SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00799-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755421

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00799-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55
Fecha16 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00799-01
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Muerte por electrocución / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Conducción de energía eléctrica / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Presupuestos de la configuración de eximente de responsabilidad / CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Presupuestos del hecho de la víctima / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Presupuestos del hecho de un tercero / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Presupuestos de la fuerza mayor / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Presupuestos cuando el daño es causado por falta de diligencia o cuidado del ejecutor / FALLA EN EL SERVICIO – Presupuestos para la imputación de responsabilidad / FALLA EN EL SERVICIO – Aplicación siempre y cuando no se evidencia una injerencia de la conducta de la víctima en el hecho dañoso / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Presunción de responsabilidad / CARGA DE LA PRUEBA – Presupuestos para liberar la responsabilidad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – No configurada por existir conducta negligente de la víctima / CAUSALES EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA – Configurado

SÍNTESIS DEL CASO: Se expuso, en síntesis, que el 31 de agosto de 2008 el señor […] falleció instantáneamente por electrocución, cuando intentaba instalar una antena de televisión en la terraza de la vivienda ubicada en la calle 161 No. 93A – 18 de Bogotá, área junto a la cual pasaban líneas de alta tensión conductoras de fluido eléctrico de propiedad de CODENSA a una distancia no permitida por las normas vigentes. 5. Como consecuencia de la muerte del referido señor, sus hijas y demandantes perdieron el soporte económico que proveía, con ocasión del desarrollo de actividades de comercio; además, sufrieron intensa tristeza y dolor.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Definición / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Conducción de energía eléctrica / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – A quien las ejecuta le son exigibles las mayores cargas de cuidado y precaución, tendientes a evitar la concreción del riesgo y la afectación a terceros y, en el evento de que esto se concrete y así se impute al ejecutor de la actividad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Presupuestos para que se configura exoneración de responsabilidad por el daño causado

De acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina, la conducción de energía eléctrica es catalogada como una actividad peligrosa, la cual es entendida como aquella que por su naturaleza ostenta una fuerza destructora suficiente y superior a la de cualquier ser humano y tiene la capacidad de ubicar a terceros en una situación de riesgo o peligro latente, no obstante lo cual es permitida, en tanto es necesaria para el desarrollo social y económico. Debido a que estas actividades suponen la creación de un peligro, a quien las ejecuta le son exigibles las mayores cargas de cuidado y precaución, tendientes a evitar la concreción del riesgo y la afectación a terceros y, en el evento de que esto se concrete y así se impute al ejecutor de la actividad, no puede éste desprenderse del deber de indemnizar a la víctima si no es acreditando la intervención de la víctima, de un tercero o de la naturaleza en forma de fuerza mayor en la ocurrencia del suceso, pues de otro modo, al dueño de la actividad le asiste responsabilidad, sin que exista la necesidad de demostrar la existencia de falta de cuidado o diligencia constitutiva de falla, dada la utilidad que de tal actividad obtiene y a la probabilidad más o menos cercana de concreción de daños que ésta ostenta.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Presupuestos de la configuración de eximente de responsabilidad / CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Presupuestos del hecho de la víctima / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Presupuestos del hecho de un tercero / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Presupuestos de la fuerza mayor / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Presupuestos cuando el daño es causado por falta de diligencia o cuidado del ejecutor / FALLA EN EL SERVICIO – Presupuestos para la imputación de responsabilidad / FALLA EN EL SERVICIO – Aplicación siempre y cuando no se evidencia una injerencia de la conducta de la víctima en el hecho dañoso

Así, el hecho de la víctima, de un tercero o la fuerza mayor son causales que exoneran de responsabilidad a quien ejecuta las actividades peligrosas porque indican que, aun con el mayor respeto y diligencia que hubiera podido tener el ejecutor de la actividad, el actuar del lesionado, del tercero o de la naturaleza, es exterior y totalmente ajeno a la voluntad de aquél, por ende, escapa de su esfera de control, al punto de hacerse irresistible e imprevisible , por la imposibilidad de contemplar su acaecimiento con anterioridad y de evitar su concreción. Ahora, si en el análisis de las circunstancias fácticas se evidencia que el daño está relacionado con una la actividad peligrosa, pero acaeció por la falta de diligencia o cuidado de su ejecutor, le seguirá asistiendo responsabilidad, pero le será atribuible a título de falla en el servicio, siempre que, por supuesto, no se evidencie una injerencia de la conducta de la víctima en el suceso dañoso. En el asunto bajo estudio se evidencia que las redes eléctricas que se encontraban frente al inmueble ubicado en la calle 161 No 93A-18 de Bogotá, donde ocurrió el accidente, son de propiedad de CODENSA y, además, que corresponden a líneas conductoras de media tensión de 11.400 voltios, como esta empresa lo admitió en la contestación de la demanda presentada. En consecuencia, dada la probanza de la muerte por electrocución y su conexidad con la actividad de conducción de energía eléctrica, es evidente que a esa empresa le asiste responsabilidad, sin que los familiares del occiso tengan la necesidad de demostrar que obró con descuidadamente en el ejercicio de esa actividad. No obstante, dado que el deber de indemnizar puede alterarse por la configuración de una causa extraña, pasa la Sala a verificar si en el devenir causal se presentó la injerencia del actuar de la víctima en la concreción del daño, teniendo en cuenta que los apelantes concentran su esfuerzo argumentativo en esta cuestión.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Presunción de responsabilidad / CARGA DE LA PRUEBA – Presupuestos para liberar la responsabilidad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA – No configurada por existir conducta negligente de la víctima / CAUSALES EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA – Configurado

[D]esde las probanzas recaudadas no es posible determinar si el hecho de que la instalación eléctrica causante de la electrocución se encontrara cerca de la vivienda era producto de la ubicación irregular efectuada por CODENSA de la misma red o si se derivaba de la disposición irregular de la construcción en las proximidades de ésta, de modo que no hay un fundamento meridianamente claro que le brinde sustento al argumento del a quo según el cual el daño provino, en parte, por culpa de los propietarios del inmueble. […] De acuerdo con el material probatorio que obra en el plenario no está comprobada la fecha exacta de instalación de la red eléctrica; esto ocurrió a lo sumo en 1999. […] Pero más allá lo anterior, la Sala debe privilegiar, el régimen de responsabilidad por actividades riesgosas, soportada en la conducción de energía eléctrica y la presunción de responsabilidad que le asiste a CODENSA, además de la carga de la prueba que le asiste para liberarse. […] De acuerdo con estas pruebas, la conducta desplegada por la víctima directa, señor R.H., además de hallarse desprovista de cualquier criterio de diligencia que se pueda exigir a una persona promedio, fue la causa eficiente del menoscabo por el que ahora se demanda, en tanto que, siendo consciente del peligro que representa un cableado conductor de energía eléctrica en las proximidades...

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