Sentencia Nº 25000-23-37-000-2018-00531-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879259546

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2018-00531-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-10-2020

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha29 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-37-000-2018-00531-00
Número de registro81517066
Normativa aplicada1. CPACA artículo 163; Ley 100/1993 artículos 13, 15, 157, 156, 19, 18, Ley 797/2003 artículos 2, 3, 6; Decreto 806/1998 artículos 25, 26; Decreto 1406/1999 artículos 1, 16; Ley 1607/2012 artículos 178, 179; Decreto 3033/2013 artículo 1; Decreto 510/2003 artículos 3, 1; E.T. artículos 107, 746; Ley 1438/2011 artículo 33; Ley 1819/2016 artículo 314
MateriaRENTISTAS DE CAPITAL - Inclusión dentro de la categoría de trabajadores independientes / CONDUCTA DE OMISIÓN - Definición / IBC PARA EL PAGO DE APORTES A LOS SUBSISTEMAS DE SALUD Y PENSIÓN EN TRABAJADORES INDEPENDIENTES YO RENTISTAS DE CAPITAL - Ingresos efectivamente percibidos / O RENTISTAS DE CAPITAL - Ingresos efectivamente percibidos / SANCIÓN POR LA CONDUCTA DE OMISIÓN EN LA AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTES - Para el caso de los independientes, incluyéndose dentro de esa clasificación a los rentistas de capital, se dispuso el porcentaje del 10% del valor dejado de liquidar y / RENTISTAS DE CAPITAL - Obligación que existe de contribuir al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión mediante el pago de aportes / CONDUCTA DE OMISIÓN - competencia para adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social en los casos de omisión, inexactitud y mora en la vinculación / IBC PARA EL PAGO DE APORTES A LOS SUBSISTEMAS DE SALUD Y PENSIÓN EN TRABAJADORES INDEPENDIENTES YO RENTISTAS DE CAPITAL - Presunción de capacidad de pago y de pago y de ingresos / IBC PARA EL PAGO DE APORTES A LOS SUBSISTEMAS DE SALUD Y PENSIÓN EN TRABAJADORES INDEPENDIENTES YO RENTISTAS DE CAPITAL - los rentistas de capital con capacidad de pago deberán cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral en forma obligatoria, sobre los ingresos efectivamente percibidos, con las deducciones que prevé el artículo 107 del Estatuto Tributario, en relación con las expensas necesarias para desarrollar la actividad productora de renta / TESIS: Problema jurídico: Establecer: 1.1. Si la conducta de omisión por la cual fueron expedidos los actos administrativos acusados, fue cometida por el demandante durante el periodo 2014. Para ello, deberá establecerse si esa conducta subyace de la afiliación o de la vinculación. 1.2. Si los aportes determinados por la entidad demandada atendieron al IBC sobre el cual debían liquidarse, teniendo en cuenta la actividad de rentista de capital del actor que fue desempeñada durante el año objeto de fiscalización. 1.3. Si hay lugar o no a la imposición de la sanción por omisión que fue determinada por la UGPP en las resoluciones acusadas. TESIS: (…)
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