SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2000-00385-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754900

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2000-00385-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 237 NUMERAL 6 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 237 NUMERAL 6 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55
Fecha26 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2000-00385-01
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCESO ACUMULADO / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DE LA PRUEBA / REQUISITOS DEL LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA


Respecto del proceso 2001-01067, en la cual el Tribunal declaró la falta de legitimación activa de los [demandantes] con fundamento en que el Certificado de Libertad y Tradición fue aportado en copia simple, al respecto, la Sala destaca que las copias simples son válidas, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación y, en ese sentido, le asiste razón al apoderado de la parte actora, por lo cual se revocará la decisión de declarar la falta de legitimación activa, en este proceso y, se resolverá de fondo. En lo que tiene que ver con el argumento del IDU en relación con el requisito de presentación personal, la Sala destaca que, si bien la demanda no cumplió con ese requisito al momento de su presentación, motivo por el cual el tribunal la inadmitió, la irregularidad fue subsanada por la parte actora y, posteriormente, fue admitida por cumplir con los requisitos, razón por la cual no le asiste razón al apoderado de la entidad demandada.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples de documento, ver sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013; Exp. 25022; C.P. Enrique Gil Botero.


APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL / CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / CONCLUSIONES DEL DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL INCOMPLETO / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / FORMA DE RENDIR EL DICTAMEN PERICIAL / INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / INFORME DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / TRÁMITE DEL DICTAMEN PERICIAL / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / PROCESO ACUMULADO / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / FALTA DE IDONEIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL / PRUEBA PERICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD


[E]l dictamen pericial rendido no resulta idóneo, puesto que no cumple con lo dispuesto en el artículo 237, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil (…)no establece de manera detallada el procedimiento o método en el cual se basó el perito para llegar a sus conclusiones, por el contrario, en la respuesta del punto f) afirmó que hizo uso de su conocimiento privado. El dictamen se fundamenta en afirmaciones sin sustento técnico alguno, como cuando se refiere a que es de “general conocimiento”. El perito calculó un supuesto lucro cesante consistente en la afectación al canon de arrendamiento, sin que, en los documentos que se anexaron, se encontrara el contrato de arrendamiento; por el contrario, en la aclaración, cuando explicó cómo encontró acreditado ese valor, afirmó que fue la información que recibió del arrendatario y arrendador del inmueble, es decir, de uno de los demandantes del proceso. Lo anterior implica que el perito se basó en un dicho de uno de los demandantes para calcular este monto. En relación con los supuestos daños causados a los inmuebles el dictamen no explica como estableció los mismos, tampoco precisa la forma en la que esas circunstancias afectaron al inmueble objeto de ese proceso. La fundamentación del dictamen es precaria, pues el perito no especificó la metodología del dictamen, ni aportó documentos suficientes como soporte del mismo. (…) en relación con la apreciación del dictamen rendido en el proceso 2000-00402 y, en aplicación del artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, la Sala se aparta del mismo, toda vez que no es preciso ni claro en sus fundamentos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 237 NUMERAL 6


APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL / CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / CONCLUSIONES DEL DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL INCOMPLETO / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / FORMA DE RENDIR EL DICTAMEN PERICIAL / INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / INFORME DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / TRÁMITE DEL DICTAMEN PERICIAL / AUXILIAR DE LA JUSTICIA / FUNCIONES DEL PERITO / FUNCIONES DEL JUEZ / PROCESO ACUMULADO / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / FALTA DE IDONEIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL / PRUEBA PERICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL


