SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00761-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877991823

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00761-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 7 INCISO 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 184 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 INCISO 4 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 11 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 678 DE 2001 / LEY 678 DE 2001 / LEY 678 DE 2001 / LEY 446 DE 1998 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / DECRETO 2282 DE 1989 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 66 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 27 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6
Fecha24 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00761-01
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / FACTOR DE COMPETENCIA / COMPETENCIA SUBJETIVA / DEMANDADO / CURADOR AD LITEM / REPRESENTACIÓN JUDICIAL / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA VIGENTE / COMPETENCIA OBJETIVA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / PROCEDENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA


La Sala decide el presente caso en virtud del acta (…) en la que la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado aprobó que los eventos de grado jurisdiccional de consulta podrán fallarse por las Subsecciones, sin sujeción al turno respectivo, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado. La Sala es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida por el Tribunal (…), en virtud del criterio de conexidad previsto en el inciso 2° del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto en aquellos casos en que el demandado hubiera sido condenado en un proceso de repetición en el cual hubiera estado representado por curador ad litem, independientemente de su cuantía, debían ser objeto del grado jurisdiccional de consulta.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 7 INCISO 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 184


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL


Conviene señalar que la acción de repetición se presentó (…) antes de que entrara en vigencia de la ley 1437 de 2011, razón por la cual, en principio, las normas procesales que deben aplicarse al caso concreto son las previstas en el Código Contencioso Administrativo, por lo que la oportunidad para presentar la acción de la referencia es la establecida en dicha norma. El numeral 9 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984, disponía que la pretensión de repetición caducaba «al vencimiento de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad», norma que, a través de sentencia C-832 de 2001 la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible, bajo el entendido que «(…) [e]l término de caducidad de la acción empieza a correr, a partir de la fecha en que efectivamente se realice el pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previstos en el artículo 177 inciso 4 del Código Contencioso Administrativo».


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 INCISO 4


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de repetición ver sentencia de la Corte Constitucional, C 832 del 8 de abril de 2001, Exp. 3388, M.R.E.G..


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / PAGO DE LA CONDENA JUDICIAL / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


A su vez, el artículo 11 de la Ley 678 de 2001 dispuso que la repetición caducaba «al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la fecha de pago total efectuado por la entidad pública (…)», como esta norma reiteró el contenido normativo del numeral 9 del artículo 136 del CCA, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-394 de 2002, precisó que lo señalado en la providencia C-832 de 2001, le resultaba aplicable a la anterior disposición normativa, por cuanto se trataba del mismo contenido material. Así pues, lo que resulta determinante para contar el término de caducidad es la fecha efectiva del pago de la condena o el vencimiento del plazo dispuesto para tal fin, lo que ocurra primero. En el caso concreto, se tiene que la sentencia condenatoria fue proferida (…), quedando ejecutoriada (…), por lo que el término de 18 meses para realizar el pago vencía (…). Con la certificación de la Tesorera Principal del Ministerio de Defensa Nacional (…), se verifica que (…) antes de que se venciera el plazo de 18 meses para pagar, dicha entidad realizó una transferencia electrónica (…). Así las cosas, (…) como la demanda se interpuso este último día (…), es claro que la misma se presentó oportunamente.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 11 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de repetición ver sentencia de la Corte Constitucional, S.P., C 394 del 22 de mayo de 2002, Exp. D-3773, M.Á.T.G..


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / EJÉRCITO NACIONAL / PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO / CONDENA CONTRA EL ESTADO / MUERTE DE MENOR DE EDAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE LA PERSONA MUERTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MIEMBRO DEL EJÉRCITO NACIONAL / VÍNCULO LABORAL / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


El Ejército Nacional se encuentra legitimado para actuar como demandante en el proceso de la referencia, por cuanto de las pruebas obrantes en el expediente, se deduce que fue condenado por el Tribunal (…) a pagarle a los familiares de la menor fallecida, los perjuicios morales causados (…). De igual manera, se verifica que el señor (…), quien para el momento de los hechos estaba vinculado laboralmente al Ejército Nacional, está legitimado en la causa por pasiva, porque fue quien causó la muerte de la menor (…) y, por tanto, es el llamado a responder patrimonialmente por los daños sufridos por la demandante como consecuencia de ese hecho.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REINTEGRO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO / CONDENA CONTRA EL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA / ESTADO SOCIAL DE DERECHO / FINES DEL ESTADO


Esta acción, como mecanismo judicial que la Constitución y la ley otorgan al Estado tiene como propósito el reintegro de los dineros que por los daños antijurídicos causados como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o ex servidor público e incluso del particular investido de una función pública, salieron del patrimonio estatal para el reconocimiento de una indemnización, de manera que la finalidad de la misma la constituye la protección del patrimonio público, necesario para la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los fundamentos de la acción de repetición ver sentencia de 24 de febrero de 2016, Exp. 36310, C.P. Hernán Andrade Rincón.


ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / ACCIÓN CIVIL / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE


Como una manifestación del principio de la responsabilidad estatal, el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política señala que “en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra este”. Para el caso propuesto, la disposición constitucional en cita, encuentra su desarrollo en la Ley 678 del 3 de agosto de 2001, “por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición”.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 678 DE 2001


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / CONCEPTO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN / SERVIDOR PÚBLICO / EXSERVIDOR PÚBLICO / FUNCIONARIO PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / SENTENCIA JUDICIAL / ACTA DE CONCILIACIÓN / PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA


[L]a Ley 678 de 2001, (…) definió la repetición como una acción de carácter patrimonial que debe ejercerse en contra del servidor o ex servidor público, así como también respecto de los particulares que ejercen función pública, que a causa de una conducta dolosa o gravemente culposa den lugar al pago de una condena contenida en una sentencia, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001


NORMATIVA...

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