario. Los artículos y del Decreto 807 de 993, que corresponden en su orden con los artículos 563 y 564 del Estatuto Tributario, regulan el tema de las direcciones para notificaciones, en los siguientes términos: Artículo 7º.- Dirección para Notificaciones. La notificación de las actuaciones de la administración tributaria distrital, deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente o declarante en la última declaración del respectivo impuesto, o mediante formato oficial de cambio de dirección presentado ante la oficina competente. Cuando se presente cambio de dirección, la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección. Cuando no exista declaración del respectivo impuesto o formato oficial de cambio de dirección, o cuando el contribuyente no estuviere obligado a declarar, o cuando el acto a notificar no se refiera a un impuesto determinado, la notificación se efectuará a la dirección que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria. […] Artículo 8º.- Dirección Procesal. Si durante los procesos de determinación, discusión, devolución o compensación y cobro, el contribuyente o declarante señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes del respectivo proceso, la Administración deberá hacerlo a dicha dirección.” (resaltado fuera de texto original). Esta Corporación, ha señalado que la dirección procesal prevista en el artículo 564 del Estatuto Tributario es de naturaleza especial, frente a la dirección de notificación de carácter general a la que alude el artículo 563 del ET; y, que la autorización contenida en el artículo 564 ibídem, se predica, en general, del procedimiento administrativo tributario. Sin embargo, descendiendo al caso concreto, del detalle documental ilustrado en precedencia, observa la sala que para el caso concreto no fue suministrada dirección procesal, la que aduce como tal la parte actora, es la dirección que aparecía preimpresa en el escrito del 12 de septiembre de 2011 (Cra 49 A No. 85 A-30 Bogotá), a través del cual la actora dio respuesta al oficio persuasivo del 29 de agosto de 2011, la que no se anunció, ni se señaló expresamente como dirección procesal por parte del representante legal de la sociedad, hoy actora, dentro del trámite del proceso de fiscalización, conforme lo exige el artículo 8º del Decreto 807 de 1993. En ese orden de ideas, el Distrito tenía la libertad para establecer la dirección, mediante verificación directa y/o con la información a su disposición, para lo cual tomó la dirección de las declaraciones de impuesto de industria y comercio presentadas en Armenia, aportadas por la propia actora. Ahora bien, las pruebas obrantes en el proceso, dan cuenta de que la notificación del emplazamiento para declarar dirigido a la KR 49B 93-62, aparece con sello de C. y recibido por la señora B.D., que corresponde a la misma persona que recibió el oficio persuasivo del 29 de agosto de 2011, dirigido a la Cra 49 A No. 85 A-30 Bogotá, notificación que no fue desvirtuada por la actora, como tampoco la firma o sello de C. fue objeto de tacha de falsedad. Así las cosas, no se vulneró el debido proceso de la sociedad demandante por indebida notificación del emplazamiento para declarar, en tanto no se identificó una dirección preferente de notificación y la misma fue debidamente surtida como consta en el proceso, pues está demostrado que en una de las direcciones establecidas por la autoridad de impuestos distritales, el emplazamiento fue recibido por la misma persona que había recibido el oficio persuasivo, aunque en otra dirección, y lo que resulta mas contundente, al recibirse le fue impuesto el sello de la sociedad actora (C.). (…) En lo que se refiere a que en sede judicial se expone un hecho nuevo que no fue argumentado en sede administrativa, esto es, la indebida notificación del emplazamiento para declarar, la Sala advierte que no le asiste razón a la parte demandada, pues este hecho sí había sido alegado por la actora en el recurso de reconsideración.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 715 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 643 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 716 / DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 – ARTÍCULO 7 / DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 – ARTÍCULO 8 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 563 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 564 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 565 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 566 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 567 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 569 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 570

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA - Es un tributo municipal / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA – Hecho generador / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA – Sujeto pasivo / ACTIVIDAD COMERCIAL – Definición / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LOS DISTRIBUIDORES DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEMÁS COMBUSTIBLES – Base gravable especial / MARGEN BRUTO DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS COMBUSTIBLES PARA EL DISTRIBUIDOR MINORISTA – Definición / DISTRIBUIDOR MINORISTA – Definición / ESTACIÓN DE SERVICIOS DE TIPO VEHICULAR – Alcance / ACTIVIDAD COMERCIAL DE UN DISTRIBUIDOR MINORISTA QUE OPERA A TRAVÉS DE ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ – Territorialidad / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL – No es sujeto pasivo del tributo

El impuesto de industria y comercio –ICA-, previsto en la Ley 14 de 1983, es un tributo municipal que recae, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, las personas naturales, jurídicas o las sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos (artículo 32). De acuerdo con el artículo 35 de esa ley, se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio...

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