En los procesos 2000-00384 y 2000-00385 se presentó el dictamen pericial el 16 de julio de 2010, rendido por el ingeniero civil (…) auxiliar de la justicia, el cual, aunque, en la primera parte, se ocupó del proceso 2000-00385 y en la segunda parte del proceso 2000-00384, son esencialmente idénticos. La prueba técnica se divide en: 1) metodología; 2) antecedentes; 3) requerimientos del dictamen y 4) dictamen pericia (…) que el dictamen pericial rendido no resulta idóneo, puesto que, no cumple con lo dispuesto en el artículo 237, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil (…) El dictamen no establece de manera detallada el procedimiento o método en el cual se basó el perito para llegar a sus conclusiones, por el contrario, en lo relativo a la metodología se observa que se fundamentó en otras pruebas dentro del expediente, sin aplicar ni hacer referencia a ningún método científico para su análisis, tan solo como una valoración probatoria, labor que no corresponde al dictamen pericial sino al juez. El dictamen se fundamenta en afirmaciones sin sustento técnico alguno, como cuando se refiere a mercado, oferta y demanda de los inmuebles del sector, lo hace con la simple constatación de los alrededores, aspecto que no puede obedecer a un criterio técnico o científico. (…) en aplicación del artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, la Sala se aparta del mismo, toda vez que no es preciso ni claro en sus fundamentos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 237 NUMERAL 6


APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL / CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / CONCLUSIONES DEL DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL INCOMPLETO / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / FORMA DE RENDIR EL DICTAMEN PERICIAL / INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / INFORME DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / TRÁMITE DEL DICTAMEN PERICIAL / PROCESO ACUMULADO / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / FALTA DE IDONEIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL / PRUEBA PERICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL


[Del] análisis del dictamen rendido en el proceso 2001-1067 (…) La prueba técnica se divide en: 1) generalidades; 2) antecedentes; 3) procedimiento; 4) dictamen pericial y; 5) desarrollo del dictamen pericial. (…) el dictamen pericial rendido no resulta idóneo, puesto que, no cumple con lo dispuesto en el artículo 237, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil (…) En dictamen se hace referencia a unos estudios de mercado y consultas a avaluadores, pese a lo cual no específica cuales fueron esos estudios o consultas, tampoco explica como de las mismas llega a la conclusión y, mucho menos, identifica el método científico para llegar a las mismas. El dictamen se fundamenta en testimonios y manifestación hechas por los mismos demandantes en el proceso y otros residentes y comerciantes del sector, los cuales tienen un interés en la resolución del caso concreto y, no pueden fundamento de las conclusiones de una prueba técnica. El auxiliar de la justicia establece unos porcentajes para cada uno de los factores que considera que influyen en la afectación de los inmuebles, sin embargo, no explica de manera clara, detallada y precisa el procedimiento científico para obtener estos datos.


AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO A BIEN INMUEBLE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL / CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / CONCLUSIONES DEL DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL INCOMPLETO / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / TRÁMITE DEL DICTAMEN PERICIAL / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA


[T]odos los dictámenes periciales que obran en el proceso (…) hacen referencia a un análisis general y abstracto del sector y de la supuesta afectación que tuvo, pero no hicieron un análisis detallado, claro y preciso de cada uno de los inmuebles que fueron objeto de cada prueba técnica. Lo anterior es de especial relevancia, en la medida en que, por tratarse de diferentes inmuebles, ubicados todos en direcciones diferentes y cada uno de ellos a una distancia distinta de la construcción, no es posible la valoración de unas pruebas que atienden a criterios generales del sector y no a los daños causados a cada uno de los bienes, cuya reparación se pretendió en las demandas. (…) no se acreditaron ni los daños alegados en la demanda, ni el reconocido por el tribunal en la sentencia de primera instancia, pues las pruebas que obran en el proceso, adicionales a los dictámenes cuya idoneidad ya fue analizada, se refieren a aspectos como la propiedad de los inmuebles, su uso y ubicación, pero nada acreditan en relación con los daños cuya reparación pretendieron los demandantes. Así, le asiste razón al apoderado del IDU en el sentido en que la parte actora no demostró el daño, como primer elemento de la responsabilidad y en que la actividad probatoria de la parte demandante fue deficiente.


COSTAS / COSTAS PROCESALES / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS /...

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