Sentencia Nº 25000-23-41-000-2021-00073-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154517

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2021-00073-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-02-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81555304
Número de expediente25000-23-41-000-2021-00073-00
Fecha26 Febrero 2021
Normativa aplicada1. CPACA artículos 104,13, 24, 25, 26; Ley 1755/15 artículo 1; CN artículos 74, 23, 15; Ley 1712/2014 artículos 2, 18, 19, 21; Ley Estatutaria 1266/2008 artículo 3
MateriaRECURSO DE INSISTENCIA - Concepto / RESERVA - El reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. BMC no puede establecer una reserva frente a unos documentos / DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - Las medidas que establecen una excepción a la publicidad de la información pública deben ser objeto de un juicio de proporcionalidad / INFORMACIÓN FINANCIERA, CREDITICIA Y COMERCIAL - Concepto / INFORMACIÓN FINANCIERA, CREDITICIA Y COMERCIAL - Reserva / TESIS: Problema jurídico: Determinar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia, si es o no viable acceder a la solicitud elevada por la recurrente. Extracto: “(…) Ahora bien, en el presente caso se tiene que el trámite es de competencia de esta jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una sociedad de economía mixta - BMC (donde el mayor accionista es el Estado - Fiduagraria P.A. BMC y el Ministerio de Hacienda Pública) y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Lo anterior, en el entendido de que la hoy Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se constituyó en agosto de 1979 como la Bolsa Nacional Agropecuaria (BNA), siendo una sociedad de economía mixta, con participación de organismos del Gobierno (lo cual no ha cambiado), empresas estatales, además de gremios y asociaciones. La Bolsa recibió amplio apoyo del Ministerio de Agricultura y del IDEMA, que, como ente oficial encargado de la comercialización de los productos agropecuarios en el país, participaba como un operador más dentro del mecanismo, con lo cual se facilitaba su acción de regulación del mercado. (…) Al respecto, se reitera que únicamente la ley y los decretos con fuerza de ley pueden establecer la reserva, de acuerdo con la regla general aplicable de la publicidad de los documentos y, la excepción a dicho precepto es la reserva hecha por el legislador, por lo que, las normas contenidas en el Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. - BMC, no pueden establecer una reserva frente a unos documentos, dada la garantía de publicidad que prima sobre las excepciones al acceso a la información. (…) De conformidad con lo anterior (transcripción de apartes de la sentencia de la Corte Constitucional C-274 de 2013. Anota relatoría), la Sala considera que las normas que limitan el derecho de acceso a la información deben ser interpretadas de manera restrictiva, en cuando a su naturaleza como normas con fuerza de ley y en tanto a la restricción expresa que puedan contener, más aun, toda limitación debe estar adecuadamente motivada y las medidas que establecen una excepción a la publicidad de la información pública deben ser objeto de un juicio de proporcionalidad. Adicionalmente, en el presente asunto se advierte que la norma citada por la entidad requerida no es determinante y clara respecto de una específica reserva frente a los documentos solicitados por el señor Julián David Rodríguez Sastoque. (…) El numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 establece una reserva sobre la información de carácter comercial y financiera de conformidad con la Ley Estatutaria 1266 de 2008 “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”, normatividad que preceptúa en el artículo 3 que deben entenderse por información financiera, crediticia, comercial aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen. (…) De lo anterior (transcripción de apartes de la sentencia de la corte constitucional C-951 de 2014. Anota relatoría) se desprende de manera clara que la reserva establecida en el numeral 5° del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 hace referencia a los libros de contabilidad que llevan las empresas en tanto que en ellos se consignan la información comercial y financiera que sirven “como elemento de análisis para la evaluación de los riesgos de la situación comercial o financiera de la persona”, y es precisamente sobre esta información que recae la reserva legal. (…) 4) En ese contexto se tiene que, la información solicitada por el señor (***) referente a las compras públicas de bienes y servicios realizados a través de la BMC por la USPEC 2017 y 2020 no son información comercial o financiera que tengan el carácter de reservado pues, dichos documentos no contienen información relacionada con las operaciones financieras que en el ejercicio de su objeto social desarrolla la entidad o que sirven “como 2 elemento de análisis para la evaluación de los riesgos de la situación comercial o financiera de la persona”, como tampoco se pueden considerar que es información pública clasificada que pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica que puede causar daño por estar ligados a los derechos a la intimidad. (…)”
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