SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-01361-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754352

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-01361-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 104 / LEY 489 DE 1998 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 152 NUMERAL 5 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 138 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 207 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 165 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 141 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 138 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 141 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 LITERAL J NUMERAL 2 / LEY 75 DE 1968 - ARTÍCULO 66 / LEY 7 DE 1979 - ARTÍCULO 39 NUMERAL 12 / DECRETO 2388 DE 1979 / LEY 7 DE 1979 / DECRETO 3421 DE 1986 / DECRETO 3421 DE 1986 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2388 DE 1979 - ARTÍCULO 102 / DECRETO 3421 DE 1986 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2388 DE 1979 - ARTÍCULO 103 / DECRETO 2388 DE 1979 - ARTÍCULO 104 / DECRETO 2388 DE 1979 - ARTÍCULO 106 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 69 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 69 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 74 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 74 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 14 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 34 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 35 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 74 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 12 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 23 NUMERAL 10 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 422
Fecha21 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-36-000-2013-01361-01
Fecha de la decisión21 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA EL ESTADO / ENTIDAD PÚBLICA / PARTICULAR EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ICBF / BIEN MOSTRENCO / DENUNCIA DE BIEN MOSTRENCO / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

El artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, vigente a partir del 2 de julio de 2012, prescribe que la jurisdicción de lo contencioso administrativo se encuentra instituida para juzgar las controversias y los litigios originados en los contratos “[…] sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas […]”, e, igualmente, le corresponde conocer de los contratos “[…] cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado”. Partiendo de este punto, cabe advertir que los actos administrativos que se acusan de nulidad fueron proferidos por el ICBF, en el marco de la actuación administrativa iniciada con el fin de reconocer la calidad de denunciante de bienes mostrencos de la parte actora. Asimismo, el contrato de participación suscrito como génesis de ese reconocimiento, y cuya ejecución y cumplimiento se solicita por esta vía, fue celebrado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la señora.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 104

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ICBF / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / NATURALEZA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / ENTIDAD DESCENTRALIZADA DE ORDEN NACIONAL / CUANTÍA DEL PROCESO / COMPETENCIA POR LA RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / COMPETENCIA FUNCIONAL / FACTOR DE COMPETENCIA / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

[S]e precisa que la parte demandada es un establecimiento público del nivel nacional, y, en ese sentido, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, ostenta la naturaleza de entidad pública. Por las razones expuestas, esta jurisdicción es competente para conocer del presente asunto. Ahora bien, con fundamento en el numeral 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta que el valor de la pretensión mayor (…) resulta superior al monto equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de presentación de la demanda, se concluye que el proceso tiene vocación de doble instancia. Frente a la determinación de la cuantía en relación con el presente asunto, se aclara que, aun cuando en el caso se formularon pretensiones encaminadas a obtener la nulidad de los actos que despojaron de sustento a un acto administrativo precontractual, es del caso acudir a la regla de competencia funcional prevista para el medio de control de controversias contractuales, debido a que en el sub judice se elevaron igualmente súplicas vinculadas al contrato de participación, que quedó sin asiento jurídico por mérito de la expedición de los actos que se atacan a través de la pretensión de nulidad.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 152 NUMERAL 5

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Encausar la acción procedente / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / INTERVENCIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

En el escrito de la demanda, la parte actora indicó que acudía a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A. (…) (i) Desde el trámite inicial del proceso, el a quo consideró que el cauce que debía impartírsele al presente litigio correspondía al de controversias contractuales, cuestión frente a la cual la demandante no mostró reparo alguno. (iii) Finalmente, en la audiencia inicial, concedido el uso de la palabra a las partes, los extremos procesales guardaron silencio en torno a cualquier irregularidad que se hubiera presentado a lo largo del trámite procesal, anuencia que convalidó todo lo actuado, y que impide alegar en una oportunidad posterior circunstancias que, para entonces, ya estaban consentidas, tal como lo prescribe el artículo 207 del C.P.A.C.A. Sin perjuicio de lo expuesto, y con independencia de la convalidación otorgada por el silencio de la demandante en relación con este punto, la Sala estima que fue acertada la decisión del tribunal de origen, en cuanto consideró que el asunto debía ventilarse y resolverse a través del cauce del medio de control de controversias contractuales.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 138 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 207

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / COMPETENCIA DEL JUEZ / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En virtud de la figura de la acumulación de pretensiones, a la cual alude el artículo 165 del C.P.A.C.A., en las demandas presentadas ante esta jurisdicción resulta procedente acumular diferentes clases de pretensiones, siempre que sean conexas entre sí, y se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que el juez sea competente para conocer de todas. 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas. 4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 165

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ADMINISTRATIVO / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONTRATO ADMINISTRATIVO – Existencia / REVISIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / ACCIÓN DE NULIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

El artículo 141 del C.P.A.C.A., que regula el medio de control de controversias contractuales, establece que las partes de un contrato del Estado pueden pedir que “[…] se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas”. El inciso segundo del artículo en mención dispuso que los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse a través de los medios de control de nulidad (artículo 137) o de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138).

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 141 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 138

ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ICBF / DENUNCIA DE BIEN MOSTRENCO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / OBJETO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE PARTICIPACIÓN / DECLARACIÓN DE BIEN MOSTRENCO / PROCESO DECLARATIVO DE BIENES VACANTES O MOSTRENCOS / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INEJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NO EJECUCIÓN DEL CONTRATO / CONTRATISTA / DENUNCIANTE DE BIEN MONSTRENCO - Pérdida de tal calidad

[A] partir de la expedición del acto contentivo del reconocimiento realizado por el ICBF en cabeza de la demandante como denunciante de bienes mostrencos, se dotó de fundamento la celebración posterior del contrato de participación suscrito con el objeto de adelantar las gestiones pertinentes ante la jurisdicción ordinaria para obtener la declaratoria judicial de que los bienes denunciados ostentaban la condición de mostrencos. Ello implicaba que, al haber sido revocada dicha decisión a través de los actos administrativos que se acusan de nulidad, el negocio jurídico celebrado con sustento en la Resolución (…) se tornó inejecutable, lo cual explica que se...

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